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La Corte Constitucional dio luz verde al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) que le permite a los colombianos en el exterior cotizar para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
El texto del convenio fue admitido el 10 de noviembre de 2007 por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado. Ahora, con el concepto entregado por la Corte Constitucional a la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, los colombianos que viven en Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela recibirán beneficios.
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Juan Carlos Hernández, director de Pensiones del Ministerio de Trabajo, explicó que el convenio permite que una persona que haya trabajado en alguno de estos 15 países, pueda sumar los tiempos para completar los requisitos de pensión en Colombia o en los otros países. “Por ejemplo, un colombiano que trabajó 10 años en el país, cerca de 500 semanas, y en el otro país trabajó 800 semanas, debe radicar su solicitud y cada país le entrega la pensión proporcional al tiempo trabajado, según cada legislación”.
“Acogemos con alegría esta decisión de la Corte Constitucional, que va a permitir realizar los trámites formales ante la secretaría técnica de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) para que se inicie la aplicación del convenio en los 15 países que hacen parte del mismo”, dijo la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Las implicaciones
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social incluye varias medidas, no modifica las legislaciones de los países, pero sí las coordina para evitar que los trabajadores pierdan derechos contributivos.
📌 Garantiza que los trabajadores iberoamericanos recibirán igualdad de trato, independientemente de la nacionalidad.
📌 Hace posible la totalización de los periodos de cotización a pensión acreditados en los países que hacen parte del convenio.
📌 Los trabajadores no perderán las prestaciones por trasladarse a otro país. El Ministerio de Trabajo asegura que el convenio “asegura la conservación de los derechos adquiridos”.
📌 Permite la aplicación de las disposiciones más favorables para el trabajador, en el caso de que existan un convenio bilateral.
📌 Establece que debe haber colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar que se apliquen los derechos de los trabajadores.
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Aval de la Procuraduría
Sobre el contenido del Convenio, la Procuraduría señaló que se ajusta a la Constitución Política, pues permite el desarrollo “del trabajo en condiciones dignas y justas, optimiza el principio de favorabilidad y contribuye a la consolidación del derecho a la seguridad social”.
Las disposiciones del tratado, dice la Procuraduría, son acordes con las garantías laborales reconocidas en el artículo 53 de la Constitución. El Ministerio Público también precisó que el tratado promueve la igualdad entre nacionales y migrantes, contribuye a la ampliación progresiva de cobertura y al acceso al sistema de seguridad social y protege a las personas mayores y a quienes se encuentran en situación de discapacidad.
¿Y si el país en el que vive no está en el convenio?
Hernández recordó que un colombiano actualmente puede aportar al sistema pensional desde cualquier país, por medio de su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o desde Colpensiones.
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