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"No corresponde la aplicación de las medidas de salvaguardia hasta que esta Secretaría General se pronuncie", respondió la Comunidad Andina (CAN) al anuncio del gobierno ecuatoriano de quere imponer sanciones arancelarias a los productos de Colombia y Perú por las diferencias cambiarias.
La decisión de Ecuador indica una salvaguardia adoptada por devaluación monetaria del 7 % sobre el valor de los productos de Perú y del 21 % los de origen colombiano.
Dice el comunciado de la CAN que apenas este martes se conoció "la solicitud del Gobierno del Ecuador sobre el establecimiento de salvaguardias por devaluación monetaria".
Reitera que una vez conocido el anunció ecuatoriano, "corren los plazos establecidos en el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, a fin de proceder al correspondiente trámite de dicha solicitud".
Aclara el informe de la Comunidad Andina que "que no corresponde la aplicación de las medidas de salvaguardia hasta que esta Secretaría General se pronuncie en relación al mencionado tema".
De acuerdo con actuaciones anteriores, la Comunidad Andina tiene un plazo de 30 días para pronunciarse sobre el reclamo, pero puede reducirse a 7 días si se justifica el riesgo de perjuicios inmediatos que revistan gravedad a la economía de los países afectados por la medida.
El presidente de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), javier Díaz, consideró que el anuncio "es una muestra del desespero del gobierno ecuatoriano por la caída de los precios del petróleo".
Comunicado
La Secretaría General de la Comunidad Andina cumple con informar lo siguiente:
1- El día de hoy (martes), 06 de enero de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha reiniciado sus actividades laborales, registrando entre los documentos recibidos durante el periodo de descanso colectivo, la solicitud del Gobierno del Ecuador sobre el establecimiento de salvaguardias por devaluación monetaria.
2-En consecuencia, esta Secretaría General informa que a partir del registro oficial de la mencionada solicitud, corren los plazos establecidos en el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, a fin de proceder al correspondiente trámite de dicha solicitud.
3-Respecto a lo previsto en el octavo párrafo del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, sobre el carácter de emergencia de la solicitud del Gobierno del Ecuador, la Secretaría General informa que no corresponde la aplicación de las medidas de salvaguardia hasta que esta Secretaría General se pronuncie en relación al mencionado tema.