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Mediante el Decreto 540 del 13 de abril de 2020, el Gobierno determinó que los servicios de voz e internet para celular cuyo costo no supere dos Unidades de Valor Tributario (UVT) quedan exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Esto quiere decir que, durante los cuatro meses siguientes a la expedición del decreto no se cobrará este impuesto sobre planes y servicios cuyo costo sea menor a los $71.214.
Esta decisión se toma con el fin de hacer más asequibles los bienes y servicios de telecomunicaciones a toda la población para que esta pueda informarse, educarse, trabajar y realizar actividades sociales durante la contingencia.
La medida deberá verse reflejada en las facturas de los usuarios que se expidan a de ahora en adelante.
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El decreto también establece un procedimiento especial para el trámite de solicitudes que busquen el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
Mientras dure la emergencia sanitaria, las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamento para la prestación de servicios de telecomunicaciones deben ser resueltas por la entidad pública o privada competente en un lapso de 10 días.
“Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las 72 horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo."
* Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus.