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Avalancha de decretos por fin de la emergencia económica

El Gobierno publicó nuevas medidas para seguir atendiendo la crisis generada por la expansión del nuevo coronavirus. Destaca el diseño de reglas para que el Estado pueda tener participación accionaria en empresas, con motivo de la emergencia.

06 de junio de 2020 - 01:10 a. m.
Avalancha de decretos por fin de la emergencia económica
Foto: Pixabay
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El Gobierno realizó una segunda firmatón de decretos ahora que se viene la finalización del estado de emergencia económica, declarada por 30 días calendario el 6 de mayo pasado; ya había hecho lo mismo al término del primer estado de excepción.

La administración nacional publicó 44 decretos con fecha del 4 de junio pasado que cubren un abanico amplio de medidas y sectores: desde la posibilidad de adquirir participación accionaria en empresas privadas, pasando por extensiones de beneficios a usuarios de servicios públicos, hasta exenciones de impuestos para el sector cultura.

Lea también: Gobierno amplía hasta agosto el programa de apoyo a las nóminas

Estos son los detalles de algunas de las medidas que no habían sido anunciadas previamente por el Gobierno:

Decreto 811, participación en empresas privadas

El documento establece medidas para que el Estado compre o venda acciones en empresas, en el marco de la emergencia. Según el Gobierno, el objetivo es ayudar a mitigar los efectos económicos producidos por la coyuntura en las empresas.

Entre las condiciones que pone el decreto están que cuando la Nación reciba o adquiera participaciones minoritarias de cualquier sociedad privada, pública o mixta, "podrá exigir que sus accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado". Es decir, esas participaciones serían transitorias con motivo de la emergencia.

El decreto deja claro que estas adquisiciones y posteriores enajenaciones no tienen relación con lo contenido en el artículo 60 de la Constitución Política (sobre privatizaciones), sino que son un régimen especial, "parte de la estrategia adoptada por la Nación para enfrentar el desafío extraordinario que surgió para la economía colombiana con ocasión de la pandemia".

La medida fue tomada teniendo en cuenta la difícil situación por la que atraviesan las empresas colombianas. El Gobierno cita en el documento proyecciones de la Superintendencia de Sociedades, que estiman que el número de compañías que podrían entrar en quiebra puede estar entre 2.600 y 5.500 (en un escenario pesimista y uno extremo).

Empresas pequeñas, medianas y grandes, como Avianca, por ejemplo, han sufrido las duras consecuencias del frenazo económico derivado de las medidas para detener la expansión del COVID-19.

Decreto 818, apoyos al sector cultura

Por medio del decreto 818 del 4 de junio, el Ministerio de Cultura dispuso medidas para dar liquidez a los sectores culturales y creativos en medio de la crisis.

Una de ellas excluye del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a seis servicios artísticos a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021. Estos son:

-Dirección artística de artes escénicas,

-Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas.

-Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido.

-Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión o cine.

-Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales.

-Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. Tampoco incluye a televisión y cine.

Así mismo, se estableció una tarifa de retención en la fuente del 4 % para 27 actividades culturales a partir del 1° de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021. Según el decreto, actualmente existen tarifas que varían entre el 4 % y el 11 %. Estas recaen sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

Dichas actividades incluyen producción, postproducción, distribución y exhibición de películas, anuncios y comerciales, espectáculos musicales en vivo, creación literaria, musical y teatral, edición de libros, periódicos, revistas y publicaciones periódicas; actividades de bibliotecas y archivos, funcionamiento de museos y conservación de edificios y sitios históricos, entre otras.

El decreto también determinó que los responsables de realizar la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas tendrán hasta el 30 de marzo de 2021 para declarar y pagar la contribución parafiscal correspondiente a la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia con corte 31 de diciembre de 2020.

Además, en el caso de espectáculos que se iban a realizar a partir del 12 de marzo se podrá realizar la devolución o reembolso de quienes lo soliciten hasta un año después.

Decreto 819, medidas en servicios públicos

Uno de los puntos de mayor interés público del decreto es la extensión de la posibilidad de diferir el pago de servicios público: la medida iba hasta mayo y ahora se alargará hasta el 31 de julio. Cabe aclarar que esta extensión sólo cobija a los estratos 1, 2, 3 y 4.

Para estratos 1 y 2, se podrá diferir el pago hasta 36 meses y para los 3 y 4 el plazo máximo será de 24 meses.

Los recursos para las medidas en estratos 1, 2, 3 y 4 saldrán del FOME y de líneas de redescuento con Findeter, indica el documento.

La posibilidad de diferir el pago de los servicios públicos también cobijará a entidades sin ánimo de lucro como “Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines”. Estas instituciones podrán pagar el “cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado” durante la emergencia económica (y hasta 60 días después de esta) en cuotas de hasta 36 meses.

Así mismo, el decreto establece que las personas “prestadoras de servicios públicos domiciliarios” podrán recibir un crédito directo de parte del Findeter, que anteriormente sólo estaba disponible para empresas de este sector (decreto 581 de 2020).

En el renglón del agua potable, el decreto también establece subsidios a la demanda para las entidades que presten este servicio específicamente para usuarios rurales. “El monto del subsidio será otorgado mensualmente a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre”, se lee en el documento.

El decreto también habilita a las entidades territoriales para que asuman el costo del servicio de aseo de los usuarios, de forma total o parcial.

Por último, el decreto faculta a las alcaldías para que autoricen la realización de obras en zonas residenciales (demolición, construcción o reparación) entre las 6:00 p.m. y las 8:00 a.m., incluso en días festivos, sin tener que pedir un permiso excepcional.

Decreto 808, decisiones en juegos de azar

El decreto 808 define una serie de incentivos al juego territorial para establecer nuevas formas de premiar a los colombianos, hacer sorteos extraordinarios y facilitar los juegos remotos, entre otros.

En total son siete medidas que buscan mitigar las afectaciones a las finanzas de las entidades territoriales del sector de suerte y azar que se declararon en crisis por cuenta del aislamiento social obligatorio y la caída en venta de loterías, billetes y demás.

Estas incluyen un nuevo producto de premio inmediato en forma de modalidad autónoma próximo a reglamentarse, lo que significa que estarán exentos de algunos impuestos. También se permitirán los juegos de premio inmediato en internet.

"La modernización y diversificación de los incentivos para los juegos territoriales, a través de la inclusión de una modalidad en dinero y/o especie con cobro de premio inmediato, hace más atractiva su venta y resulta útil para lograr la reactivación del negocio y garantizar los recursos que este monopolio históricamente ha aportado a la financiación de los servicios de salud en el nivel territorial", explica la norma.

Del mismo modo, el decreto legislativo autorizó que las empresas de lotería realicen anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año en 2020 y 2021 y permitió la operación de los bingos con presencia remota de los jugadores (telebingo) y venta de cartones a domicilio, en puntos de venta y las salas de juego.

Finalmente, la norma habilitó la suscripción de acuerdos de pago con los distribuidores de lotería por detrás entre febrero y abril de este año, e incluyó disposiciones para reactivar los juegos localizados, entre ellas la autorización de los locales de conformidad con el POT.

"Dada la necesidad de prolongar el aislamiento preventivo obligatorio y los cambios en las conductas y hábitos de los consumidores, la implementación de nuevas modalidades de juego que no requieran la permanencia física de los apostadores puede presentarse como eficiente y efectiva para contribuir en la reactivación del monopolio de los juegos de suerte y azar, como fuente de financiación de la salud de los colombianos", dice el decreto.

Decreto 810, fortalecimiento empresarial de las mujeres

El decreto “crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres colombianas, con el fin de financiar, invertir, asistir y apoyarlas”, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.

La idea es que este patrimonio pueda recibir recursos del Gobierno para financiar proyectos; el dinero también puede ser aportado por entes territoriales. También admite donaciones públicas y privadas.

Una de las funciones del patrimonio será la de “brindar directamente o a través de terceros la prestación de asistencia técnica integral para creación de modelos empresariales viables y el desarrollo productivo de las empresas de mujeres”, según se lee en el decreto.

Decreto 803, apoyo al pago de la prima para campesinos

El ministro de Agricultura, Rodolfo Zea, anunció este viernes la entrada en vigor del decreto 803 con el que se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el sector agropecuario afectado por el coronavirus. Las personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano pueden aplicar al beneficio, pero deben certificar la disminución de sus ingresos en un 20 %.

De acuerdo con el DANE, durante 2019, en los centros poblados y zonas rurales dispersas se ocuparon en promedio 4.746.000 personas, de las cuales 2.870.610 (60,5 %) se dedicaron a labores de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; "estas personas actualmente son objeto de riesgos de comercialización, así como de ver disminuida su rentabilidad ante escenarios de distorsión en las dinámicas habituales del mercado", explica el decreto.

Además, la Gran Encuesta Integrada de Hogares, sólo el 14,9 % de la población rural cotiza pensión y el 73,5 % de las personas residentes en la ruralidad pertenece al Régimen Subsidiado de Salud, mientras que solo 17,8 % pertenece al Régimen Contributivo.

Por otro lado, el ministro también anunció el programa “El campo a un clic”, apoyado por gremios como Fenalco y la Andi, que tiene el objetivo de vender los productos mediante plataformas electrónicas.

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