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Antes de que el Gobierno nacional decretara el aislamiento obligatorio la semana pasada —para detener la propagación del nuevo coronavirus, conocido científicamente como SARS-Cov-2— algunas compañías decidieron cambiar las reglas de juego de los contratos de sus empleados. La angustia y la incertidumbre desbordaron al gremio de los empresarios, quienes resaltaron ante las autoridades que sin consumo no hay ingresos y, por tanto, tampoco una caja que les permitiera pagarles a sus trabajadores.
La lluvia de críticas no se hizo esperar en las redes sociales. Los usuarios subieron las notificaciones de suspensiones de contrato, liquidaciones y licencias no remuneradas que afectaban a trabajadores y que consideraron como decisiones arbitrarias e ilegales, de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo. El Espectador decidió rastrear los casos e indagar, de acuerdo con las normas, si atenta contra los derechos de los empleados. También buscó las versiones de los empleadores involucrados.
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Estos son casos de personas que se encuentran en la llamada “formalidad laboral”. Es decir, el grupo de empleados que, se supone, tiene mayores garantías en cuanto a remuneraciones y seguridad social. Preocupa, entonces, que si esto pasa con ellas la situación sea peor para quienes viven del popular “rebusque”. En medio de la crisis, según un estudio del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y de la Universidad EIA de Antioquia, 13 millones de trabajadores informales son los más vulnerables, al no contar con garantías de ingreso ni de salud, lo que los enfrenta a la necesidad de tener que salir a trabajar para subsistir, a pesar de los riesgos para ellos y la comunidad.
Despidos, licencias y suspensiones
A comienzos de marzo, Andrea* encontró un empleo en la compañía de muebles y accesorios Tugó, en Bogotá. Después de un tiempo sin recibir ingresos esta era una gran noticia para ella y su familia que, si bien dice “no nos morimos de hambre”, engrosan la franja del estrato dos en el país. El contrato, que se firmó el 9 de marzo, era a término indefinido.Andrea duró muy poco en Tugó. En medio de una jornada laboral, sorpresivamente, sus jefes le entregaron una carta en la que se advertía que la decisión “ha sido tomada bajo el amparo de los artículos 76 a 80 del Código Sustantivo de Trabajo y en virtud de que las aptitudes desplegadas durante el período de prueba contractual no coinciden con las expectativas de la compañía para el cargo desempeñado”.
¿Pero puede una empresa conocer el desempeño de su empleada en tan corto tiempo? Fuera de la reunión, el argumento que se escuchaba en los pasillos eran las consecuencias económicas que desataría la posible cuarentena que declararía el Gobierno. Entendió que no se trataba de su desempeño, porque además fue la misma excusa que les dieron a dos compañeros más que trabajaban en Tugó hace menos de una semana. Ahora Andrea no tiene cómo hacer mercado, pagar arriendo y, lo que es peor, no cuenta con un servicio de salud: “Estoy en el limbo. No sé por qué angustiarme más: si por el virus o por cómo mantenernos”.
Edwin* duró un año trabajando como operador en el restaurante-café Oma. Todo marchaba bien, se sentía tranquilo con su trabajo, incluso en medio de la proliferación de un virus que aislaba el mundo. Por eso lo sorprendió que la semana pasada, después de su jornada, su jefe le anunciara que su contrato quedaba suspendido a partir del 20 de marzo. Junto con otros testigos, le hicieron firmar una carta que decía que la decisión se tomaba “en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, como consecuencia de la fuerza mayor, que actualmente impide temporalmente la ejecución del contrato”.
Aunque las suspensiones tiene un plazo máximo de 120 días, de acuerdo con el código, Edwin aún no sabe cuándo volverá a recibir salario, pues en esa misma notificación Oma deja claro que “esta medida se mantendrá hasta la normalización de la situación o hasta que el Gobierno disponga algo diferente o la empresa lo considere”.
Edwin se aferra a sus ahorros para poder sostener a su familia y, resignado, asegura que al menos la empresa le garantiza el pago de su seguridad social: “¡Imagínese yo sin EPS ahora! Al menos tengo eso. Igual me preocupa no saber cuándo me van a llamar… ¿Sabe qué duele? Que esa no es la forma. Fue de un día para otro. Yo al menos tengo algo guardado, pero hay compañeros que no tienen nada, no saben con qué van a hacer mercado este mes”. La carta de suspensión de contrato, en su restaurante, también fue entregada a cuatro empleados más.
