Mintrabajo les pide a los empleadores autorizar el teletrabajo ante el coronavirus

Mediante una circular, expedida este martes por Mintrabajo y Minsalud, también se pide evaluar los horarios flexibles para reducir el riesgo por exposición en horas pico en los sistemas de transporte masivo.

Redacción Economía.
10 de marzo de 2020 - 07:48 p. m.
Foto de referencia.  / Pixabay
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Tras la confirmación de tres casos de COVID-19 en Colombia, el Gobierno actualizó las instrucciones de intervención y respuesta complementarias a los lineamientos transitorios, tanto para empleadores como trabajadores, que había publicado el Ministerio de Trabajo cuando el virus no se había confirmado en el país.

La actualización del documeno, publicado este martes y firmado por los Ministerios de Salud y Trabajo, determina que las entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19.

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Entre las medidas que recomiendan las entidades están que los empleadores y trabajadores apliquen recomendaciones como el lavado frecuente y adecuado de manos, así como cubrirse con la parte interna del codo al toser o estornudar. Además, desinfectar los puestos de trabajo.

Otra medida es tener canales de comunicación con las autoridades y garantizar la difusión entre sus trabajadores de la información que ha emitido el Ministerio de Salud y seguir sus protocolos.

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En cuanto a las medidas temporales, Mintrabajo y Minsalud recomiendan tanto a las entidades públicas como privadas adoptar y autorizar el teletrabajo, especialmente, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con casos confirmados de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con el virus y "para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo", se lee en el documento. Lo anterior "no amerita el cumplimiento total de requisitos del Teletrabajo según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008".

“Son medidas de carácter excepcional y temporal, y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador, evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa”, explicó Ángel Custodio Cabrera, jefe de la cartera. 

Otra opción son los horarios flexibles para reducir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire. También disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios con baja ventilación para evitar el riesgo de contagio.

Los empleadores deben, según la circular de Mintrabajo, informar en los canales en caso de presentar sintomas de enfermedades respiratorias; reforzar las medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los lugares de trabajo; capacitar para un adecuado lavado de manos y promoverlo, así como proveer jabón y otras sustancias desinfectantes; mantener limpias las superficies, teléfonos, computadores, entre otros elementos. Se recomienda no compartir equipos de trabajo y asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención del virus.

Aquí puede leer el documento completo:

Por Redacción Economía.

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