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El Gobierno Nacional expidió en la noche de este martes el decreto 546 de 2020, a través del que dicta las condiciones para conceder medidas de detención preventiva y de prisión domiciliarias transitorias a los reclusos que están en las cárceles del país “con el fin de evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del covid-19, su propagación y las consecuencias que de ellos derive”. La duración máxima de la medida será de seis meses.
De acuerdo con el artículo dos del acto administrativo, la excarcelación se concederá a personas que hayan cumplido 60 años de edad, a madres gestantes o con hijo menor de tres años, a quienes padezcan de cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias o personas con trasplantes, entre otras.
También podrá ser aplicado a personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos, condenados a penas de prisión menores a cinco años y para quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario.
Sobre las personas con movilidad reducida, el decreto advierte: “No serán consideradas como personas con movilidad reducida por discapacidad afectaciones o la ausencia de alguna del cuerpo que no sea permanente o que no altere la funcionalidad antes señalada y no sea clínicamente significativa por los cambios producidos en movimiento independiente como caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades cuidado personal”.
Señala, además, que los reclusos que hubiesen contraído la enfermedad dentro de los centros penitenciarios “serán trasladadas por el INPEC a los lugares que más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes; no se les concederá la medida de aseguramiento detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”.
Exclusiones
El decreto señala que estas medidas no aplicaran para personas condenadas por varios delitos, como genocidio, homicidio simple o agravado, feminicidio, desaparición forzada, secuestro simple o extorsivo, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, tráfico de niños, niñas y adolescentes, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, violencia intrafamiliar, corrupción privada, lavado de activos, contrabando agravado, testaferrato, asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados o financiación del terrorismo y de grupos delincuencia organizada, entre muchos otros.
Consulte aquí la totalidad de los delitos que quedan excluidos de esta medida.