Censurar en nombre de Dios
Los estados tienen la obligación de prohibir la defensa del odio religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia.
Por Matilda González Gil
26 de mayo de 2019
La banda de punk Pussy Riot en la Catedral de Cristo El Salvador de Moscú, el 21 de febrero de 2012. / Google con derecho a reutilización
En Pakistán, la comunidad musulma na Ahmadiya sigue las enseñanzas de Mirza Ghulam, a quien ven como un profeta que inspira la reforma y la renovación de la comunidad musulmana. Esta comunidad es perseguida y sancionada de forma sistemática por el Estado, ya que los musulmanes ortodoxos la consideran herética.
En Mauritania, Mohammed Shaikh fue arrestado por apostasía (renuncia a las creencias) e insulto al profeta Muhammad, después de escribir un artículo en el que criticaba el uso de la religión para justificar la esclavitud. Durante su juicio se reportaron varias irregularidades y tres de sus abogados tuvieron que renunciar a defenderlo después de recibir amenazas. Una corte lo sentenció a muerte y, aunque en el 2017 la Corte Suprema redujo su sentencia a dos años de prisión y a pagar una multa, aún se encuentra detenido en una locación desconocida, sin acceso a sus abogados y en pésimas condiciones de salud.
En el 2012, en Rusia, el grupo de punk-rock Pussy Riot presentó una canción que criticaba la Catedral de Cristo El Salvador de Moscú. Algunas integrantes de la banda fueron encarceladas por vandalismo motivado por odio religioso, después de que el juez aceptara 11 testimonios de cristianos ortodoxos que decían sentirse ofendidos por la presentación. En julio del 2018, la Corte Europea de Derechos Humanos concluyó que la condena era una interferencia desproporcionada a la libertad de expresión del grupo.
Estas historias hacen parte de una lista más extensa de casos paradigmáticos que ponen en tensión el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa. Fueron recogidos en un informe del relator especial sobre la Libertad de Religión o de Creencias, de Naciones Unidas, Ahmed Shaheed.
Sigue a Cromos en WhatsAppSegún el informe, los estados no pueden castigar a nadie por insultar, criticar u ofender ideas, íconos o lugares religiosos; así como no pueden existir leyes que protejan los sentimientos de las personas sobre sus religiones: “La libertad religiosa no implica un derecho de los creyentes a que su religión esté protegida de todos los comentarios adversos, más bien confiere un derecho para actuar de forma pacífica de acuerdo a sus creencias”. Por eso, los estados tienen la obligación de prohibir la defensa del odio religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia.
El relator explica que tanto la libertad de expresión como la libertad religiosa pueden ser limitadas para salvaguardar la seguridad, el orden, la salud y la moral públicas. Pero esas limitaciones no pueden ser arbitrarias. Deben hacerse por razones previamente establecidas en leyes que digan claramente qué conductas están prohibidas; se debe demostrar que dichas limitaciones son necesarias y que son las medidas menos intrusivas de todas las opciones posibles. No pueden ser discriminatorias y deben garantizar un debido proceso.
El derecho a expresarse libremente antecede a la libertad religiosa. Tenemos que disfrutar de las libertades de pensar y creer en lo que queramos, y de expresarlo como y cuando se nos de la gana, siempre y cuando esto no implique vulnerar los derechos de los demás. El derecho a la libertad religiosa no existe para imponer una visión del mundo a los demás.
Mejor dicho, la libertad religiosa y la libertad de expresión se relacionan estrechamente. Atacar la libertad de expresión de nuestros contrincantes ideológicos es un disparo al pie, porque, tarde o temprano, el argumento que usamos para censurarlos puede usarse en nuestra contra.