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La nueva reglamentación, que hace parte de la Ley 2198 del 25 de enero de 2022, contempla medidas de alivio y cobija al transporte público terrestre de pasajeros por carretera, mixto y colectivo.
Con la medida se benefician los propietarios de transporte público de pasajeros, del total de 24.924 vehículos activos en esta modalidad se ven beneficiados 24.562, correspondiente a un 99 %. También los propietarios de transporte público mixto, del total de 3.156 vehículos activos, 3.148 se beneficiarán, es decir, un 99,7 %.
La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, dijo que el objetivo central de esta ley es brindar un conjunto de incentivos y alternativas que impulsen la reactivación.
Respecto a la vida útil, para el caso de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo, que operen a nivel metropolitano, distrital, municipal y mixto, matriculados antes del 31 de diciembre de 2020 y que estén dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo a reponer, tendrán cuatros años adicionales de operación, contados a partir del cumplimiento de su vida útil o del plazo para su reposición.
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También se incluyen los vehículos matriculados antes del 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de promulgación de la ley, es decir el 25 de enero de 2022.
Para tener la extensión los interesados deben garantizar las condiciones óptimas para su circulación y la prestación del servicio a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
El Ministerio argumentó que los vehículos no han sido utilizados en su máxima capacidad por las condiciones de restricción de movilidad y el retorno lento a la normalidad de diferentes sectores de la economía. Lo cual implica que hay “un menor desgaste, lo que a su vez mitiga el riesgo de seguridad con la concesión de ese plazo adicional”.
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Modificación de recorridos en las rutas
La ley también contempla cambios en los recorridos de las rutas. “En este caso, la modificación de una ruta existente con la finalidad de utilizar las nuevas infraestructuras viales no será considerada como nueva, si obedece a la posibilidad de aprovechar nuevas infraestructuras como variantes o tramos nuevos que conecten el mismo origen y destino”, señaló el Ministerio.
La cartera explicó que las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas podrán solicitar y obtener el respectivo permiso a partir de la evaluación que, bajo su propio riesgo, realicen sobre la existencia de una potencial demanda. “En todo caso, debe verificarse que hay inexistencia de oferta autorizada y que no hay superposición total o parcial con alguna ruta previamente autorizada”.
Recursos del fondo de reposición
Los propietarios de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera, colectivo, con radio de acción municipal, distrital o metropolitano, y mixto del orden nacional, pueden solicitar la totalidad de sus aportes a los fondos de reposición. Esta medida tiene el objetivo de que los transportadores tengan un ingreso mínimo por la afectación económica producto de la pandemia. Esto no elimina la obligación de realizar la reposición de los vehículos en los términos previstos.
Tipos de vehículos
Otra noticia para quienes prestan el servicio de transporte terrestre mixto (pasajeros que transportan su mercancía o carga) tiene que ver con la entrada en operación de cuatro nuevos tipos de vehículos que se suman a los a los previstos en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002.
Se trata de la buseta de servicio mixto, camioneta cerrada de servicio mixto, campero y microbús de servicio mixto. Lo que permite que los transportadores sean más competitivos con una capacidad intermedia que antes no estaba contemplada.