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Publirreportaje de Editorial Doral Brickell

¿Quién cuida los dineros asignados para los internos de las cárceles en Colombia?

En días en que los escándalos generados por las fugas de importantes reclusos de las cárceles en Colombia no cesan; las excursiones del empresario Carlos Mattos por Bogotá, la volada de alias “Matamba”, peligroso delincuente del Clan del Golfo, y la escapada de Claudia Peñaranda, del caso Invima, sumado a las diarias irregularidades que ha tenido el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- de corrupción, tráfico de estupefacientes, violencia y complicidad con criminales, vale advertir, que ha pasado de agache un millonario contrato asignado por el Estado para cubrir la salud de las personas privadas de la libertad, inicialmente y por muchos años con Fiduprevisora y desde el año anterior con la Fiduciaria Central.

Alfredo Serrano Zabala, escritor y periodista
04 de mayo de 2022 - 07:05 p. m.
Carcel La Modelo, interior, Presos, detenidos
Carcel La Modelo, interior, Presos, detenidos
Foto: DAVID CAMPUZANO 2012
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En materia de salud, la población carcelaria es un sector del que poco se ha hablado en tiempo de pandemia y que, al parecer, pasó con algún buen suceso a punta de remedios caseros la gravedad de la peste del Covid-19, ello con pócimas entre la que se destacó el uso de brebajes con Moringa el “árbol milagroso” originario de la India.

Pero este sector tan sensible para el Estado colombiano no escapa de sufrir los rigores de la crisis del sector salud, que hoy se mueve entre denuncias que vienen y van, deficiente prestación de servicios, y miles de colombianos afectados por el desastre que arropa al sector.

De entrada, vale la pena invitar para que las veedurías ciudadanas en salud del país, La Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, revisen a fondo el cabal cumplimiento de los contratos suscritos por la Fiduprevisora en el pasado y los nuevos contratos suscritos para la Atención Integral en Salud y la Prevención de la Enfermedad y la Promoción de la Salud a la Población Privada de la Libertad -PPL- a cargo del Inpec.

El Contrato número 200 de 2021, de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos de los Recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, destinados a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la Atención Integral en Salud y la Prevención de la Enfermedad y la Promoción de la Salud a la Población Privada de la Libertad -PPL- a cargo del Inpec, celebrado entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y Fiduciaria Central S.A. - Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, merece una cuidadosa revisión.

Este contrato fue firmado por el ordenador del gasto, Álvaro Ávila Castellanos, en calidad de director general (encargado) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, nombrado mediante Decreto No. 577 del 31 de mayo de 2021 y posesionado el 31 de mayo de 2021, y la Fiduciaria Central S.A., identificada con NIT. 800.171.372-1, representada legalmente por Carlos Mauricio Roldán Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 71.595.208.

El contrato en mención salió a licitación pública con el objeto: “Celebrar un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, destinados a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud a las personas privadas de la libertad a cargo del Inpec”.

El 6 de mayo 2021 se ordenó la apertura la Licitación Pública número USPEC-LP-010-2021, la cual cumplió con todas las etapas precontractuales y con el principio de publicidad exigido en la Ley. En desarrollo de la Licitación Pública No. USPEC-LP-010-2021. De manera sorpresiva solo se presentó una propuesta, la de la Fiduciaria Central S.A.

El 15 de junio de 2021 se le adjudicó la Licitación Pública No. USPEC-LP-010-2021 a la sociedad Fiduciaria Central S.A.

El alcance del objeto del contrato definía que los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que administrara la Sociedad Fiduciaria deberían destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de los servicios en todas sus fases, para la atención a las Personas Privadas de la Libertad -PPL- a cargo del Inpec, en los términos de la Ley 1709 de 2014 y de conformidad con el esquema de operativización que se establece para la implementación del Modelo de Atención en Salud contenido en la Resolución 3595 de 2016, el Manual Técnico Administrativo y las instrucciones que imparta la USPEC, en el marco de las decisiones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

El valor de la licitación fue de: $8.604.593.418,46 moneda corriente (ocho mil seiscientos cuatro millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos dieciocho pesos con cuarenta y seis centavos). Presupuesto Nacional indicó que los dineros fueron destinados así: para el año 2021, la suma de $3.971.350.808,52 (tres mil novecientos setenta y un millones trescientos cincuenta mil ochocientos ocho pesos con cincuenta y dos centavos) y para el año 2022, la suma de $4.633.242.609,94 (cuatro mil seiscientos treinta y tres millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos nueve pesos con noventa y cuatro centavos).

El plazo previsto para la ejecución del contrato se definió en 13 meses contados a partir de la suscripción del Acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.

