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Acoso laboral en Colombia: qué es, cómo identificarlo y denunciarlo

Hablamos con expertos laboralistas para determinar qué se considera acoso laboral, y los mecanismos con los que cuentan los trabajadores para defenderse ante este tipo de situaciones.

Diego Ojeda
20 de septiembre de 2023 - 07:55 p. m.
Para que se catalogue una conducta como acoso laboral esta debe ser presistente y demostrable.
Para que se catalogue una conducta como acoso laboral esta debe ser presistente y demostrable.
Foto: Pexels
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En las últimas horas el acoso laboral ha sido un tema sonado en el país por cuenta de un episodio ocurrido en la ciudad de Ibagué. En video quedó registrado cómo un empleador agrede verbalmente a sus empleados, lo que ha ocasionado el cierre temporal de la empresa y la intervención del Ministerio del Trabajo para velar por los derechos de quienes se vieron afectados.

Aunque muchos catalogan el incidente como acoso laboral, este pudiera no serlo (sin con esto decir que no hubo la comisión de una práctica penada por la ley), pues se quedaría por fuera de lo que la normativa colombiana define tal.

¿Qué es acoso laboral?

Como lo explica el abogado laboralista y socio fundador de la firma Díaz Daza y Solano SAS, Víctor Julio Díaz, la Ley 1010 de 2006 cataloga el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable ejercida en contra del integrante de una empresa.

Es decir, un evento que se presente en una ocasión no podría catalogarse como acoso, pues tiene que ser persistente. Tampoco puede depender de lo que considere la presunta víctima, pues debe haber pruebas de lo que denuncia.

El también especialista en temas laborales y socio en Holland & Knight, Camilo Cuervo, precisa que ante la ley también no importa el tipo de relación que haya entre quien ejerce el acoso y lo recibe. Es decir, se puede presentar entre pares en una misma empresa, de un jefe hacia un subalterno, o de un subalterno hacia alguien que ostente un cargo superior.

Incluso, precisa que se puede presentar entre trabajadores de distintas compañías. Está el ejemplo de un celador contratado por una empresa que sufría acoso por parte de la administradora del conjunto (quien a su vez había sido contratada por otra compañía). La Corte Suprema de Justicia falló a favor del vigilante, quien también pudo vincularse nuevamente a su trabajo.

La ley establece que se tipifica como acoso todo acto encaminado a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar un perjuicio laboral, generar desmotivaciones laborales en la víctima o inducirla a la renuncia.

Ejemplo de esto puede ser brindar un trato desigual al trabajador frente a otros pares, emplear reiteradamente un lenguaje irrespetuoso o chantajear con repercusiones si no se alcanzan determinadas metas.

¿Cómo denunciar un caso de acoso laboral?

Según lo detallado por Cuervo, la persona que considere que está siendo víctima de acoso laboral puede denunciar el caso ante el departamento de recursos humanos de la empresa, quien se encargará (mediante un comité) de mediar la situación en busca de una conciliación, amén de tomar las medidas sancionatorias internas que considere, así como las preventivas para que la situación no continúe.

En estos procesos el comité de conciliación laboral de la empresa debe manejar el caso de manera privada y confidencial, garantizando incluso el derecho al anonimato de quien realiza denuncia o actúa en calidad de testigo.

Hay que tener en cuenta que esta instancia no tiene la facultad de emitir un fallo sobre si se presentó, o no, un caso de acoso laboral, ya que esa facultad solo la tienen los jueces de la República (para el caso de las empresas privadas) o la Procuraduría General de la Nación (para el caso de las instituciones públicas).

Si un trabajador considera que no se está atendiendo su reclamo, o que no hay garantías al interior de la empresa para solicitar la mediación del caso, también puede acudir al Ministerio del Trabajo.

El abogado Díaz también resalta que, en medio de estos procesos, tanto la presunta víctima, como los testigos que ésta haya llamado a dar declaración, están protegidos por una especie de fuero que impide que el empleador pueda despedirlos durante los seis meses siguientes de haberse interpuesto la denuncia.

El Ministerio del Trabajo indica que quienes quieran denunciar ante su despacho un caso de acoso laboral tienen a su disposición canales físicos y virtuales. Cifras manejadas por la cartera indican que en los últimos tres años se han presentado 36 quejas sobre este tipo de conductas, cifras que catalogan como “marginales” si se comparan con las que reporta Fasecolda en materia de estrés, ansiedad y depresión en el trabajo, que podrían asociarse a casos de acoso laboral. En otras palabras, no se estarían denunciando estas situaciones.

Por último, hay que tener presente que el acoso laboral también puede derivar en otro tipo de conductas castigadas por la ley como el maltrato laboral, la persecusión laboral, la discriminación laboral, el entorpecimiento laboral, la iniquidad laboral y la desprotección laboral.

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