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Trabajar desde la casa puede hacer la vida más amable. Evita la posibilidad de quedar atascado en el tráfico o en medio de la multitud del transporte público, sobre todo en horas pico. Ayuda a invertir mejor el tiempo, a tener una mejor calidad de vida y le ofrece beneficios al medio ambiente, ya que muchos carros pueden dejar de circular en las calles. En Colombia, para esta modalidad de trabajo, está la Ley 1221 de 2008, reglamentada con el decreto 884 de 2012.
El teletrabajo implica desarrollar actividades remuneradas desde el domicilio o en un espacio diferente a una oficina, como suele ocurrir con las labores relacionadas con ventas. También está la alternativa de trabajar unos días de la semana desde la casa y otros en la sede del empleador. Aunque parece sencillo, han surgido una serie de dudas que llevan a que nos preguntemos si todo es positivo.
Sigue a Cromos en WhatsAppEl Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo y del de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), ha promovido que las entidades públicas y las empresas implementen esta forma de organización laboral, con el argumento de que genera beneficios para el empleador, el trabajador, la movilidad urbana y el medio ambiente.
No obstante, para Fabio Arias, secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), existen varias dificultades. Cuando la vinculación es por prestación de servicios, dice, “el contratista es el que corre todos los riesgos y quien tiene que pagar su seguridad social, mientras que quien lo contrata se quita de encima esas responsabilidades”. Cuando hay una relación laboral, “lo que vemos en la legislación son los problemas relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo, porque eso no está claro”, añade.
Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, resalta que, así el trabajo se haga desde fuera, el empleador tiene la obligación de tomar acciones para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Por ejemplo, asegurarse de que la iluminación en donde se hace la actividad sea adecuada. Sin embargo, Jaramillo señala la tensión que puede existir entre cumplir con los requisitos y el derecho a la intimidad, que sigue existiendo. Separar el ámbito personal del profesional es, sin duda, uno de los desafíos cuando el lugar de residencia y de trabajo son el mismo.
Por lo mismo, separar la jornada laboral del tiempo de descanso, lo que Jaramillo señala como “derecho a la desconexión”, puede ser otro de los retos. Luisa Vélez, directora de Apropiación del Mintic, hace énfasis en que, para que el teletrabajo funcione, debe haber confianza y reglas claras entre los empleadores y los trabajadores, reglas que deben quedar por escrito. Habla de desarrollar en las organizaciones un esquema para monitorear las labores y evaluar los resultados, no solo para ver los impactos en la eficiencia, sino, por ejemplo, reconocer las horas extras cuando estas estén contempladas en el contrato.
“Hemos encontrado en los talleres (que hace el Mintic) con las empresas que aquellas que generan esos esquemas de seguimiento y confianza son las que más promueven el teletrabajo”, afirma Vélez. Respecto a la salud y seguridad, la funcionaria asegura que el teletrabajo requiere de una afiliación al sistema de seguridad social (tanto del contratista como del empleado), por lo que, así esté laborando desde la casa, debe haber acompañamiento de la ARL. “Si llega a tener un accidente en horas laborales, desarrolladas en la casa, la ARL lo cubre”, dice.
Un punto que se considera ambiguo son los costos asociados a trabajar desde un lugar diferente a las instalaciones del empleador. “Si trabajo desde mi casa, ¿cómo se cubren los gastos de agua, energía o Internet en los que se incurre en horas laborales? La ley establece que “los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones”.
Sin embargo, para Jaramillo debería haber una compensación fija para el costo que se traslada al trabajador, algo como lo que significa el auxilio de transporte, que, por cierto, se pierde cuando aplica el teletrabajo. Vélez, por su parte, reconoce que en la norma no es explícita la forma como se deben cubrir esos costos, pero que hay una reducción de costos para el trabajador, quien, por ejemplo, no tiene que almorzar fuera de la casa o desplazarse.
“El teletrabajo es una modalidad que está pasando por transformaciones y seguramente la ley tendrá que ajustarse a esas transformaciones. Recomendamos que eso (el cubrimiento de los costos) se negocie y se concerte entre empleador y empleado”. Si el trabajador cree que las condiciones no son justas o que se están incumpliendo, siempre puede acudir y presentar su queja a un inspector laboral. Según Vélez, las personas también se pueden comunicar con el Mintic, pues es el asesor técnico en este asunto.
Finalmente, el investigador de la Universidad del Rosario resalta que el teletrabajo puede ser lo más adecuado para personas que, de otra manera, se enfrentarían a una serie de dificultades: personas con discapacidad, quienes trabajan y estudian al mismo tiempo, o padres con hijos pequeños, por ejemplo. “Se adecúa a determinados contextos y necesidades operativas. No se debe tomar que el teletrabajo es bueno porque es bueno”, concluye.
Luisa Vélez, del Mintic, insistió en que las TIC permiten desarrollar las labores de forma eficiente, y no solo en grandes empresas sino también en las pymes. “Enseñamos a los empresarios cómo usar Skype empresarial para hacer reuniones, por ejemplo”. Agregó: “Se trata de una transformación de la cultura organizacional. Colombia es líder en la región y la tendencia nos lleva hacia allá”. Lo que queda claro es que es algo que requiere de aprendizaje y diálogo entre empleadores y trabajadores.