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Así se pensionan hombres y mujeres en Colombia

Conozca los requisitos de cada régimen y las diferencias que se aplican por género al momento de lograr una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

17 de agosto de 2021 - 10:27 p. m.
De todo el sistema, 80 % de las personas en edad de pensión no se van a jubilar, según Asofondos.
De todo el sistema, 80 % de las personas en edad de pensión no se van a jubilar, según Asofondos.
Foto: Getty Images
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En Colombia hay cientos de caminos para lograr una pensión y cambian dependiendo de la condición del afiliado, empezando por su género. Nuestro sistema pensional determina que los hombres pueden pensionarse a los 62 años y las mujeres a los 57. La medida se instauró para compensar a las segundas por el hecho de que usualmente tienen una mayor carga en las labores domésticas.

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Sin embargo, los analistas cuestionan que pudo tratarse de un problema más que de una solución, pues las mujeres no tienen flexibilidad en la cantidad de semanas cotizadas, así que deben hacer lo mismo en menor tiempo.

Y qué es eso de las semanas cotizadas, pues la cantidad de tiempo que un trabajador está afiliado a seguridad social porque paga por ella. Este es el segundo requisito para pensionarse en Colombia. Si el trabajador está afiliado al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), que es el modelo bajo el que opera la administradora pública Colpensiones, debe tener 1.300 semanas. Si se encuentra en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es el esquema de las administradoras de fondos de pensiones privadas (AFP), es decir Protección, Porvenir, Colfondos y OldMutual, debe tener 1.150 semanas.

De hecho, este es el principal requisito para lograr una pensión en Colombia: ser un trabajador formal, así sea por cuenta propia, pero ahorrar al menos 22 años para construir esa pensión. El tema de la edad es tan flexible que incluso las personas pueden seguir cotizando hasta 10 años más para incrementar su ahorro o completar el número de semanas tanto en el RPM como en el RAIS.

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Además, esta regla tiene su propia excepción, si se trata de un trabajador afiliado al RAIS que cuenta con el capital suficiente para tener una pensión superior al 10 % de un salario mínimo de forma vitalicia, la persona se puede pensionar antes de cumplir la edad de retiro que determina la ley.

Lo que no cambia es la liquidación de los aportes a seguridad social. Durante la vida laboral, para ambos casos (RPM y RAIS) los trabajadores aportan cada mes un valor equivalente al 16 % de su salario (4 % se lo descuentan al empleado y 12 % lo pone el empleador), mientras que los independientes no cotizan sobre el salario total sino sobre 40 % de su ingreso y es a partir de esa cifra que calculan un aporte de 16 % (como no tienen empleador lo pagan completo). En ambos regímenes por ley el monto más bajo para cotizar es un salario mínimo y el máximo son 25 salarios mínimos.

Las diferencias de nuestro sistema para acceder a una pensión no solo tienen lugar cuando se es un trabajador cotizante, también se ven una vez la persona accedió a una mesada.

En el RPM (administrado por Colpensiones) se toma como promedio el ingreso mensual de los últimos 10 años y la pensión equivale a un porcentaje del valor final. Ese dinero proviene de un fondo común al que aportan los afiliados que están en edad laboral y cotizado activamente, y se complementa con recursos del Presupuesto General de la Nación, por eso se dice que todas las pensiones de Colpensiones son subsidiadas y también suelen ser las más altas. Hoy en día la entidad tiene un pequeño portafolio de inversiones, pero los rendimientos son insuficientes para cubrir al 100 % el gasto en pensiones.

En el RAIS (gestionado por las AFP) la pensión corresponde a la suma del ahorro hecho por cada persona a lo largo de su vida (incluidos los aportes voluntarios) más los rendimientos (porque los fondos de pensiones invierten ese dinero para multiplicarlo a largo plazo), así que cada aporte va a una cuenta individual. En este modelo es fundamental el capital reunido, pero para el cálculo también se contemplan factores como si tiene hijos y de qué edades (dado que son heredables).

Pero no todas las pensiones que se pagan en Colombia obedecen a este criterio de vejez. También se pagan pensiones por invalidez y sobrevivencia, en una proporción mucho menor, pero hacen parte de los beneficios de estar afiliado a seguridad social y de la garantía de que sea una renta vitalicia, incluso para terceros.

La pensión de validez se otorga a un trabajador que se encontraba cotizando a seguridad social, pero tuvo un accidente o enfermedad que le quitó el 50 % de su capacidad laboral. Por supuesto esta persona debe demostrar que ha sido constante con sus pagos, aunque se permite cierta flexibilidad. Esta pensión no siempre es vitalicia, pues cada tres años se evalúa su estado para determinar si se extiende en el tiempo o no. Su valor se calcula según el tiempo laborado y el salario devengado y es más alta si la incapacidad es mayor.

Finalmente, la pensión por sobrevivencia se da cuando el trabajador afiliado a seguridad social fallece o cuando una persona ya pensionada muere. También en este caso se espera que la persona haya sido constante con sus pagos o tenga las semanas completas. Las restricciones tienen que ver con quien tiene derecho a recibir esa pensión, pues se le da prioridad a los hijos y la pareja, aunque se puede extender a padres y hermanos cuando hay dependencia económica, incluso las AFP permiten que se herede hasta en quinto grado de consanguinidad.

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Nautilus(os9iw)18 de agosto de 2021 - 11:48 p. m.
Algo que no mencionan, es que estos fondos privados se creen dueños del dinero que uno cotizó como pensión. A mi no me interesa una pensión, me interesa que me devuelvan mis aportes y mi bono pensional, yo ya veré que hago con eso. No es dinero del estado, tampoco es dinero de los fondos de pensión, ES MI DINERO.
UJUD(9371)18 de agosto de 2021 - 11:37 p. m.
Deja mucho que desear este artículo.
OSDARO(e6tyw)18 de agosto de 2021 - 02:11 p. m.
NO HABLAN DE LA PENSION ANTICIPADA,CUANDO SE TIENEN HIJOS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD.
Antonio(sa3gs)18 de agosto de 2021 - 02:09 p. m.
No faltó el comentario encontrá de. Colpensiones y porque no contra el otro sistema ,artículo sesgado,será que fue pagado???
juan(45954)18 de agosto de 2021 - 01:03 p. m.
Nunca hablan de que por ejemplo a un pensionado del magisterio le descuentan el 25% de la pensión por "ley" y el 12% por un servicio de salud inoperante. En conclusión, le descuentan el 37% ,es decir, no le dan pensión, le dan una parte de pensión.
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