Es muy curioso que, con los constantes escándalos que siguen al Inpec, y tratándose de una asignación millonaria efectuada por el Estado colombiano para las vigencias 2021-2022, sólo se haya presentado una única oferta. ¡Averígüelo Vargas!, como popularmente se dice en Colombia, así mismo, porque cuando el contrato lo tenía la Fiduprevisora, la misma entidad que administra los recursos del Fomag (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), nadie informó del cumplimiento de este o con qué estándares se facultó a los administradores del mismo para poder hacer seguimiento alguno.

En el sector de las personas privadas de la libertad en el país, en el año 2020 en plena pandemia la Universidad de Los Andes, realizó la siguiente investigación.

El estudio realizado por el Grupo Prisiones de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, denominado; Paz y Seguridad Covid-19 y la Crisis Estructural de las Prisiones en Colombia, Diagnóstico y Propuestas de Solución, fue adelantado por los investigadores Manuel Iturralde, Nicolás Santamaría y Juan Pablo Uribe, en la vigencia 2020.

Con la premisa de un signo autoritario, expansivo y selectivo de la política criminal colombiana y como ello ha dado lugar al aumento vertiginoso de la población reclusa y al hacinamiento crónico de las cárceles en el país, asunto que ha derivado en la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, sumado a los problemas estructurales del sistema carcelario que implica un déficit en la capacidad del Estado para atender a cabalidad a las personas privadas de la libertad, se llevó a cabo la investigación.

El informe analizó la crítica situación del sistema penitenciario y carcelario colombiano, con énfasis en el impacto por la Covid-19, en la salud, vida y dignidad de la población privada de la libertad. El estudio hizo propuestas de política pública para que el Estado colombiano cumpla con su deber de garantizar y respetar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, especialmente los derechos a la salud, la vida y la dignidad humana. Además, analizó la manera en que la pandemia afectó la capacidad del Estado para garantizar los derechos a la salud de los presos en Colombia.

Esté artículo periodístico retomó algunos aspectos del completo estudio de la Universidad de Los Andes frente a las carencias estructurales del sistema penitenciario y carcelario colombiano, durante los últimos 20 años en donde ha imperado un estado de cosas inconstitucional que: “configura una violación sistemática y generalizada de los derechos humanos de la población privada de la libertad, que es atribuible a la falta de acción del Estado colombiano y a una política criminal reactiva y punitiva, tal y como lo ha declarado en tres ocasiones la Corte Constitucional”. Sostiene el estudio de la Universidad de Los Andes.

El hacinamiento es el principal factor asociado al alto grado de propagación de las enfermedades contagiosas en las cárceles colombianas. Esa sobrepoblación carcelaria en el país ha tenido un impacto directo en la vulneración del derecho a la salud.

Sostiene la investigación que el hacinamiento propicia, entre otros aspectos: “el aumento del contacto físico constante entre personas en espacios reducidos e insalubres, caracterizados por la falta de ventilación y luz y por la escasez de agua potable y servicios sanitarios; la dificultad por parte de las autoridades para controlar y tratar el uso generalizado de estupefacientes; la malnutrición y desnutrición de la población privada de la libertad; el surgimiento de mercados que suplen los bienes y servicios que las cárceles no proveen; el control de dichos mercados por parte de grupos organizados delincuenciales, lo que a su vez aumenta los niveles de conflicto y violencia en las prisiones”.

En las cárceles colombianas se propagan con facilidad enfermedades contagiosas como el VIH; la tuberculosis; la varicela; las paperas, la hepatitis B, y, el dengue. Para la fecha del estudio 725 personas privadas de la libertad sufrían de VIH, 315 de Tuberculosis, 188 de Varicela, 76 de paperas y 30 de Hepatitis B.

Sostiene el estudio de los Andes que “según el reporte más reciente del Inpec, el número total de fallecidos por el virus en el sistema penitenciario es de 118 personas, de las cuales, 107 eran personas privadas de la libertad y el resto (11) personal del Inpec.

Para el año 2020, el número de personas privadas de la libertad con patologías relevantes tenía, entre otras, los siguientes registros: 4.999 con Hipertensión, 1.426 con Diabetes, 188 con cáncer, 110 con Insuficiencia Renal Crónica. La población total afectada por enfermedades diagnosticadas era de 8.050, es decir, el 9% del total de la población privada de la libertad.

“La situación del sistema penitenciario y carcelario en Colombia es crítica desde hace varias décadas. La tendencia al aumento desproporcionado en las tasas de encarcelamiento, que no se compadecen con el aumento de las tasas de criminalidad, y las altas tasas de hacinamiento, evidencian que el sistema no tiene la capacidad de responder a las elevadas demandas de una política criminal expansiva, autoritaria y selectiva”. Asevera la investigación académica.

En consecuencia, los presos en el país soportan la vulneración sistemática de sus derechos humanos y, asuntos que atentan contra salud, vida y dignidad. “Las graves carencias de infraestructura, servicios y recursos de los centros penitenciarios y carcelarios del país, sumadas a una sobrepoblación crónica, hacen más propensa la propagación de enfermedades contagiosas, poniendo en riesgo desproporcionado e injustificado a la población privada de la libertad”. Indican Manuel Iturralde, Nicolás Santamaría y Juan Pablo Uribe.

