Por qué es necesario un “new deal” para el trabajo en la pospandemia

Las deficiencias en las garantías y condiciones del sistema laboral en Colombia revelan, en el contexto de la crisis por el COVID-19, la demanda por un nuevo contrato social alrededor del derecho al trabajo.

Iván Daniel Jaramillo Jassir *
21 de mayo de 2020 - 02:00 a. m.
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En un contexto de globalización económica aprendimos que las pestes y las crisis económicas se extienden en función del confinamiento y la distancia social. Estas medidas han revelado, a su vez, las profundas inequidades y carencias globales del sistema de distribución de la riqueza.

En efecto, la política de aislamiento preventivo obligatorio para la contención del coronavirus, y la consecuente crisis económica, han determinado el redescubrimiento del estado de bienestar y la demanda de intervención estatal (incluso por los mismos que profesaban antaño su desmonte) para garantizar la sostenibilidad y mantenimiento de las fuentes de empleo y la continuidad de los ingresos de los trabajadores.

El crecimiento exponencial del trabajo a distancia y el teletrabajo han puesto en evidencia la necesaria reorientación de la disciplina que regula esta modalidad de trabajo, incluyendo normas específicas sobre el denominado “derecho a la desconexión”, la efectividad en el pago de “auxilio de conexión”, la inclusión en los programas de salud ocupacional de los teletrabajadores, la ciberseguridad y el respeto de la intimidad, vida privada y datos personales.

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Las actividades relacionadas con el sistema de sanidad, tradicionalmente adscritas a esquemas de devaluación de derechos (órdenes de prestación de servicio, cooperativas de trabajo, etc.), han demostrado su carácter indispensable para la sociedad y deben ser revalorizadas para corregir los estándares de remuneración y estabilidad de los trabajadores de la salud.

En el marco de la emergencia económica, las medidas adoptadas han carecido de diálogo social, algo que condiciona su legitimidad y eficacia y termina por comprometer los derechos de los trabajadores como una respuesta a la crisis, cuando la propia emergencia ha invertido el principio de ajenidad de los riesgos, la continuidad de ingreso y la no regresividad de derechos laborales como parámetro de contención constitucional fundamental en el estado de emergencia.

La ausencia de amortiguadores sociales determinó la desnaturalización del auxilio de cesantía y al disfrute de las vacaciones como método para cubrir la disminución de salario, algo que compromete el ahorro y la efectividad del descanso de los trabajadores. Se acudió a la reducción de salarios como una medida de emergencia, dadas las carencias de cobertura del sistema de seguridad social en Colombia, que debe ser reestructurado para incluir esquemas eficientes de protección al desempleo.

Las medidas de progresiva reactivación económica han revelado la ausencia de políticas laborales que concilien la vida laboral y familiar, y que reconozcan y se articulen con las actividades de cuidado, que hoy exponen a los trabajadores a situaciones muy complejas de manejar con los colegios y universidades aún operando a distancia.

La política de aislamiento preventivo obligatorio ha profundizado las brechas por género en materia de empleabilidad y equidad salarial, generando así tres fenómenos: la sobrecarga de trabajo no remunerado, el aumento de la violencia intrafamiliar y la pérdida de ingresos por el cierre de sectores económicos feminizados.

La proyección del aumento del desempleo en la pospandemia (entre 16 y 20 %) demanda la estructuración de políticas activas de empleabilidad y respuestas institucionales en cabeza del Sistema de Seguridad Social, orientadas a cubrir las contingencias que naturalmente se derivan del desempleo. También es necesario pensar en la generación de incentivos para una reinserción al mundo del trabajo que permita un funcionamiento eficiente en el sistema de relaciones laborales.

En este orden de ideas, el seguro de desempleo debe amparar a los trabajadores en situación de desempleo involuntario (despedidos sin justa causa para el caso colombiano), prever la obligatoria inscripción en el Servicio Público de Empleo y el seguimiento de los programas de capacitación y reentrenamiento para la búsqueda de una nueva vinculación laboral.

Es necesario descartar, en todo caso, la liberalización del despido como un camino para corregir las disfuncionalidades de los índices de empleabilidad, cuya fórmula de reducción de tasas indemnizatorias por despido ha traído costos sociales, para las empresas y los trabajadores, que bien sirven como un consejo para mantener y profundizar los esquemas de protección contra el despido.

El subsidio de emergencia para las nóminas de las empresas que hayan sido golpeadas por la pandemia carece de compromisos de fondo para que las compañías mantengan la estabilidad laboral de los trabajadores vinculados a la entrega de los beneficios por un período, algo que contribuiría a la protección del empleo en etapas de crisis. Esto a pesar de que se condiciona la entrega de recursos a la ausencia de reportes de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo licencias no remuneradas.

De otra parte, la informalidad del sistema de relaciones laborales en Colombia impide la adopción de políticas de contención del COVID-19, dada la ausencia de reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidades para 14 millones de trabajadores. Esta es una población que opta por seguir sus actividades en tiempos de pandemia para poder acceder a bienes y servicios vitales. Esto demuestra que se debe reorientar la política de intervención para incluir incentivos de tránsito hacia la formalidad.

Resulta necesario caracterizar de forma adecuada la informalidad laboral, rediseñando su definición existente para decantar un enfoque de intervención que resulte útil para la reactivación económica. Esta redefinición, que toma conceptos como tamaño de empresa, trabajadores familiares sin remuneración y trabajadores domésticos, puede vincularse con otras categorías (vinculación laboral con vocación de permanencia o altas en seguridad social) y nutrirse con indicadores como informalidad en la vivienda.

En el contexto de la crisis, la demanda de incorporar una renta básica (incondicional y de cobertura universal) se manifiesta como una garantía de ciudadanía para la sostenibilidad del sistema económico y tener una menor afectación de la demanda en la recesión que sobrevendrá a la pandemia.

La dimensión social y económica de la crisis ha revelado la demanda de medidas de intervención pública para reconstruir el modelo laboral, que incluyan estrategias de acceso a bienes y servicios para los más vulnerables a través de la renta básica universal. Así como un nuevo modelo laboral, que proteja el trabajo y los trabajos, bajo el postulado transversal que debe gobernar la pospandemia: más sociedad y menos mercado, como denominador común del new deal para la recuperación después de la crisis.

* Observatorio Laboral, Universidad del Rosario.

Por Iván Daniel Jaramillo Jassir *

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