¿Contrato indefinido o a término fijo? Los cambios que trae la reforma laboral
Luego de terminar su tránsito por la Cámara, el proyecto del Gobierno deberá pasar por el Senado, donde le esperan dos debates. Esto es lo que cambia la reforma en materia de contratos a término indefinido, fijo y obra o labor.
Este jueves, la reforma laboral dio un paso crucial para convertirse en ley y, con ello, modificar varias de las principales normales que regulan las relaciones entre empleadores y empleados en Colombia. Tras varias semanas de debates, el proyecto del Gobierno salió avante de la Cámara de Representantes y ahora apunta al Senado de la República, donde tendrá dos debates.
En su tránsito por la Cámara, la reforma laboral tuvo su primera prueba de fuego y, pese a que la plenaria decidió eliminar más de una veintena de artículos, el proyecto conserva gran parte de su espíritu: avanzar en la formalización del trabajo a través de un mayor impulso a los contratos de trabajo indefinidos y, aunque la reforma permite la celebración de contratos indefinidos, delimita esta modalidad de contratación y establece algunas restricciones.
Si a estas alturas le perdió la pista al articulado de la reforma laboral y a los cambios de fondo que trae para la contratación y el despido de trabajadores, le contamos lo que debería saber.
Hacer del contrato indefinido un estándar
Una de las columnas vertebrales de la reforma laboral del Gobierno Petro fue objeto de álgidos debates en el legislativo: la reglamentación de contratación de trabajadores.
El debate sobre estos puntos fue álgido. Del lado de la oposición, varios representantes consideraban que hay sectores como el de la moda o las manufacturas que, por sus ciclos de producción, les es favorable la contratación a término fijo o por obra o labor. Por su parte, los representantes de la bancada del Gobierno argumentaron que es necesario poner límites a estas modalidades, puesto que se han prestado para evitar la estabilidad laboral.
Y es que, aunque la lista de malestares del mercado laboral colombiano es larga, la alta informalidad es uno de esos problemas que, por su constancia, se ha convertido en paisaje. Según los datos más recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), 56 % de las personas ocupadas en Colombia trabajan de manera informal a agosto de este año, una cifra similar a la de un año antes.
Uno de los mecanismos que trae la reforma laboral para combatir esa alta informalidad, según el Gobierno, está en la promoción del contrato indefinido. El artículo 5, precisamente, quiere cambiar el Código Sustantivo del Trabajo de tal manera que el contrato indefinido sea un estándar y otras modalidades (como el contrato a término fijo o contrato por obra/labor) sean más bien una excepción para casos específicos.
El Gobierno ha justificado este enfoque al señalar que las empresas están dándole un mal uso a ciertas formas de contratación (como la prestación de servicios) y que hay trabajadores que pueden durar años trabajando bajo un contrato a término fijo en la misma empresa.
“Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido, sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”, se lee en el texto de la reforma.
En detalle, la reforma establece que el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Además, el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado mediante preaviso de treinta días calendario para que el empleador provea su reemplazo.
Contratos a término fijo
El artículo 6 del proyecto de la reforma laboral introduce nuevas restricciones a los contratos a término fijo, estableciendo límites a su duración y renovación. El texto de la reforma indica que podrán celebrarse contratos a término fijo por un término no mayor a cuatro años y estos deben celebrarse por escrito. Si esta condición se incumple automáticamente pasará a configurarse como un contrato a término indefinido.
En materia de prórrogas a los contratos a término fijo, la reforma establece dos tipos: pactada y automática.
La primera establece que cuando el contrato se celebre por un término inferior a un año, tanto el empleador como el empleado tendrán que hacer un acuerdo escrito para prorrogar dicho contrato el número de veces que estimen conveniente. Sin embargo, después de una tercera prórroga, el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a un año.
La prórroga automática, por su parte, establece que si 30 días antes del vencimiento de un contrato a término a fijo (o su prórroga) ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar el contrato, se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso.
Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un año.
Contrato por obra o labor
Por lo general, esta modalidad de contratación es usada por empresas de sectores como el de la manufactura o la elaboración de prendas de vestir que, por sus ciclos de producción, les es favorable suscribir un contrato por un plazo menor a un año con sus trabajadores.
Al respecto, la reforma laboral indica que uno de los requisitos para celebrar un contrato por obra o labor es que deberá celebrarse por escrito, indicando de forma “precisa y detallada” la obra o labor contratada que se requiere atender.
“Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá́ celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, indica el texto de la reforma.
En caso de que se trate de una nueva y diferente obra o labor, este tipo de contrato puede continuar, pero adicionando por escrito el acuerdo al que se llegó con el empleado y especificando la nueva obra o labor.
