FCF deberá modificar artículo de su Estatuto referente a inscripción de jugadores
La Federación Colombiana de Fútbol tendrá que transformar el Artículo 32 de su Estatuto del Futbolista, que prohíbe la inscripción de jugadores cuando hay una deuda entre clubes.
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Deporte requerir a la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) la modificación del artículo 32 del estatuto del jugador. La base jurídica de esta decisión es la sentencia T-464 de 2022.
El Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Rionegro puso en conocimiento de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) una copia del documento por el cual el Ministerio del Deporte le exige a la FCF que modifique la normativa antes mencionada antes del 16 de febrero entrante sin posibilidad de prórroga.
Un poco de contexto
En diciembre de 2022 el alto tribunal se pronunció sobre la disputa legal de cinco futbolistas de Atlético Nacional que no pudieron inscribirse para el segundo semestre de la Liga BetPlay 2021 como consecuencia de una disputa legal de Cortuluá.
El magistrado Alejandro Linares determinó en la sentencia T-464 de 2022 que “entre el club y el jugador se celebra contrato de trabajo en condiciones dignas y justas. Por la prestación de su servicio debe recibir una adecuada remuneración. El futbolista no puede ser cosificado o visto como un recurso para alcanzar los fines de la empresa o de la asociación de empresas”.
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En ese contexto, el alto tribunal le pidió al Ministerio del Deporte revisar las normativas vigentes que afectaran la posibilidad de que los clubes del fútbol colombiano ficharan jugadores mientras tuvieran deudas con otros equipos. En concreto se refería al Artículo 32 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol (EJFCF).
La corte señaló que lo estipulado en ese artículo vulnera los derechos fundamentales de los jugadores. La decisión entiende que no es justo que los futbolistas, quienes no tienen relación con la deuda entre los clubes, como lo era el lío entre Nacional y Cortuluá, se vean directamente afectados por los clubes y el no cumplimiento de sus obligaciones.
De acuerdo con la sentencia T-464, se ordenó que los clubes deben buscar otros mecanismos diferentes para resolver este tipo de incumplimientos. Algunas salidas pueden ser la quita de puntos, la suspensión de participación o el descenso.
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Desde entonces —diciembre de 2022— Acolfutpro ha solicitado a MinDeporte la función de control sobre el artículo 32 del EJFCF a través de los medios o procedimientos que considere pertinentes. Sin embargo, al no ver acciones concretas, el sindicato presentó el pasado 22 de enero un incidente de desacato a la jefa de la cartera Astrid Rodríguez, para exigir medidas que ofrezcan garantías a los jugadores.
“Los futbolistas profesionales de Colombia han sido los principales afectados ante la omisión del Ministerio del Deporte de cumplir sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los estatutos y reglamentos deportivos de la FCF y de la Dimayor, obligación que la corte ya dejó plenamente establecida”, comunicó Acolfutpro al momento de presentar el incidente.
Tras conocerse este lunes que el incidente de desacato prosperó y que la cartera deportiva requirió la modificación del artículo 32 del EJFCF, Acolfutpro comunicó que seguirá trabajando para defender los derechos de los futbolistas profesionales de Colombia, insistiendo para que MinDeporte ejerza el control de legalidad sobre los estatutos y reglamentos de la FCF y de la Dimayor.
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La Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Deporte requerir a la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) la modificación del artículo 32 del estatuto del jugador. La base jurídica de esta decisión es la sentencia T-464 de 2022.
El Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Rionegro puso en conocimiento de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) una copia del documento por el cual el Ministerio del Deporte le exige a la FCF que modifique la normativa antes mencionada antes del 16 de febrero entrante sin posibilidad de prórroga.
Un poco de contexto
En diciembre de 2022 el alto tribunal se pronunció sobre la disputa legal de cinco futbolistas de Atlético Nacional que no pudieron inscribirse para el segundo semestre de la Liga BetPlay 2021 como consecuencia de una disputa legal de Cortuluá.
El magistrado Alejandro Linares determinó en la sentencia T-464 de 2022 que “entre el club y el jugador se celebra contrato de trabajo en condiciones dignas y justas. Por la prestación de su servicio debe recibir una adecuada remuneración. El futbolista no puede ser cosificado o visto como un recurso para alcanzar los fines de la empresa o de la asociación de empresas”.
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En ese contexto, el alto tribunal le pidió al Ministerio del Deporte revisar las normativas vigentes que afectaran la posibilidad de que los clubes del fútbol colombiano ficharan jugadores mientras tuvieran deudas con otros equipos. En concreto se refería al Artículo 32 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol (EJFCF).
La corte señaló que lo estipulado en ese artículo vulnera los derechos fundamentales de los jugadores. La decisión entiende que no es justo que los futbolistas, quienes no tienen relación con la deuda entre los clubes, como lo era el lío entre Nacional y Cortuluá, se vean directamente afectados por los clubes y el no cumplimiento de sus obligaciones.
De acuerdo con la sentencia T-464, se ordenó que los clubes deben buscar otros mecanismos diferentes para resolver este tipo de incumplimientos. Algunas salidas pueden ser la quita de puntos, la suspensión de participación o el descenso.
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Desde entonces —diciembre de 2022— Acolfutpro ha solicitado a MinDeporte la función de control sobre el artículo 32 del EJFCF a través de los medios o procedimientos que considere pertinentes. Sin embargo, al no ver acciones concretas, el sindicato presentó el pasado 22 de enero un incidente de desacato a la jefa de la cartera Astrid Rodríguez, para exigir medidas que ofrezcan garantías a los jugadores.
“Los futbolistas profesionales de Colombia han sido los principales afectados ante la omisión del Ministerio del Deporte de cumplir sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los estatutos y reglamentos deportivos de la FCF y de la Dimayor, obligación que la corte ya dejó plenamente establecida”, comunicó Acolfutpro al momento de presentar el incidente.
Tras conocerse este lunes que el incidente de desacato prosperó y que la cartera deportiva requirió la modificación del artículo 32 del EJFCF, Acolfutpro comunicó que seguirá trabajando para defender los derechos de los futbolistas profesionales de Colombia, insistiendo para que MinDeporte ejerza el control de legalidad sobre los estatutos y reglamentos de la FCF y de la Dimayor.
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