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Aborto en Colombia: ¿una decisión exclusiva de la mujer?

La abogada Ana María Méndez combate las barreras a las que se enfrentan las mujeres a la hora de interrumpir su embarazo. Su pasión es defender el derecho a decidir en un país de fuertes convicciones religiosas.

Por Redacción Cromos
22 de febrero de 2022
AME7219. BOGOTÁ (COLOMBIA), 21/02/2022.- Mujeres, miembros de colectivos feministas, se reúnen frente a la sede de la Corte Constitucional para esperar la decisión sobre la despenalización del aborto, hoy en Bogotá (Colombia). EFE/ Carlos Ortega
Fotografía por: Carlos Ortega
Este lunes, en una Sala Extraordinaria de la Corte Constitucional se despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24. El alto tribunal dejó en firme la tres causales que se fijaron desde 2006 que permite esa práctica en el país.

Este lunes, en una Sala Extraordinaria de la Corte Constitucional se despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24. El alto tribunal dejó en firme la tres causales que se fijaron desde 2006 que permite esa práctica en el país.

Fotografía por: José Vargas

Una organización con las puertas abiertas las 24 horas del día, los siete días de la semana. Me refiero a La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. A través de su línea de atención, su página web y su oficina, brinda asesorías a mujeres interesadas en interrumpir su embarazo.

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Ana María Méndez es una de las líderes del equipo y, si fuera por ella, estaría en cualquier lugar que la necesiten. Conoce la profundidad del derecho fundamental que, a pesar de haber sido protegido hace quince años por la Corte Constitucional, médicos y fiscales aún ponen en discusión.

En febrero de 2020 un hombre protestó en una clínica payanesa para exigir a su novia que no abortara. ¿Cuál es la posición de la ley en casos como este?

Hemos acompañado a las mujeres cuyas parejas han abierto un proceso judicial. Un juez de la República no puede amparar los derechos de un ser que no ha nacido. El marco normativo en Colombia es muy claro al decir que se adquieren derechos de paternidad una vez ocurre el nacimiento. Antes no existe un derecho a la paternidad y, en esa medida, está por fuera de la ley que un juez otorgue patria potestad.

¿La interrupción del embarazo es una decisión exclusiva de la mujer?

En 2006 hubo una sentencia histórica: la Corte Constitucional reconoció, por primera vez, que hay circunstancias en las que una mujer puede acceder al aborto. Lo que es distinto de esta sentencia es que elevó el derecho a la categoría de derecho fundamental. Al ser un proceso biológico, que ocurre solo en el cuerpo de una muje, tiene que ver de manera muy estrecha con su intimidad, su vida privada y su proyecto de vida. Y ningún tercero está autorizado a intervenir en esta determinación trascendental. No existe el derecho a la vida del no nacido.

¿Cuáles son los obstáculos que suelen encontrar las mujeres que deciden interrumpir su embarazo?

Hemos logrado categorizar tres barreras recurrentes: el desconocimiento del marco normativo, la equivocada interpretación de las causales y las EPS, los hospitales y las clínicas, que solicitan requisitos adicionales que no están contemplados. Por ejemplo, cuando la vida o la salud de una mujer están en riesgo, solo requiere un certificado de un médico o de un psicólogo. Suele pasar, no obstante, que les piden orden judicial y la autorización del esposo, y en caso de violación hasta les piden la cédula del agresor, porque necesitan saber si las violó o no.

¿Las tres causales eran suficientes?

A lo largo de estos 15 años de implementación del modelo de causales, hemos evidenciado que la sentencia C-355 reproduce desigualdades, ya que la mayoría de las mujeres que se enfrentan con trabas son las que tienen menos acceso a la educación, menores recursos, a pesar de que este es un derecho que está en cualquier plan de beneficios.

Usted lo ha dicho: son quince años de despenalización, pero se sigue criminalizando a la mujer que abraza su derecho.

La conversación del aborto debe venir acompañada de la eliminación del delito. Si bien la Corte reconoció que la interrupción es un derecho fundamental, es cierto que el delito sigue existiendo en el Código Penal. Mientras esté el fantasma del delito, nunca vamos a hablar de una autonomía plena de las mujeres.

¿Qué mensaje le gustaría dejar a los lectores y lectoras de Cromos?

Las mujeres deben saber que esto es un derecho y que existe un marco normativo que las ampara. Los desarrollos que se han dado desde el 2006 a la fecha buscan abarcar más para que puedan acceder a él. Hay una causal muy importante, que es la de riesgo para la vida y la salud de la mujer, que a su vez cubre la salud mental. Una mujer que se angustia o se deprime por el desarrollo de su embarazo cabe en la causal. La recomendación es que sepan que existe un marco protector y muchas organizaciones de mujeres que trabajamos este tema. Estamos dispuestas a apoyar.

Redacción Cromos

Por Redacción Cromos

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