Atención empresas, por ley ya deberían tener sala de lactancia
La Ley 1823 de 2017 obliga a las entidades públicas y a las empresas con gran capital (con más de 1.500 salarios mínimos) o más de 50 empleadas (sin importar que no lleguen a los 1.500 salarios mínimos) a implementar lugares adecuados para la extracción y conservación de la leche materna. El plazo de cinco años para instaurarlas termina este mes.
La lactancia materna es importante, pues, como explica la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es vital para que los niños tengan anticuerpos que no son capaces de generar por sí mismos, reciban nutrientes que no contienen las alternativas, entre otras razones.
La recomendación internacional es que los gobiernos se preocupen por el tema, teniendo en cuenta, por supuesto, a las madres que trabajan. En Colombia un avance en ese sentido se dio con la promulgación de la Ley 1823 de 2017 que tiene como objetivo asegurar un espacio privado, cómodo e higiénico para que las trabajadoras lactantes puedan realizar la extracción de leche materna.
A partir de enero de 2022, todas las empresas con un capital superior a 1.500 salarios mínimos o con más de 50 trabajadoras deberán implementar un espacio físico denominado Salas Amigas de la Familia Lactante para transportar la leche materna al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé en la ausencia temporal de la madre.
La experta en derecho laboral Adriana Escobar, Socia de CMS Rodríguez-Azuero, explica que el plazo venció el 3 de enero y que la sala debe cumplir con los parámetros técnicos especificados en la resolución 2423 (emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social) el 8 de junio de 2018.
La resolución ordena que la sala tenga, entre otras, un área de congelación amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse; un termómetro digital con sonda calibradora para instalar en el congelador o nevera; bolsas para recolección de residuos; acceso a agua potable y un plan de capacitación dirigido a las mujeres gestantes y madres en lactancia.
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“Esta ley cumple con la necesidad de proporcionar un alimento adecuado y salubre a los menores lactantes, garantizando de esta manera su vida y su salud en las mejores condiciones posibles. Es por esto que las salas amigas deben cumplir con los presupuestos de salubridad exigidos“, afirma Escobar.
Vale la pena recordar que, según la ley, las empresas con más de 1.000 empleados tenían un plazo de dos años (enero de 2019) para hacer las adecuaciones e implementarlas. Para las empresas con menos de 1.000 empleados el plazo máximo de implementación era de cinco años, es decir, enero de 2022.
Es un requisito legal inscribir a las salas amigas de la familia lactante ante la secretaría de salud del municipio o distrito donde esté ubicada y operando la sucursal o la empresa, incluyendo datos cómo la razón social, el nombre del representante legal y el NIT.
“El incumplimiento de esta disposición legal puede devenir en sanciones impuestas directamente por la Secretaría de Salud a nivel nacional o departamental”, dice la experta. Agrega que el incumplimiento implica multas hasta por 10.000 salarios mínimos e incluso el cierre temporal o permanente de la sucursal o empresa.
La lactancia materna es importante, pues, como explica la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es vital para que los niños tengan anticuerpos que no son capaces de generar por sí mismos, reciban nutrientes que no contienen las alternativas, entre otras razones.
La recomendación internacional es que los gobiernos se preocupen por el tema, teniendo en cuenta, por supuesto, a las madres que trabajan. En Colombia un avance en ese sentido se dio con la promulgación de la Ley 1823 de 2017 que tiene como objetivo asegurar un espacio privado, cómodo e higiénico para que las trabajadoras lactantes puedan realizar la extracción de leche materna.
A partir de enero de 2022, todas las empresas con un capital superior a 1.500 salarios mínimos o con más de 50 trabajadoras deberán implementar un espacio físico denominado Salas Amigas de la Familia Lactante para transportar la leche materna al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé en la ausencia temporal de la madre.
La experta en derecho laboral Adriana Escobar, Socia de CMS Rodríguez-Azuero, explica que el plazo venció el 3 de enero y que la sala debe cumplir con los parámetros técnicos especificados en la resolución 2423 (emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social) el 8 de junio de 2018.
La resolución ordena que la sala tenga, entre otras, un área de congelación amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse; un termómetro digital con sonda calibradora para instalar en el congelador o nevera; bolsas para recolección de residuos; acceso a agua potable y un plan de capacitación dirigido a las mujeres gestantes y madres en lactancia.
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“Esta ley cumple con la necesidad de proporcionar un alimento adecuado y salubre a los menores lactantes, garantizando de esta manera su vida y su salud en las mejores condiciones posibles. Es por esto que las salas amigas deben cumplir con los presupuestos de salubridad exigidos“, afirma Escobar.
Vale la pena recordar que, según la ley, las empresas con más de 1.000 empleados tenían un plazo de dos años (enero de 2019) para hacer las adecuaciones e implementarlas. Para las empresas con menos de 1.000 empleados el plazo máximo de implementación era de cinco años, es decir, enero de 2022.
Es un requisito legal inscribir a las salas amigas de la familia lactante ante la secretaría de salud del municipio o distrito donde esté ubicada y operando la sucursal o la empresa, incluyendo datos cómo la razón social, el nombre del representante legal y el NIT.
“El incumplimiento de esta disposición legal puede devenir en sanciones impuestas directamente por la Secretaría de Salud a nivel nacional o departamental”, dice la experta. Agrega que el incumplimiento implica multas hasta por 10.000 salarios mínimos e incluso el cierre temporal o permanente de la sucursal o empresa.