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Un informe de auditoría de la Contraloría General de la República identificó 35 hallazgos administrativos en el proceso de licenciamiento ambiental y construcción de Hidroituango y señaló a la Anla de fallas en la adjudicación y seguimiento de los permisos para adelantar el megaproyecto hidroeléctrico.
El documento de la Contraloría, que cuenta con un análisis detallado en 442 páginas, tenía por objetivo evaluar “la gestión de las autoridades ambientales en el proceso de licenciamiento del proyecto y el cumplimiento de la licencia ambiental (LA 0155) desde su etapa previa de expedición incluyendo el seguimiento y control”.
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Según la Contraloría, de los 35 hallazgos administrativos hechos, 29 tienen posibles incidencias disciplinarias, ocho serían penales y dos más corresponderían a otras instancias.
En las conclusiones generales del documento, que preceden el análisis de cada uno de los 35 hallazgos, la Contraloría lanza duras advertencias sobre la construcción y monitoreo de centrales hidroeléctricas en el país: “Los proyectos hidroeléctricos no cuentan con instrumentos de seguimiento, control y vigilancia por parte del Estado de su componente técnico y operativo que garanticen, para la Nación, el Estado y la sociedad en su conjunto, que los mismos se desarrollan acorde a unos mínimos admisibles, debidamente regulados y vigilados”.
La Contraloría advierte que en los conceptos técnicos entregados para otorgar la licencia hay una subestimación de la magnitud del proyecto e incluso lanza la hipótesis de que, para ese momento, no existían los diseños definitivos para el proyecto.
Así mismo, el ente de control encontró deficiencias en los procesos de consulta previa que se deben adelantar para construir proyectos como Hidroituango. La Contraloría asegura en su informe que: “existen serias deficiencias en la identificación, caracterización y registro de las comunidades étnicas por parte del Mininterior quien tiene dicha competencia a su cargo, pero también serias deficiencias en el seguimiento y control realizado por la ANLA al proyecto, dado que en su papel de seguimiento y control debió identificar dichas comunidades. Esta situación es endilgadles también a los operadores del proyecto, titulares beneficiarios de la licencia ambiental en este caso la EPM, pues son estos quienes adelantan en terreno sus actividades y deben conocer aún más de la existencia y presencia de dichas comunidades étnicas”.
De acuerdo con la Contraloría también hubo deficiencias en la determinación del área de influencia de Hidroituango, lo que debilitó la respuesta ante la contingencia ocurrida con el proyecto y que, en su momento más crítico, llegó a amenazar la estabilidad de la presa misma: “De acuerdo con la licencia ambiental, el área de influencia del proyecto va hasta el corregimiento de Puerto Valdivia, sin embargo, dadas las situaciones de emergencia ocurridas desde el pasado 28 de abril, de la cual se desprende que los impactos y efectos físicos, sociales y ambientales tienen una cobertura mucho mayor que incide incluso en los departamentos de Sucre y Bolívar. Existe una deficiente identificación, caracterización y determinación del área de influencia asociada a este proyecto”.
Por su parte la Anla respondió a través de un comunicado que “en efecto, dicha licencia fue otorgada en el año 2009 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…) pudiéndose concluir que en el 2012 se recibió por la ANLA un proyecto licenciado y en construcción. Dicha licencia ha sido demandada en proceso simple de nulidad, ante el Consejo de Estado, Sección Primera, el cual mediante auto de fecha 30 de mayo de 2018 ha negado la medida cautelar solicitada, al considerar el despacho que en el contexto de la argumentación plasmada en la solicitud de suspensión provisional no advirtió que con la expedición de la licencia ambiental se hubiesen desconocido las normas que regulan el trámite, y procedimiento para la formación del acto administrativo que la contiene”.
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Sobre el punto relacionado con la consulta previa, la autoridad ambiental asegura que “en el expediente existen las correspondientes certificaciones que en su momento expidió el Ministerio del Interior, donde dejaba constancia de la no existencia de Comunidades Indígenas o Afros, por lo que dicho requisito no se exigió. Tema este que no es de competencia de la ANLA ni lo era del Ministerio en su época”.
Y a renglón seguido arremete fuertemente contra el informe de la Contraloría al decir que “no consideramos correcto crear distracciones, endilgando a la ANLA responsabilidades que no le corresponden, tratando de generar confusión a la misma autoridad que hoy en día, en el ámbito de su competencia, está llevando las investigaciones sancionatorias para determinar las causas de la contingencia, entidad que actualmente tiene con medida de suspensión de actividades las obras de la Hidroeléctrica, y a la que algunos desean poner al mismo nivel de los investigados, ya que es la única que a la fecha ha pedido los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad del proyecto y sus impactos ambientales, después de los hechos ocurridos en contingencia. En relación a los hallazgos de la CGR, muy respetables, y no todos relacionados con la contingencia, es necesario preguntarse por qué los mismos no fueron detectados en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, como resultado de las auditorias que realizan cada año, y aparecen en la actualidad dando a conocer situaciones del 2009 que incluso ya se encuentran prescritas”.