¿Cuánto es la cuota alimentaria por hijo en Colombia?
Aún después de una separación, la responsabilidad de los padres con sus hijos no acaba. Esto debes saber sobre la cuota alimentaria.
Por Redacción Cromos
12 de enero de 2023
Llevar una separación, sea de un matrimonio o noviazgo, afecta diferentes áreas de la vida, especialmente si fruto de esta relación hay hijos, ya que son una responsabilidad que no finaliza con la ruptura.
En Colombia, cuando se afronta una separación de pareja con hijos menores de edad o que estén estudiando, se deben establecer compromisos que ambos padres deben asumir, como la custodia, la cuota de alimentos y la frecuencia de las visitas.
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Sigue a Cromos en WhatsAppLa figura de la cuota alimentaria no es exclusiva para comida, sino que es la parte de aporte de los padres para el cuidado de los hijos, que incluye también su vestimenta, estudio y demás necesidades.
Lo que debes saber de la cuota alimentaria
¿Cuánto es la cuota alimentaria por hijo en Colombia?
Todos estos temas pueden tratarse dentro del proceso de divorcio ante el Juez de Familia o en un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por medio de la conciliación extrajudicial, ya que es la entidad mediadora en temas de familia.
La cuota alimentaria es una obligación que no se puede evadir, incluso si los progenitores no estaban casados legalmente. Por eso, la ley cuenta con mecanismos y procedimientos para garantizar este derecho a los niños, niñas y adolescentes.
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Estas son algunas de las preguntas más comunes en torno a la cuota alimentaria, respondidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
1. Si, por ejemplo, gano el salario mínimo, ¿cuánto estoy obligado a darle a mi hijo o hija?
La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota.
Dentro de la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo y servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.
2. ¿La cuota de alimentos debe ser la misma siempre o se puede pedir un aumento?
La cuota alimentaria puede aumentar o disminuir cuando las circunstancias hayan cambiado y las necesidades del niño o adolescente se hayan alterado. Asimismo, cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado, se hará el cambio en el valor.
En cualquier caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá discutir y modificar.
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3. Si me quedo sin trabajo o han reducido mis ingresos, ¿cómo puedo cumplir con la cuota alimentaria?
En estos casos, el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota, debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano a donde se encuentre el niño o adolescente y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad.
4. ¿Se puede cobrar un retroactivo por cuotas alimentarias no pagadas?
El pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en el que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas. Si la cuota pactada o fijada se incumplió se puede cobrar tanto el dinero que se debe, como el interés legal contemplado en el Código Civil.
Mientras no esté fijada la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicite.
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