Acerca de las suspensiones de contratos, los expertos de la Universidad del Rosario y la EIA resaltan en su estudio que es necesario evaluar cada caso para determinar si, como dice la ley, la causa supuestamente de fuerza mayor en realidad es un factor que le hace imposible al empleador cumplir con sus obligaciones. En caso de considerarlo una arbitrariedad, los empleados pueden llevar sus casos a instancias de un juez. Al respecto, para evitar suspensiones de contratos, el Ministerio de Trabajo ha insistido en la existencia de otras alternativas, como anticipar las vacaciones remuneradas y flexibilizar las jornadas laborales.
Camilo* también es otro trabajador que recibió malas noticias. Su empleador, el restaurante Andrés Carne de Res, le pidió firmar un acuerdo mutuo para una licencia no remunerada hasta el próximo 5 de abril. “Las partes expresan constancia de que en virtud de la mencionada licencia se entiende suspendido el contrato del trabajo, el empleador no reconocerá el pago de salarios y el trabajador no prestará sus servicios en la compañía… sin embargo, no cesa para el empleador la obligación de seguir realizando el pago de los aportes al sistema general de seguridad social”, dice el trato.
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Camilo lo firmó, pero le confesó a este diario que no tuvo otra opción: “Me dijeron que ayudara a firmar la carta porque el restaurante va a cerrar sus puertas y las personas que no son indispensables para la operación tienen que irse temporalmente. Cuando leí ‘licencia no remunerada’ le dije que eso es voluntario y, en caso de solicitarlo, debería tener una constancia de mi parte. Pregunté que qué pasaba si no aceptaba y la respuesta fue inmediata: te liquidan”.
Los expertos de la Universidad del Rosario y la EIA recuerdan que las licencias no remuneradas deben contar con la aprobación del empleador, debido a que la ley es clara en que una licencia o permiso es algo que concede el empleador al trabajador. Así lo recordó el fin de semana el Ministerio de Trabajo, señalando que obligar al trabajador a tomar una licencia de este tipo es contrario a la Constitución. La cartera hizo "un llamado a los empleadores para que actúen bajo el principio protector y de solidaridad, en virtud de los cuales, prima la parte más débil de la relación laboral". Y agregó: " no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis".
Pero ahí no acaba la angustia, porque Camilo sabe que si lo liquidan tendrían que indemnizarlo, pues habría sido por injusta causa. Su jefe le explicó que el restaurante, uno de los más caros del país, tampoco tendría cómo pagar esa indemnización. “¿Qué hacía en esa situación? Pregunté a amigos abogados y me respondieron que eso es lo que están haciendo varias empresas… No tuve otra opción y firmé”, cuenta. Al igual que Edwin, no le queda más que consolarse con que hoy cuenta con salud y pensión en medio de la pandemia.
Ahora Camilo está en su casa y espera que con ayuda de familiares y amigos pueda solventar este mes. También le preocupa que le extiendan la licencia, pues la cuarentena va hasta el 13 de abril y, según el Gobierno, aún no está descartada la posibilidad de una extensión. “Me tiene angustiado el arriendo y los bancos, pero ya decidí que mi crédito lo dejaré de pagar. No tengo cómo responder”.
Finalmente, un caso que puede ilustrar el tipo de soluciones que es posible encontrar en esta situación es el de los contratistas de Colpensiones, otro de los más sonados por estos días. El pasado 18 de marzo se conoció la suspensión de contratos con firmas de abogados que prestan sus servicios a la administradora pública de pensiones, como consecuencia, a su vez, de la suspensión de los términos judiciales que determinó el Consejo Superior de la Judicatura.
Sin embargo, como contó uno de los abogados afectados por la medida, estos profesionales, aparte de representar a Colpensiones ante los estrados judiciales, también desempeñan labores administrativas, que se pueden hacer de forma remota. Según el jurista, que prefirió el anonimato, más de 400 abogados habrían sido afectados al quedarse sin honorarios ni seguridad social por la decisión que, finalmente, fue reversada y los contratos, reanudados.