Sostiene el estudio de la Universidad de Los Andes que la actual pandemia tuvo un mayor impacto entre la población privada de la libertad que entre la población libre. La tasa de contagio entre la primera es significativamente mayor a aquella que se registra en la segunda, sumada la paupérrima infraestructura de la mayoría de los centros de reclusión del país, incluidas las temibles Unidades de Reacción Inmediata -URI- y las condiciones infrahumanas de vida de la población privada de la libertad, impiden que las medidas mínimas que se exigen para el control de la pandemia, comenzando por el distanciamiento social y el aislamiento de los contagiados, se puedan implementar.

“Aunque durante la pandemia se ha dado una disminución histórica en el hacinamiento carcelario (actualmente del 21,37%), este hecho debe ser analizado con cautela. Dicho fenómeno no puede considerarse como una solución permanente y sostenible, atribuible a la acción eficaz del Estado. Aunque las decisiones tomadas por el gobierno nacional y el Inpec no pueden ser desestimadas, hay menos hacinamiento principalmente porque, de una parte, el número de capturas también se ha reducido y, de otra, porque este, dadas las restricciones para el ingreso de nuevos presos a los establecimientos de reclusión del país, ha aumentado significativamente en los centros de reclusión transitorios”.

“Así, el problema no ha desaparecido por la adopción de una política pública adecuada y sostenible en el tiempo. Más bien, se ha trasladado a los centros de detención transitoria (que no están a cargo del Inpec) y es de esperarse que, una vez se normalice la situación y se permita el ingreso de nuevos detenidos a las prisiones, el hacinamiento de estas tenderá a aumentar”.

En Colombia, el sistema penitenciario y carcelario no ha podido responder de manera eficaz con respecto a los derechos a la salud de la población privada de la libertad, del cuerpo de custodia y vigilancia, del personal administrativo y prestador de servicios de las prisiones.

El estudio: Paz y Seguridad Covid-19 y la Crisis Estructural de las Prisiones en Colombia. Diagnóstico y Propuestas de Solución de la Universidad de Los Andes, afirma que las medidas tomadas por el Estado para aminorar la expansión de la pandemia en las prisiones han sido insuficientes, ello debido a que se avocó el tema de la pandemia como un problema de seguridad, cuando es una grave emergencia de salud pública que afecta gravemente al público privado de la libertad. Se suma a lo anterior, que nuestro sistema penitenciario y carcelario presenta peligrosos problemas estructurales que impiden obtener los resultados esperados pues el sistema no tiene la capacidad, los recursos ni las condiciones para actuar con eficacia frente a la crisis, en cumplimiento de normas jurídicas o de decisiones judiciales.

Muy grave, dice la Universidad de Los Andes, que en el país ha primado la percepción de peligrosidad de las personas detenidas sobre su vulnerabilidad frente a la pandemia. “Es así como el decreto legislativo 546 de 2020, el principal instrumento del Estado para enfrentar la pandemia en las prisiones, al establecer una extensa lista de delitos excluidos de los beneficios de excarcelación (incluso más extensa que la establecida por la legislación ordinaria) evidenció que el criterio definitivo para otorgar beneficios es la protección de la seguridad pública, en lugar de la protección de la salud pública, así como de los derechos a la salud y la vida de una población especialmente vulnerable al virus”.

Colombia debe garantizar los derechos a la salud y la vida de la población privada de la libertad.

Recomienda la Universidad de Los Andes reconocer la emergencia de la pandemia como una de salud pública y redefinir el enfoque de la política pública para enfrentarla. “Si la pandemia de la Covid-19 es entendida como una grave emergencia de salud pública, las acciones de Estado deben ir encaminadas a prevenir y mitigar la propagación de la epidemia entre la población privada de la libertad (particularmente entre aquella que presente mayores riesgos de salud), así como del cuerpo de custodia y vigilancia, personal administrativo y todas aquellas personas que trabajan o prestan servicios en las cárceles, además de las comunidades que tienen vínculos con todas estas personas”.

El estado actual de nuestras prisiones no permite cumplir con el mínimo de recomendaciones higiénicas dadas por los expertos para prevenir la propagación de los virus. “Solo cuando todas las prisiones del país alberguen el número de población privada de la libertad indicado para cumplir con las recomendaciones de los expertos, será posible garantizar de forma efectiva el derecho a la salud y la vida de la población privada de la libertad”. Indica la Universidad de Los Andes en su investigación.

Con lo anterior, las autoridades en el país deben salvaguardar con celo el uso y evitar el abuso de los dineros destinados al mantenimiento de los centros penitenciarios y a la cobertura en salud de las personas privadas de la libertad en las prisiones de varones y mujeres en toda la geografía nacional.

Por Alfredo Serrano Zabala, escritor y periodista

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