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Cambiarle el color a la moto: ¿en qué momento se considera una infracción?

Poner pegatinas, calcomanías, stickers o simplemente cambiar el color de un vehículo puede acarrear sanciones. Le explicamos qué dice el Código Nacional de Tránsito sobre este tema.

26 de octubre de 2023 - 03:12 p. m.
Si en la tarjeta de propiedad aparece que un vehículo es gris, el propietario del mismo no puede hacer una modificación que altere dicho color.
Si en la tarjeta de propiedad aparece que un vehículo es gris, el propietario del mismo no puede hacer una modificación que altere dicho color.
Foto: David Campuzano

En las últimas horas se ha hecho viral un video en el que un agente de tránsito inmoviliza una moto argumentando que el color del vehículo no corresponde al que se indica en la licencia de tránsito del mismo (también conocida por muchos como tarjeta de propiedad).

El propietario de la moto, que es quien graba el video, se muestra desconcertado ante lo que para él es un acto absurdo, pues la reclamación que le hace la autoridad no corresponde a la pintura, sino a una serie de calcomanías que ocupan un espacio importante en diversas piezas del vehículo.

“Ella me dice que la moto la inmoviliza por cambio de color. En la tarjeta de propieda dice blanco y negro”, dice el conductor. A lo que la agente de policía responde: “tiene verde, naranja, azul, amarillo…” señalando las calcomanías. “Aprenda de colores”, dice la uniformada al despedirse.

Sobre este tipo de modificaciones el artículo 49 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que “cualquier modificación o cambio en las características que identifican a un vehículo automotor estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor”.

Es decir, si en la tarjeta de propiedad aparece que un vehículo es gris, el propietario del mismo no puede hacer una modificación que altere dicho color, incluyendo en esto stickers, franjas o cualquier otra intervención que pueda considerarse como notoria.

Lo que han hecho algunos es que ante las autoridades de tránsito piden que en la llamada tarjeta de propiedad figure que el vehículo sea multicolor, por lo que de entrada en Colombia un auto de diversos colores (que se entiende como de tres colores predominantes en adelante) no es algo que vaya en contra la ley, solo que para algunos propietarios demandará un trámite adicional.

La multa por cambiar el color de un vehículo sin previa autorización es de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, que en 2023 son $278.600, además de la inmovilización del vehículo.

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Cordillerano(64187)29 de octubre de 2023 - 01:49 p. m.
Qué lástima!!! Tanto desgaste por algo tan inocuo cuando a cada momento es fácil advertir verdaderas faltas a las normas de tránsito: transitar con llantas lisas, sin luces, adelantar por la derecha, exceso de velocidad, zigzagueo, sin tablero de instrumentos /velocímetro, no usar las direccionales, mal parqueadas, transitar por aceras y andenes, uso inapropiado como vehículos de carga, llevar niños menores de 10 años y un enorme etc. propia de los "moteros" que no conductores responsables
  • Ramiro(27322)30 de octubre de 2023 - 06:33 p. m.
    De acuerdo. La calentura entonces está en las sábanas. Muy poco ayuda a la movilidad, a la seguridad o a la convivencia esa primacía de las formas que tiene claro interés fiscalista . Hay que velar por la identificación de los vehículos, por supuesto. Pero esa búsqueda distorsiona y distrae el propósito primario de las normas de tránsito y la función asignada a los agentes.
J(20904)29 de octubre de 2023 - 12:08 a. m.
Para dar respuesta a la pregunta que plantean, en qué momento se considera notoria la modificación ?
Axel(95385)27 de octubre de 2023 - 04:57 p. m.
Que interpretación tan absurda, quien escribe este artículo tiene la misma estrechez mental de la agente de policía.
Carlos(rb6fd)27 de octubre de 2023 - 12:20 a. m.
O sea que la policía tiene la razón.
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