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                                                                                                                                Los estados tienen la obligación de prohibir la defensa del odio religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia.

                                                                                                                                Por Matilda González Gil

                                                                                                                                26 de mayo de 2019

                                                                                                                                La banda de punk Pussy Riot en la Catedral de Cristo El Salvador de Moscú, el 21 de febrero de 2012. / Google con derecho a reutilización

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En el 2012, en Rusia, el grupo de punk-rock Pussy Riot presentó una canción que criticaba la Catedral de Cristo El Salvador de Moscú. Algunas integrantes de la banda fueron encarceladas por vandalismo motivado por odio religioso, después de que el juez aceptara 11 testimonios de cristianos ortodoxos que decían sentirse ofendidos por la presentación. En julio del 2018, la Corte Europea de Derechos Humanos concluyó que la condena era una interferencia desproporcionada a la libertad de expresión del grupo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sigue a Cromos en WhatsApp
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                                                                                                                                El relator explica que tanto la libertad de expresión como la libertad religiosa pueden ser limitadas para salvaguardar la seguridad, el orden, la salud y la moral públicas. Pero esas limitaciones no pueden ser arbitrarias. Deben hacerse por razones previamente establecidas en leyes que digan claramente qué conductas están prohibidas; se debe demostrar que dichas limitaciones son necesarias y que son las medidas menos intrusivas de todas las opciones posibles. No pueden ser discriminatorias y deben garantizar un debido proceso.

                                                                                                                                El derecho a expresarse libremente antecede a la libertad religiosa. Tenemos que disfrutar de las libertades de pensar y creer en lo que queramos, y de expresarlo como y cuando se nos de la gana, siempre y cuando esto no implique vulnerar los derechos de los demás. El derecho a la libertad religiosa no existe para imponer una visión del mundo a los demás.

                                                                                                                                Mejor dicho, la libertad religiosa y la libertad de expresión se relacionan estrechamente. Atacar la libertad de expresión de nuestros contrincantes ideológicos es un disparo al pie, porque, tarde o temprano, el argumento que usamos para censurarlos puede usarse en nuestra contra.

                                                                                                                                Por Matilda González Gil

                                                                                                                                Temas:
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