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Los productos del laboratorio Genomma Lab Colombia Ltda. están siendo sometidos a controles preventivos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio por publicidad engañosa, además, el ente de control también le formuló pliegos de cargos por este hecho.
De acuerdo con los seguimientos realizado a los productos, se evidenció que no hay “estudios médicos o científicos contundentes para soportar afirmaciones como las realizadas en varias de las piezas publicitarias revisadas”, por eso ordenó el cese de actividades publicitarias con el fin de proteger a los consumidores, “especialmente a los de menores ingresos, quienes pueden ver afectadas sus decisiones de consumo cuando los anunciantes emplean afirmaciones, proclamas o mensajes presuntamente engañosos “.
En este sentido, se suspendió la publicidad de los productos Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic porque presuntamente infringían normas estipuladas en el Estatuto del Consumidor.
Las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio se dan luego de que varios consumidores presentaran denuncias ante el ente de control, por lo que se dio inicio a investigaciones preliminares para verificar el cumplimiento de Genomma Lab.
Pero esta no es la primera vez que la marca se ve enfrentada a sanciones por parte de la Superintendencia. En mayo pasado el ente de control ordenó suspender parte del comercial de la línea Cicatricure porque encontró que la frase “Cicatricure Crema con pentapéptidos ayudó a un 76% la mejoría de las arrugas” no contaba con respaldo científico que soportaran dichas afirmaciones.
Algo similar ocurre con otros productos como Tío Nacho Keratina Brasileña o como Medicasp, “que dice curar la caspa desde su primera aplicación, presuntamente no existe soporte documental o científico que permitan determinar su veracidad”, sostiene el ente de control a través de un comunicado.
Con el fin de evitar que Genomma Lab siga incurriendo en una conducta presuntamente infractora, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que las piezas publicitarias actuales y futuras se sometieran a control preventivo por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, que cesara de forma inmediata y preventiva la publicidad de todos sus productos que se comercializan en el país y ordenó que la marca no puede desarrollar o ejecutar ninguna campaña publicitaria sin su autorización.