Autonomía universitaria en riesgo
La autonomía universitaria que rige el funcionamiento de los entes universitarios del país y sus programas proviene de la Constitución Política y está reglamentado por la ley.
Mario Posada García-Peña*
A raíz de lo que está ocurriendo en la Universidad Nacional o de los recientes hechos conocidos en la Universidad del Rosario y, por qué no, también del desconocimiento que del principio constitucional de autonomía universitaria trae el proyecto de ley de reforma estatutaria a la educación que se discute en el Senado de la República, bien vale la pena retomar el análisis que de este valioso principio se establece en nuestro ordenamiento jurídico.
La autonomía universitaria que rige el funcionamiento de los entes universitarios del país y sus programas proviene de la Constitución Política y está reglamentado por la ley. Dispone la carta: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley” (artículo 69 de la Constitución). Según el diccionario de la Real Academia, el verbo “garantizar” significa “dar garantía”. Y el término “garantía” se entiende como “efecto de afianzar lo estipulado” [v.gr. garantías constitucionales: derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos].
Entonces, la consagración constitucional de la autonomía universitaria no es meramente declarativa. Impele al Estado a mantener viva, activa y dinámica la prerrogativa, que es una prolongación específica y de grado mayor de la libertad de enseñanza. Ese mismo artículo constitucional, en armonía con la ley, determina la plena capacidad de las universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos. “Regir”, establece el diccionario, es “dirigir, gobernar o mandar. Guiar o conducir una cosa”.
El legislador, mediante la Ley 30 de 1992 (por la cual se organiza el servicio público de la educación superior), procuró y dispuso un armónico y equilibrado régimen entre autonomía y la inspección y vigilancia sin desmedro de la una o de la otra. El artículo 3 de dicha Ley afirmó: “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior”.
Regresando a la coyuntura actual, señalada al inicio de este escrito, cualquier asomo de intervención por parte del Estado en la autogestión de las universidades implica una violación flagrante al principio de autonomía universitaria. Desconocer estatutos previamente aprobados, que determinan los procedimientos de escogencia de autoridades universitarias o proyectos de ley que pretenden una participación “democrática y directa” para la determinación de los gobiernos universitarios, también riñe con esta garantía constitucional. Ante estos acontecimientos, bien vale la pena traer a colación algunas reflexiones que hiciera en vida don Jaime Posada, exministro de Educación y fundador de la Universidad de América, sobre autonomía universitaria:
“La autonomía universitaria también peligra azarosamente cuando factores externos de violencia se incrustan en las instituciones de educación superior. Los varios grupos ilegales armados porfían en penetrar en la universidad y amenazar a sus directivas y demás estamentos. Lo mismo sucede cuando alumnos o docentes olvidan sus compromisos académicos y se vinculan equivocadamente a tales tendencias perturbadoras.
La autonomía universitaria se acentúa en la afirmación de la calidad de la enseñanza. Lograr la excelencia y la altura en la transmisión de los conocimientos, la investigación y el servicio comunitario es una forma de lograr superaciones y progreso respaldados por una creativa y responsable autonomía para gobernar los claustros, organizar los estudios, escoger a sus directivas, seleccionar sus alumnos y profesores, otorgar títulos, escoger sus directivas y administrar sus recursos.
La tendencia intervencionista de los gobiernos y el caudal de providencias para asegurar sus propósitos es otra de las manifestaciones que vulneran la autonomía universitaria.
No por abundancia de medidas reglamentarias mejora la condición de la calidad, la cobertura y el buen manejo de los planteles.
Las dificultades financieras de las universidades, la merma de fuentes de sostenimiento y de inversión afectan igualmente la autonomía.
Jamás puede olvidarse que la autonomía —con mayor verdad cuando está consagrada en la Constitución y las leyes— es uno de los fundamentos de la vida universitaria. Una de las más poderosas razones históricas del ser de la universidad” (Posada, 2004).
*Rector de la Universidad de América.
A raíz de lo que está ocurriendo en la Universidad Nacional o de los recientes hechos conocidos en la Universidad del Rosario y, por qué no, también del desconocimiento que del principio constitucional de autonomía universitaria trae el proyecto de ley de reforma estatutaria a la educación que se discute en el Senado de la República, bien vale la pena retomar el análisis que de este valioso principio se establece en nuestro ordenamiento jurídico.
La autonomía universitaria que rige el funcionamiento de los entes universitarios del país y sus programas proviene de la Constitución Política y está reglamentado por la ley. Dispone la carta: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley” (artículo 69 de la Constitución). Según el diccionario de la Real Academia, el verbo “garantizar” significa “dar garantía”. Y el término “garantía” se entiende como “efecto de afianzar lo estipulado” [v.gr. garantías constitucionales: derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos].
Entonces, la consagración constitucional de la autonomía universitaria no es meramente declarativa. Impele al Estado a mantener viva, activa y dinámica la prerrogativa, que es una prolongación específica y de grado mayor de la libertad de enseñanza. Ese mismo artículo constitucional, en armonía con la ley, determina la plena capacidad de las universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos. “Regir”, establece el diccionario, es “dirigir, gobernar o mandar. Guiar o conducir una cosa”.
El legislador, mediante la Ley 30 de 1992 (por la cual se organiza el servicio público de la educación superior), procuró y dispuso un armónico y equilibrado régimen entre autonomía y la inspección y vigilancia sin desmedro de la una o de la otra. El artículo 3 de dicha Ley afirmó: “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior”.
Regresando a la coyuntura actual, señalada al inicio de este escrito, cualquier asomo de intervención por parte del Estado en la autogestión de las universidades implica una violación flagrante al principio de autonomía universitaria. Desconocer estatutos previamente aprobados, que determinan los procedimientos de escogencia de autoridades universitarias o proyectos de ley que pretenden una participación “democrática y directa” para la determinación de los gobiernos universitarios, también riñe con esta garantía constitucional. Ante estos acontecimientos, bien vale la pena traer a colación algunas reflexiones que hiciera en vida don Jaime Posada, exministro de Educación y fundador de la Universidad de América, sobre autonomía universitaria:
“La autonomía universitaria también peligra azarosamente cuando factores externos de violencia se incrustan en las instituciones de educación superior. Los varios grupos ilegales armados porfían en penetrar en la universidad y amenazar a sus directivas y demás estamentos. Lo mismo sucede cuando alumnos o docentes olvidan sus compromisos académicos y se vinculan equivocadamente a tales tendencias perturbadoras.
La autonomía universitaria se acentúa en la afirmación de la calidad de la enseñanza. Lograr la excelencia y la altura en la transmisión de los conocimientos, la investigación y el servicio comunitario es una forma de lograr superaciones y progreso respaldados por una creativa y responsable autonomía para gobernar los claustros, organizar los estudios, escoger a sus directivas, seleccionar sus alumnos y profesores, otorgar títulos, escoger sus directivas y administrar sus recursos.
La tendencia intervencionista de los gobiernos y el caudal de providencias para asegurar sus propósitos es otra de las manifestaciones que vulneran la autonomía universitaria.
No por abundancia de medidas reglamentarias mejora la condición de la calidad, la cobertura y el buen manejo de los planteles.
Las dificultades financieras de las universidades, la merma de fuentes de sostenimiento y de inversión afectan igualmente la autonomía.
Jamás puede olvidarse que la autonomía —con mayor verdad cuando está consagrada en la Constitución y las leyes— es uno de los fundamentos de la vida universitaria. Una de las más poderosas razones históricas del ser de la universidad” (Posada, 2004).
*Rector de la Universidad de América.