Además, en los contratos a término fijo y de obra o labor, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado.
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Este jueves, la reforma laboral dio un paso crucial para convertirse en ley y, con ello, modificar varias de las principales normales que regulan las relaciones entre empleadores y empleados en Colombia. Tras varias semanas de debates, el proyecto del Gobierno salió avante de la Cámara de Representantes y ahora apunta al Senado de la República, donde tendrá dos debates.
En su tránsito por la Cámara, la reforma laboral tuvo su primera prueba de fuego y, pese a que la plenaria decidió eliminar más de una veintena de artículos, el proyecto conserva gran parte de su espíritu: avanzar en la formalización del trabajo a través de un mayor impulso a los contratos de trabajo indefinidos y, aunque la reforma permite la celebración de contratos indefinidos, delimita esta modalidad de contratación y establece algunas restricciones.
Si a estas alturas le perdió la pista al articulado de la reforma laboral y a los cambios de fondo que trae para la contratación y el despido de trabajadores, le contamos lo que debería saber.
Hacer del contrato indefinido un estándar
Una de las columnas vertebrales de la reforma laboral del Gobierno Petro fue objeto de álgidos debates en el legislativo: la reglamentación de contratación de trabajadores.
El debate sobre estos puntos fue álgido. Del lado de la oposición, varios representantes consideraban que hay sectores como el de la moda o las manufacturas que, por sus ciclos de producción, les es favorable la contratación a término fijo o por obra o labor. Por su parte, los representantes de la bancada del Gobierno argumentaron que es necesario poner límites a estas modalidades, puesto que se han prestado para evitar la estabilidad laboral.
Y es que, aunque la lista de malestares del mercado laboral colombiano es larga, la alta informalidad es uno de esos problemas que, por su constancia, se ha convertido en paisaje. Según los datos más recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), 56 % de las personas ocupadas en Colombia trabajan de manera informal a agosto de este año, una cifra similar a la de un año antes.
Uno de los mecanismos que trae la reforma laboral para combatir esa alta informalidad, según el Gobierno, está en la promoción del contrato indefinido. El artículo 5, precisamente, quiere cambiar el Código Sustantivo del Trabajo de tal manera que el contrato indefinido sea un estándar y otras modalidades (como el contrato a término fijo o contrato por obra/labor) sean más bien una excepción para casos específicos.
El Gobierno ha justificado este enfoque al señalar que las empresas están dándole un mal uso a ciertas formas de contratación (como la prestación de servicios) y que hay trabajadores que pueden durar años trabajando bajo un contrato a término fijo en la misma empresa.
“Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido, sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”, se lee en el texto de la reforma.
En detalle, la reforma establece que el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Además, el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado mediante preaviso de treinta días calendario para que el empleador provea su reemplazo.
Contratos a término fijo
El artículo 6 del proyecto de la reforma laboral introduce nuevas restricciones a los contratos a término fijo, estableciendo límites a su duración y renovación. El texto de la reforma indica que podrán celebrarse contratos a término fijo por un término no mayor a cuatro años y estos deben celebrarse por escrito. Si esta condición se incumple automáticamente pasará a configurarse como un contrato a término indefinido.
En materia de prórrogas a los contratos a término fijo, la reforma establece dos tipos: pactada y automática.
La primera establece que cuando el contrato se celebre por un término inferior a un año, tanto el empleador como el empleado tendrán que hacer un acuerdo escrito para prorrogar dicho contrato el número de veces que estimen conveniente. Sin embargo, después de una tercera prórroga, el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a un año.
La prórroga automática, por su parte, establece que si 30 días antes del vencimiento de un contrato a término a fijo (o su prórroga) ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar el contrato, se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso.
Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un año.
Contrato por obra o labor
Por lo general, esta modalidad de contratación es usada por empresas de sectores como el de la manufactura o la elaboración de prendas de vestir que, por sus ciclos de producción, les es favorable suscribir un contrato por un plazo menor a un año con sus trabajadores.
Al respecto, la reforma laboral indica que uno de los requisitos para celebrar un contrato por obra o labor es que deberá celebrarse por escrito, indicando de forma “precisa y detallada” la obra o labor contratada que se requiere atender.
“Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá́ celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, indica el texto de la reforma.
En caso de que se trate de una nueva y diferente obra o labor, este tipo de contrato puede continuar, pero adicionando por escrito el acuerdo al que se llegó con el empleado y especificando la nueva obra o labor.
Además, en los contratos a término fijo y de obra o labor, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado.
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