Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todas las empresas de carácter permanente están obligadas a pagar una prima de servicios a sus trabajadores. Este beneficio se otorga semestralmente, en junio y diciembre, y se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado durante el semestre respectivo.
¿Si estoy en licencia de maternidad tengo derecho a prima?
La normativa establece que incluso en casos de licencia de maternidad, la trabajadora sigue teniendo derecho a esta prestación. El Ministerio de la Protección Social, en su concepto 58876 del 1 de marzo de 2010, esclarece que la licencia de maternidad no afecta la liquidación de la prima de servicios. La razón es clara: durante este período, el contrato de trabajo no se suspende.
Sigue a Cromos en WhatsAppEsta interpretación se apoya en una sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 18 de septiembre de 1980, que establece que las incapacidades médicas, incluyendo la licencia de maternidad, no interrumpen el contrato de trabajo. Esto implica que el empleador debe continuar calculando y pagando las prestaciones sociales, incluyendo la prima de servicios, sin descontar el tiempo de incapacidad.
Es importante destacar que la norma no contempla el pago proporcional de la prima de servicios para quienes se encuentren en licencia no remunerada o cualquier otra incapacidad médica. Mientras el contrato de trabajo esté vigente, el empleador está obligado a cumplir con este beneficio en su totalidad.
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De esta forma, si estás disfrutando de tu licencia de maternidad, puedes estar tranquila. La ley te protege y garantiza tu derecho a recibir la prima de servicios completa. Este es un reconocimiento a la importancia de la maternidad y un respaldo a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras en Colombia. Mantente informada y asegura que tus derechos sean respetados en todo momento.
Fuentes
- Concepto 58876 del Ministerio de la Protección Social
- Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo
- Sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 18 de septiembre de 1980