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Después de César Gaviria, probablemente fue el expresidente Virgilio Barco el colombiano que jugó un papel más determinante en la preparación de la Constituyente de 1991. En efecto, el 20 de enero de 1988, fue él quien lanzó la propuesta de convocar una consulta popular que condujera a la derogatoria del artículo 13 del Plebiscito de 1957, que impedía aplicar métodos extraordinarios de reforma.
En carta a El Espectador, el 30 de enero de 1988, concretó la propuesta de la convocatoria de un referendo para el 13 de marzo de 1988 –fecha de las elecciones locales– a fin de que el propio constituyente primario dejara sin piso la barrera proveniente del Plebiscito de 1957 e incorporada a la Constitución vigente. No pocas resistencias surgieron al paso. Pero cuando se desató la crítica contra la propuesta, Barco se mantuvo firme.
Un editorial de El Tiempo del 1° de febrero, atribuido a Alberto Lleras, contenía algunos reparos. Carlos Lleras, quien a mediados del 87 había pedido una Constituyente, pero por la vía de una previa modificación de la Constitución en la forma ordinaria, dijo tajantemente a los periodistas que lo entrevistaron: “Yo no lo hubiera hecho”, en referencia a la propuesta de Barco.
López Michelsen, por su parte, se vino en contra. En clara alusión al memorando del 12 de enero, señaló que “un cenáculo de raposas inventa semana tras semana sofismas jurídicos para revestir de legalidad un paso que se puede considerar necesario políticamente, pero que es pueril abordarlo con visos de legalidad (...) que sea conveniente o inconveniente el procedimiento, es otro cantar (...) pero se está acudiendo a las vías de hecho, por fuera del ordenamiento constitucional, con el ropaje de una Corte Suprema de Justicia transfigurada”.
Muy pocos de los grandes jefes lo acompañaron, con la salvedad de Luis Carlos Galán, el más categórico en defensa de la propuesta gubernamental. Por su lado, la reacción inicial de Misael Pastrana fue de cautela. A la vez que señalaba que no había dado “concepto alguno a favor del plebiscito sorpresivamente propuesto”, se derretía en alabanzas al “luminoso estudio” de López y las “declaraciones plenas de sabiduría del expresidente Lleras Restrepo”. Parecía que la idea le disgustaba.
No obstante, más adelante, señaló que el motivo principal de rechazo del Partido Conservador era la fecha del 13 de marzo. En las elecciones de mitaca, esta colectividad solía hacer un buen papel. Pastrana creía que la idea del gobierno perturbaba un escenario electoral que le era tradicionalmente propicio. Por eso, mientras se endurecía en su posición de cambiar de fecha, abría la puerta del diálogo en relación con el referendo.
“El Partido está en contra de cualquier medida de excepción que se piense adoptar para el 13 de marzo, por considerarlo una interferencia al proceso constitucional en marcha. Por lo tanto se abstiene de votar el Plebiscito y se podría romper el diálogo (...) hay entera disposición a dialogar sobre el tema, a discutir mecanismos, a revisar fórmulas que conduzcan a la vía más expedita, pero después del 13 de marzo”, dijo Pastrana.
A raíz de esta posición, el 20 de febrero de 1988 Barco y Pastrana firmaron el Acuerdo de la Casa de Nariño, para convocar al pueblo a un referendo para el 9 de octubre de 1988. Todo parecía bien cubierto: se trataba de un acuerdo político, luego se presumía que era judicialmente invulnerable. La oposición de los expresidentes se veía compensada por el apoyo de amplios sectores de opinión y de los dirigentes más nuevos. En fin, el proceso marchaba a todo vapor.
Pero sería nuevamente la rama judicial la que se atravesaría en el camino. Esta vez, el Consejo de Estado estimó que allí estaba contenido un acto administrativo preparatorio, puesto que había una manifestación de voluntad del presidente. Y ese acto encarnaba el primer eslabón de una violación de la Constitución por cuanto el referendo estaba proscrito. Barco y Pastrana se advirtieron que si bien desistían del mecanismo, continuaba en pie el Acuerdo para llevar a cabo la reforma.
Todo esto desembocaría en una proyecto presentado por el Gobierno al Congreso el 27 de julio de 1988, el cual contenía ya muchas de las iniciativas que luego tomaron cuerpo en la Constituyente del 91. Su contenido era totalmente innovador. Fue el primer texto en el que se proponía de manera seria un cambio constitucional de verdad, en el sentido de adoptar un sistema constitucional distinto y no sólo de modificar partes de la estructura del Estado. Proponía principios para cimentar el Estado Social de Derecho, un serio capítulo de derechos fundamentales, con mecanismos de protección, la creación de la Corte Constitucional y la instauración de instrumentos de democracia participativa.
El proyecto caminó bien en el Congreso, pero cuando ya parecía listo para su aprobación, surgió un impasse relacionado con una iniciativa de referendo sobre la extradición. El gobierno se vio obligado a quitarle el apoyo a la reforma. Un nuevo fracaso en el proceso de cambio.
Estos acontecimientos llevaron a algunos voceros de la opinión, El Espectador entre ellos, a insistir en caminos distintos a los ordinarios. En ese ambiente, el 11 de marzo de 1990, encauzados por un movimiento cuyo epicentro fueron los estudiantes, muchos colombianos de manera espontánea depositaron una “séptima papeleta” para pedir que se abriera el camino de la reforma constitucional con fundamento en una decisión popular.
El presidente Barco recogió la invitación y promulgó el Decreto de Estado de Sitio 927 de 3 de mayo de 1990, por medio del cual ordenó a la organización electoral la contabilización de los votos que se depositaran el día de la elección presidencial sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
Lo interesante es que, además de los elementos instrumentales que se han revisado, el legado de Barco fue más allá. En efecto, muchos de los aspectos temáticos que hicieron parte de la agenda de la Constituyente fueron anunciados por él desde cuando tomó la decisión de impulsar el cambio constitucional en 1988.
En tal categoría se pueden incluir la soberanía popular y su colofón, la democracia participativa; la ampliación de la Carta de Derechos y de los mecanismos de protección; la democratización y modernización de los partidos; procedimientos más ágiles para la expropiación; reforma del estado de sitio; fortalecimiento del Congreso; reformas a la justicia dentro de las cuales estaba considerada la Fiscalía General; y la creación de una Corte Constitucional, entre otras materias.
Es claro que hubo una sana continuidad entre Barco y Gaviria quien, como ministro suyo en dos carteras diferentes (Gobierno y Hacienda), ya venía involucrado en el espíritu y el cuerpo del proceso reformista.
* Ministro de Gobierno durante la presidencia de César Gaviria, fue representante del Ejecutivo ante la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.