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Los desastres económicos que está causando la expansión del coronavirus ha llevado a que instituciones financieras de Colombia y el mundo ofrezcan alivios para sus clientes, muchos de ellos en situaciones difíciles debido a las cuarentenas decretadas para mitigar la expansión del virus. (Lee también: Esperamos que los bancos sigan nuestra decisión de reducir la tasa de interés: Banrep)
Con los anuncios de los alivios comenzaron a brotar las quejas de cientos (o acaso miles) de usuarios por presuntos incumplimientos de condiciones o términos. La Superintendencia Financiera ha sido clara en afirmar que vigila con especial atención a las entidades del sistema para evitar y corregir abusos; los reclamos ante la entidad se pueden hacer a través de una línea telefónica o en su página web.
Pero, más allá de los posibles abusos, algunas de estas quejas también nacen del desconocimiento de los usuarios de qué implican las nuevas condiciones y términos ofrecidos por los bancos. Es clave entender qué consecuencias e implicaciones tienen las opciones y beneficios planteados en medio de la pandemia.
La mayoría de entidades financieras están ofreciendo períodos de gracia a sus clientes, es decir, reciben la suspensión de las cuotas de sus obligaciones por varios meses. Sin embargo, los detalles de esta alternativa pueden variar en cada entidad: algunos dan la opción de pagar sólo los intereses (sin abonos a capital) durante el período del alivio, pero muchos bancos también están ofreciendo un congelamiento total de los créditos, que aplica tanto para los abonos al saldo de la deuda, como para los intereses mensuales.
Se debe tener claro que la suspensión (congelamiento) no implica que se condonen los intereses. Tan solo que no se cobrarán en el período.
Supongamos que alguien tomó un crédito en enero por $1,2 millones a 12 meses, con una tasa de interes de 12,3 % E.A., lo que implica cuotas de $106.400. Si se aplica al congelamiento de las cuotas por tres meses, no tendría que pagar los intereses de abril, mayo y junio, que suman en total $23.500. Estas obligaciones se deberán empezar a cumplir después de julio.
Paralelamente, hay bancos que brindan la opción de alargar la deuda, algunos ofrecen hasta 36 meses en compras con tarjeta de crédito. Si bien es una alternativa que alivia, también tiene serias implicaciones: siempre hay que tener presente que más cuotas se traducen en más intereses por pagar.
Se puede ilustrar con este ejemplo: un crédito de $2 millones, con interés de 26 % E.A. (como el que suelen ofrecer las tarjetas de crédito), a un plazo de seis meses. En este escenario se pagarán cuotas de $356.384 con un interés total de $138.300. Pero si se alarga la deuda hasta 36 meses, se tendrían que pagar cuotas de $77.800 y los intereses totales serían casi $800.000 (seis veces más).
Otro de los puntos claves es si estos beneficios se aplican de forma automática en caso de impago. Esto varía en cada caso, por lo que no hay que confiarse de que se recibirán estas ayudas durante la cuarentena, y es mejor llamar directamente al banco. Además, algunos de estos alivios pueden aplicar sólo para quienes están al día con sus obligaciones o con períodos cortos de mora (30 días máximo, por lo general).
Finalmente, se deben tener claros los derechos y hacerlos respetar: si se solicita una redefinición en las condiciones iniciales de un crédito, la entidad financiera no podrá desmejorar ni cambiar la calificación en las centrales de riesgo del usuario. Tampoco podrá aumentar la tasa de interés, ni cobrar intereses sobre intereses de la obligación que se está reestructurando. Las entidades financieras tampoco podrán aumentar el costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales.
Si un usuario siente que sus derechos están siendo vulnerados, puede poner su queja o reclamo ante la Superintendencia Financiera por medio de la línea telefónica nacional o ingresando a la página web de quejas y reclamos de la entidad.
Para Luis Benítez, director de la firma Insolvencia Colombia, “una vez el período de gracia se acabe, las personas deberán entrar a realizar un análisis concreto sobre sus finanzas personales con el fin de ajustarse a las nuevas condiciones que estipulan sus obligaciones financieras mediante la reducción de costos y gastos innecesarios”. Y añade: “Ahora, si este procedimiento de reducción no es suficiente, las personas pueden cobijarse en mecanismos como la Circular 026 de 2017, de la Superintendencia Financiera o la Ley de Insolvencia, la cual es altamente recomendable si se tiene numerosos acreedores, con el objetivo final de renegociar los plazos y obtener tasas de interés más bajas”.
Sin embargo, Benítez recomienda que “antes de acogerse a la Ley de Insolvencia, lo mejor es esperar a que se reactive la economía para poder tener certeza de los flujos de caja y estudiar qué alternativa es la mejor una vez los alivios terminen”.
* Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus.