Admiten acción de tutela por disminución de censo de población afro en 2018
El operativo estadístico contó 38 % menos población afro que en 2005. Los accionistas reclaman que hubo deficiencias en el diseño y ejecución del censo.
La Sección Segunda del Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá admitió el pasado 20 de noviembre una acción de tutela presentada por diversas organizaciones en contra del DANE, el Dapre, el Ministerio de Hacienda y el de Interior, por la disminución del censo de población afro en el marco del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018.
Según los accionantes, hubo deficiencias en el diseño y la realización del censo 2018 en relación con la población afrocolombiana que llevaron a un subregistro. Resaltan que, de acuerdo con los resultados preliminares del censo, la población afrocolombiana se redujo en aproximadamente 30,8 % en relación con el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2005, al pasar de 4.311.757 personas (2005) a 2.982.224 personas.
En su momento, Juan Daniel Oviedo, director del DANE, explicó que, mientras que en las zonas rurales el autorreconocimiento aumentó, en las zonas urbanas pudo haber problemas de autorreconocimiento debido a fallas a la hora de hacer la pregunta, suposiciones del censista o simplemente que en los “contextos urbanos las personas no quisieron ejercer su derecho de autorreconocimiento”. Lea de contexto: Menos gente se reconoce como afro en Colombia: de 10 % en 2005 a 6 % en censo de 2018
Reconociendo eso, el DANE tuvo en cuenta otras fuentes de información, como la Encuesta de Calidad de Vida que hace la misma entidad (usando la estadística Tau-B de Kendall), para cruzar los datos. Con eso, fue posible hacer una estimación de la población afro en el país de 4,6 millones de habitantes (cifra oficial), es decir, el 9,34 % de la población del país.
De acuerdo con la tutela, “la disminución en el número de personas afrocolombianas censadas no se debió a factores externos como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior, u otros factores similares. Sino que, por el contrario, a juicio de los accionantes, fue el resultado de dos factores: 1. limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población; 2. limitaciones en la ejecución del ejercicio censal en relación con la población afrocolombiana”.
La acción de tutela fue presentada por miembros y representantes de las organizaciones Ilex-Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) y fue coadyuvada por Richard Moreno Rodríguez, procurador delegado para Asuntos Étnicos; Nelson Mario Mejía Ospina, procurador 186 judicial I para la Conciliación Administrativa de Quibdó; María Cristina Muñoz Arboleda, procuradora 79 judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá, y Néstor Eduardo Casado Cáliz, procurador 176 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Cartagena.
Se determinó un plazo de dos días contados a partir de la fecha de su recibo de la providencia para que las partes accionadas se refieran a los fundamentos de esta. El Espectador consultó sobre esto con el DANE, encargado del operativo censal, entidad que se encuentra preparando la respuesta a la tutela.
La Sección Segunda del Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá admitió el pasado 20 de noviembre una acción de tutela presentada por diversas organizaciones en contra del DANE, el Dapre, el Ministerio de Hacienda y el de Interior, por la disminución del censo de población afro en el marco del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018.
Según los accionantes, hubo deficiencias en el diseño y la realización del censo 2018 en relación con la población afrocolombiana que llevaron a un subregistro. Resaltan que, de acuerdo con los resultados preliminares del censo, la población afrocolombiana se redujo en aproximadamente 30,8 % en relación con el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2005, al pasar de 4.311.757 personas (2005) a 2.982.224 personas.
En su momento, Juan Daniel Oviedo, director del DANE, explicó que, mientras que en las zonas rurales el autorreconocimiento aumentó, en las zonas urbanas pudo haber problemas de autorreconocimiento debido a fallas a la hora de hacer la pregunta, suposiciones del censista o simplemente que en los “contextos urbanos las personas no quisieron ejercer su derecho de autorreconocimiento”. Lea de contexto: Menos gente se reconoce como afro en Colombia: de 10 % en 2005 a 6 % en censo de 2018
Reconociendo eso, el DANE tuvo en cuenta otras fuentes de información, como la Encuesta de Calidad de Vida que hace la misma entidad (usando la estadística Tau-B de Kendall), para cruzar los datos. Con eso, fue posible hacer una estimación de la población afro en el país de 4,6 millones de habitantes (cifra oficial), es decir, el 9,34 % de la población del país.
De acuerdo con la tutela, “la disminución en el número de personas afrocolombianas censadas no se debió a factores externos como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior, u otros factores similares. Sino que, por el contrario, a juicio de los accionantes, fue el resultado de dos factores: 1. limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población; 2. limitaciones en la ejecución del ejercicio censal en relación con la población afrocolombiana”.
La acción de tutela fue presentada por miembros y representantes de las organizaciones Ilex-Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) y fue coadyuvada por Richard Moreno Rodríguez, procurador delegado para Asuntos Étnicos; Nelson Mario Mejía Ospina, procurador 186 judicial I para la Conciliación Administrativa de Quibdó; María Cristina Muñoz Arboleda, procuradora 79 judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá, y Néstor Eduardo Casado Cáliz, procurador 176 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Cartagena.
Se determinó un plazo de dos días contados a partir de la fecha de su recibo de la providencia para que las partes accionadas se refieran a los fundamentos de esta. El Espectador consultó sobre esto con el DANE, encargado del operativo censal, entidad que se encuentra preparando la respuesta a la tutela.