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El Gobierno expidió un decreto con medidas especiales para los servicios de telecomunicaciones, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica por la que atraviesa el país.
Se trata del Decreto 464 de 2020, en el que las telecomunicaciones, radio, televisión y servicios postales se declaran como servicios públicos esenciales, por lo cual su prestación no se suspenderá durante la emergencia. Las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes deben continuar, según la norma.
Mientras dure la emergencia, las empresas que prestan servicios móviles de voz y datos deben dar a los usuarios que incurran en impago 30 días adicionales para cumplir. Esto aplica solo para los planes pospago contratados cuyo valor no sea superior a 2 UVT (es decir, $71.214, pues la UVT en 2020 equivale a $35.607). Durante el mes de no pago, en los planes contratados con una capacidad igual o superior a 1GB, el operador garantizará una capacidad de al menos 0,5GB.
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En caso de que pase el mes y de todas formas el usuario no haya hecho el pago, el operador puede suspender el servicio, pero debe mantener al menos la posibilidad de hacer recargas prepago; envío gratis de 200 mensajes de texto (SMS) y recepción de los mismos sin ninguna restricción, así como la navegación gratuita en 20 direcciones de internet (URL), relacionadas con servicios de salud, atención de emergencias, gobierno y educación, que serán definidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), en conjunto con la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
En el caso de los planes prepago, una vez consumido el saldo, el operador deberá garantizar 30 día con 200 mensajes de texto gratis y recepción de estos sin ninguna restricción.
Los operadores tienen 10 días a partir de este lunes, 23 de marzo, para implementar estas medidas.
El decreto, de otro lado, establece que los productos y servicios relacionados con alimentación, bebidas, bienes de primera necesidad, productos de farmacia, médicos y ortopédicos, de ópticas, aseo e higiene, medicinas para mascotas y terminales de tecnologías como celulares o computadores son prioridad en el comercio electrónico. Es decir, las empresas que se dedican a esto deben priorizar el envío de lo anteriormente mencionado.
En un sentido similar, según las necesidades que se generen por aumentos de tráfico en internet, los operadores podrán priorizar el acceso a contenidos o aplicaciones relacionadas con la salud, páginas del gobierno o sector público, el desarrollo de actividades laborales o educativas o relacionadas con el ejercicio de derechos humanos. En los próximos tres días, la CRC debe expedir las reglas que deberán tener en cuenta los operadores para hacer esto, que, en todo caso, requerirá de reporte de evidencias que justifiquen lo anterior al menos con 24 horas de anticipación. En ningún caso esto autoriza el bloqueo de contenidos, salvo los contemplados por la ley.
Entre otras disposiciones, el decreto suspende temporalmente, hasta el 30 de mayo, la transferencias de contraprestaciones al Estado que obligatoriamente hacen los operadores y otras empresas del sector al fondo público Fontic. En ningún caso eso significa una condonación.