Aunque Colpensiones no se pronunció oficialmente sobre el tema, el presidente de la entidad, Juan Miguel Villa, respondió a través de Twitter que no dejaría desamparados a esos contratistas. El caso de este grupo de trabajadores, sin embargo, no podría ser una realidad para todo el mundo. Según el estudio de la U. del Rosario y la EIA, apenas la mitad de los trabajadores formales (47,7 %) y solo el 24 % de los informales, podrían teletrabajar. De otro lado, según un estudio reciente de la firma Manpower Group, apenas 12 % de las pymes y 16 % del sector público en el mundo estaban preparados para implementar trabajo remoto.
Las respuestas de las compañías
Este diario intentó comunicarse con las tres empresas involucradas en las denuncias. Por un lado, el restaurante Andrés Carne de Res aseguró que no se iba a manifestar al respecto y que de hacerlo enviaría a todos los medios de comunicación un boletín en el que se aclaraba que las licencias no remuneradas fueron firmadas por mutuo acuerdo.En el caso de Tugó, aunque se solicitó un vocero, la compañía prefirió responder con un párrafo a través de un correo electrónico: “Tugó en ningún momento ha procedido a ejecutar despidos colectivos, por el contrario, ha venido adoptando las medidas preventivas respectivas, conforme los parámetros establecidos en la legislación laboral vigente, sin ir en contravía de las directrices dadas por el Ministerio de Trabajo en las circulares que ha venido emitiendo hasta el momento.”
Fue imposible obtener una respuesta del restaurante-café Oma. Sin embargo, mientras se escribió este artículo, el Ministerio del Trabajo le advirtió que no puede suspender los contratos en medio de la pandemia y que debía analizar otras posibilidades para no violar los derechos de los trabajadores, que están expuestos en sus decretos.
El caso de las pymes
Para Rosmery Quintero, presidenta de la Asociación Colombiana de Micro, Pequeños y Medianos Empresarios (Acopi), el principal factor que daría tranquilidad a este tipo de empresas (que son más del 90 % del tejido empresarial en Colombia) sería un adecuado flujo de caja. “Si no se solventa al sector empresarial, difícilmente podremos mantener los empleos”, dice. Acceso a créditos con condiciones especiales, incluso con un interés cero y períodos de gracia, están dentro de las posibilidades que, dice, deben ponerse sobre la mesa.Quintero, coincide con Sergio*, un empresario que, a raíz de la coyuntura, ha visto reducidas en un 70 % las ventas de su negocio, dedicado al expendio de comida rápida, un sector que, a pesar de todo, ha podido seguir operando. Ambos señalan la importancia de que se aborden presiones sobre la solvencia, como el costo de los arriendos. Según la presidenta de Acopi, el cobro de estos debería suspenderse, mientras que los servicios públicos deberían contar con medidas especiales, como que algunos días en mora no generen el corte del servicio.
(Vea: Empleador y trabajador: ¿qué decisiones puede (y no puede) tomar a causa del coronavirus?)
Sergio, quien está pagando a sus proveedores a crédito, asegura que se vio en la necesidad de reducir su personal al mínimo necesario (la recomendación del Ministerio): alrededor de 20 empleados de los cerca de 60 con los que cuenta. Los demás salieron a vacaciones remuneradas, incluso aquellos que no habían cumplido el año, a riesgo de que abandonen la empresa sin haber laborado ese período. A quienes estaban en período de prueba se les terminaron los contratos.
Algo en lo que analistas y expertos coinciden hoy por hoy es que, aunque unos más rápido que otros, todos los sectores de la economía se verán afectados por la coyuntura. Quintero agrega que debe actuarse rápido, al tiempo que se toman medidas más estructurales. “Hay que ir preparando el terreno porque esto no se controlará de un día para otro, se extenderá por varios meses y la afectación en empleo va a ser representativa y en todos los sectores”, concluye.
* Nombres cambiados por petición de la fuente.
**Nota del editor: Este artículo fue actualizado para incluir la información del Ministerio de Trabajo, según la cual "no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo".