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Año nuevo, renta nueva…
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el calendario tributario que regirá en el país en 2024, en donde se encuentran discriminadas las fechas límite en las que los diferentes contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones.
Estas se establecieron mediante el decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023. La DIAN hace la salvedad de que “en esta oportunidad, la normativa indica los días hábiles para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes. Así las cosas, es importante tener en cuenta que se entiende por días no hábiles los sábados, domingos y días feriados”.
Si desea una vista rápida de toda esta información, así como las fechas puntuales a las que corresponde el último dígito de su NIT puede consultar el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf
Impuesto sobre la renta y complementario grandes contribuyentes
Las siguientes fechas aplican para los contribuyentes asociados al Régimen Tributario Especial, así como los calificados como grandes contribuyentes, las cuales deberán presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto entre cuotas, de acuerdo al último dígito del NIT.
- Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
- Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
- Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.
Para el caso de los grandes contribuyentes que están obligados al pago de los puntos adicionales sobre la renta, como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, entre otras, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.
“Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT”, explica la DIAN.
- Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.
- Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.
Impuesto sobre la renta y complementario para personas jurídicas
Quienes sean personas jurídicas, sociedades y demás contribuyentes del Régimen Tributario Especial, pero que no están calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar su declaración y efectuar el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta para esto el último dígito del NIT.
- Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.
- Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:
- Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
- Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
- Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
- Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
- Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
- Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.
Obras por impuestos
Las personas jurídicas, que al 31 de marzo de 2024 soliciten su vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo para cumplir con el deber de presentar la declaración y pagar la primera cuota.
“A su vez, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma. Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto”, precisó la DIAN.
Actualización del Régimen Tributario Especial
Quienes pertenecen a este régimen deben hacer, anualmente, la actualización de su registro en la página web de la DIAN. Para 2024 se estableció que la fecha límite para cumplir con ese requisito será el 30 de junio, independientemente del último dígito de su NIT.
“Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior. No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.
Declaración anual de activos en el exterior”, detalla la DIAN.
Declaración de activos en el exterior
Los obligados a cumplir con este tributo, que cuentan con un patrimonio de activos al 1 de enero del año a declarar superior a 2.000 UVT (más de 94 millones para 2024) deberán cumplir con los siguientes plazos:
- Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
- Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.
- Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
Los responsables de este impuesto, y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (más de $3.900 millones para el año gravable 2023) tendrán que presentar y pagar con una periodicidad bimestralmente el IVA, teniendo en cuenta el último dígito de su NIT
Los vencimientos por cada bimestre son:
- Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.
- Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.
- Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.
- Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.
- Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.
Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:
- Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.
- Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.
- Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.
- Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.
- Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.
- Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.
Las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior —es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:
- Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.
- Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.
- Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.
Impuesto Nacional al Consumo
Los obligados a cumplir con esta obligación, así como el impuesto de bolsas plásticas y al consumo de cannabis, deben presentar su declaración y pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta las siguientes fechas y el último dígito de su NIT.
- Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.
- Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.
- Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.
- Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.
- Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:
- Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.
- Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.
- Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.
- Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
- Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.
- Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.
- Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.
- Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
- Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.
- Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
- Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.
- Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.
- Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.
- Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
- Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.
- Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
- Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.
- Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
- Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.
- Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
- Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.
- Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
- Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.
- Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.
Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:
- Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.
- Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.
- Mayo – junio: 15 de julio de 2024.
- Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.
- Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.
- Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.
Régimen Simple de Tributación – RST
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023 las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:
- Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
- Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.
- Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.
- Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
- Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
- Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.
Impuesto al Patrimonio
Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.
La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.
Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.
Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:
- Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.
- Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.
- Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.
- Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.
- Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.
- Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.
Finalmente la DIAN precisó que los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf
Además, se debe tener en cuenta que el valor de la VUT aplicable para 2024 es de $47.065.
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