Las condenas que pagarán quienes incentiven el dopaje en Colombia
A través de la ley 2083 de este 18 de febrero, el Congreso de la República decretó que las penas podrían aumentar cuando, entre otros casos, “la conducta recaiga sobre un menor de edad”.
El incentivo, administración o suministro de sustancias dopantes, desde este jueves tendrá consecuencias penales. Así se dio a conocer a través de la ley 2083 del 18 de febrero de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 380 del Código Penal.
(El adiós de Yuri Alvear: anunció su retiro por una lesión)
El Congreso de Colombia, a través de mencionada ley, decretó que el artículo 380 (Ley 599 de 2000), relacionado al suministro ilegal de sustancias dopantes a los deportistas, de ahora en adelante quedará así: “Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Además, el artículo 380 del Código Penal ahora manifiesta que a “las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo”.
También en el decreto quedó estipulado que las condenas pueden aumentar en determinados casos, como lo son:
1. La conducta recaiga sobre un menor de edad.
2. La conducta se realice mediante engaño o coacción.
3. El Responsable tuviera cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.
4. Se realice en un escenario deportivo.
La ley fue firmada por el ministro de Justicia, Wilson Ruiz; el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz; el ministro del Deporte, Ernesto Lucena; el presidente del Senado, Arturo Char; el secretario general del Senado de la República, Gregorio Eljach; el presidente de la Cámara de Representantes, Germán Blanco; y el secretario general de la Cámara de Representantes, Jorge Mantilla.
El incentivo, administración o suministro de sustancias dopantes, desde este jueves tendrá consecuencias penales. Así se dio a conocer a través de la ley 2083 del 18 de febrero de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 380 del Código Penal.
(El adiós de Yuri Alvear: anunció su retiro por una lesión)
El Congreso de Colombia, a través de mencionada ley, decretó que el artículo 380 (Ley 599 de 2000), relacionado al suministro ilegal de sustancias dopantes a los deportistas, de ahora en adelante quedará así: “Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Además, el artículo 380 del Código Penal ahora manifiesta que a “las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo”.
También en el decreto quedó estipulado que las condenas pueden aumentar en determinados casos, como lo son:
1. La conducta recaiga sobre un menor de edad.
2. La conducta se realice mediante engaño o coacción.
3. El Responsable tuviera cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.
4. Se realice en un escenario deportivo.
La ley fue firmada por el ministro de Justicia, Wilson Ruiz; el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz; el ministro del Deporte, Ernesto Lucena; el presidente del Senado, Arturo Char; el secretario general del Senado de la República, Gregorio Eljach; el presidente de la Cámara de Representantes, Germán Blanco; y el secretario general de la Cámara de Representantes, Jorge Mantilla.