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El pasado 27 de abril, la Fiscalía inició una indagación contra la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, por el supuesto delito de violación de medida sanitaria, luego de que fuera vista con su pareja, la senadora Angélica Lozano, en un supermercado del norte de la capital. Este delito da entre cuatro y ocho años de prisión y el ente investigador ya se lo ha imputado a más de un centenar de personas que, al parecer, incumplieron las órdenes de aislamiento obligatorio que el Gobierno ha expedido para frenar los contagios del COVID-19 en plena pandemia. Pero con el caso de López y muchos otros ha quedado en el aire una duda: ¿si no se es portador del coronavirus se puede ser procesado por este delito?
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Esa es la pregunta que quisieron resolver los abogados Rodrigo Parada, Marlon Díaz y María Alejandra Díaz en la investigación Análisis del tipo penal de violación de medidas sanitarias en vigencia del COVID-19. Los juristas le pusieron la lupa a este delito por el que, a mediados de abril, ya se había iniciado la judicialización de 250 personas, pero para otras 130.000 la sanción fue apenas un comparendo. “Esto no sería anómalo, de no ser porque todos los afectados por estas medidas comparten una misma condición: se trata de personas sanas que, fuera de las excepciones previstas en los decretos expedidos, fueron sorprendidas en espacios abiertos sin justificaciones”, dice la investigación.
Es decir, a ojos de los abogados, “no se comprende el rasero que las autoridades han tenido”, para, decidir cuándo imponer un comparendo y no capturar en situación de flagrancia a quien viole la cuarentena o viceversa, “lo que indudablemente genera incertidumbre en la comunidad en general”, agregan. De ahí que la investigación pasa a explicar en qué consiste en delito de violación de medida sanitaria y cómo fue concebido. Explican, por ejemplo, que con la sanción de esta conducta “se pretende evitar la introducción o la propagación de una epidemia”.
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Y a renglón seguido sentencian: “Quien no es portador de la enfermedad en nada aporta para introducir o propagar la enfermedad, al igual que quien desatiende una medida que en nada evita la introducción o propagación del virus, ningún delito comete”. Es decir, según el análisis de los abogados Parada y Díaz, para llegar a judicializar a alguien por estar en la calle en pleno aislamiento obligatorio debería demostrarse que es portador del coronavirus. Sin embargo, la cuestión se enreda mucho más, pues los juristas también entraron a analizar todas las medidas sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud.
Allí encontraron, por ejemplo, que “ninguna de las medidas sanitarias que desde el gobierno nacional se han proferido, están dirigida a las personas que hayan resultado positivas para COVID-19”. De hecho, las medidas están dirigidas a: viajeros provenientes del extranjero, adultos mayores, y establecimientos y locales de esparcimiento y diversión. Ninguno de los 15 decretos expedidos a la fecha por el Presidente da órdenes claras de aislamiento obligatorio para los portadores del virus, pues “están dirigidos al mantenimiento del orden público a manera de medida preventiva, pero nunca a manera de medida sanitaria”, aseguran los abogados.
A todo esto se suma que no hay un precedente judicial. Es decir, ninguna de las altas cortes se ha pronunciado de fondo sobre este delito, por lo que no hay una interpretación de la norma que se pueda seguir. Sin embargo, como contó El Espectador, el uso del derecho penal para combatir la pandemia del nuevo coronavirus está creciendo en Colombia y el mundo, a pesar de los llamados de organizaciones multilaterales y de derechos humanos a no criminalizar las medidas de salud pública, por los efectos nefastos que tuvo sobre la epidemia del VIH.
Los abogados concluyen que, como las medidas que regulan el aislamiento obligatorio, a nivel nacional y local, han sido expedidas para el expreso “mantenimiento del orden público”, como rezan los 15 decretos del Gobierno, no se trata de medidas sanitarias, además porque no han sido expedidas por la máxima autoridad en la materia: el Ministerio de Salud. Es decir, “Quien no es portador del virus COVID-19, y desatiende la medida de confinamiento preventivo, no comete el delito de violación de medidas sanitarias”, concluyen Parada y Díaz.
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Además, la investigación asegura que, ni siquiera se podrá judicializar a quienes violen la cuarentena a pesar de que se trate de un “portador del virus COVID-19, porque, aunque sea absurdo, dentro de los destinatarios de las medidas sanitarias no se incluyó a los diagnosticados positivos”. Los abogados aclaran que los portadores del virus sí podrían ser judicializadas por otros delitos, pero no éste, que ha sido el que más ampliamente ha utilizado la Fiscalía. Como los destinatarios de las medidas sanitarias solo han sido los viajeros provenientes del extranjero, los adultos mayores de 70 años o los propietarios de establecimientos y locales de esparcimiento y diversión; solo ellos podrían llegar a ser procesados en caso de ser sorprendidos violando una medida sanitaria.