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El comunero indígena Ángel Artemio Nastacuas tuvo que morir a manos de la Fuerza Pública para que la erradicación forzada de coca por fin se detuviera en el territorio colectivo del pueblo awá. El 22 de abril de este año, la Policía Antinarcóticos ingresó al resguardo Inda Sabaleta, en Tumaco (Nariño), a arrancar las plantaciones de coca y eso derivó en choques con los comuneros y los campesinos de la zona, en medio de los cuales, por un disparo de la Policía, murió Nastacuas. Ese se convirtió en el principal argumento de ese pueblo indígena ante un juez para demostrar las nefastas consecuencias que la erradicación forzada significa en su comunidad.
(Contexto: La erradicación forzada de coca le arrebató una vida al pueblo awá)
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, acaba de darles la razón. Según su decisión, la Fuerza Pública no podrá ingresar al resguardo Inda Sabaleta a erradicar forzadamente la coca hasta tanto no realice un proceso de consulta previa con los representantes de la comunidad, al ser una acción que los afecta directamente.
Dicho tribunal revocó el fallo de primera instancia que había negado la tutela presentada por el resguardo, a través del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que en ese momento consideró que las operaciones de erradicación se habían ejecutado en una zona que aún no está titulada al resguardo – pese a que existe el proceso de ampliación del resguardo ante la Agencia Nacional de Tierras desde el 31 de octubre de 2018 – por lo cual no se necesitaba la consulta previa a la comunidad. Por el contrario, el tribunal argumentó que “la sola circunstancia de que el mencionado territorio sea de titularidad y dominio del Estado colombiano, no es presupuesto suficiente para afirmar que no se requiere el procedimiento de consulta previa al resguardo indígena, en punto de los operativos que en él se están llevando a cabo por parte de la fuerza pública”.
Ello porque, según dice la decisión, el territorio étnico va más allá de “un espacio físico formalmente demarcado y vincula elementos ancestrales y espirituales, por tanto, entre el territorio y las comunidades indígenas existe una relación simbiótica, esencial y constitutiva, que no puede ser equiparada a la que se deriva de la titularidad del derecho de propiedad clásico”. En ese sentido, dijo el tribunal que se acreditó que el territorio al cual entró la Policía Antinarcóticos el 22 de abril a erradicar coca es territorio ancestral de la comunidad del resguardo Inda Sabaleta, pues se demostró que los comuneros lo ocupan y llevan a cabo allí sus actividades económicas, sociales, religiosas y culturales.
Además, el tribunal acogió el argumento del resguardo que ha sostenido siempre estar dispuesto a sustituir el cultivo de coca teniendo en cuenta las afectaciones que ha traído para su pueblo, pero que no ha encontrado respuesta del Estado para hacerlo. Por ello es que se han visto avocados a vivir de la economía de la coca y por eso mismo la erradicación forzada compromete la supervivencia, la seguridad alimentaria y el mínimo vital de ese pueblo.
Por eso, las medidas a implementar en el territorio deben ser concertadas con la comunidad y apuntarle a mejorar sus condiciones de vida. “El Estado no debió adelantar labores de erradicación forzada de cultivos sobre el territorio del resguardo sin antes realizar un proceso de consulta previa que permita llegar a un acuerdo con la comunidad e implementar medidas acordes a reparar y mejorar sus condiciones económicas, sociales y culturales, afectadas en virtud de los operativos a cargo de la fuerza pública”, se lee en la decisión.
Es por ello, además del riesgo adicional de aumentar el contagio de COVID-19 en la zona, que el tribunal ordenó “la suspensión inmediata de las actividades de erradicación forzada en el territorio donde se encuentra asentado el pueblo Awá Inda Sabaleta, que comprende tanto el resguardo ya delimitado y constituido, como la zona de amplificación cuya tenencia detenta y cuya titulación ha sido solicitada ante la Agencia Nacional de Tierras, hasta tanto el Ministerio del Interior adelante de manera coordinada el proceso de consulta previa con los representantes de la prenombrada comunidad, mismo que deberá iniciarse en un término no mayor a sesenta (60) días hábiles”.