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¿Cómo consensuar la reforma pensional y qué elementos debe tener?

La propuesta consiste en un sistema de cuatro pilares complementarios en los que los regímenes no compiten. Le explicamos de qué se trata la iniciativa del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana.

09 de marzo de 2023 - 07:07 p. m.
De todo el sistema, 80 % de las personas en edad de pensión no se van a jubilar, según Asofondos.
De todo el sistema, 80 % de las personas en edad de pensión no se van a jubilar, según Asofondos.
Foto: Getty Images
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En medio del debate por la construcción de la reforma pensional, desde el Ministerio de Trabajo del Gobierno Nacional, el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana presentó una propuesta de reforma pensional que busca conciliar los compromisos del gobierno con la progresividad, la sostenibilidad fiscal y la realidad laboral de Colombia.

En principio hay que tener en cuenta que el Gobierno, que son:

  • Una reforma pensional basada en un sistema de pilares en el que Colpensiones y las AFP se complementan en lugar de competir.
  • No aumentarán las edades de jubilación ni las tasas de cotización.
  • El sistema de pilares busca corregir la injusticia de que las personas de bajos recursos tengan menos posibilidades de pensionarse.

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La reforma propuesta por el Observatorio Fiscal

Aplicaría solamente para quienes el 1 de enero de 2024 no hayan llegado a los 52 años de edad si son hombres o a los 47 si son mujeres. Quienes sí hayan llegado a estas edades seguirán exactamente en las mismas condiciones que tienen en la actualidad.

Pilar cero, no contributivo:

  1. Las personas mayores de 65 años que no tengan una pensión harán parte de este pilar no contributivo, donde podrán recibir un ingreso producto del programa Adulto Mayor.
  2. El monto de Adulto Mayor podría incrementar progresivamente hasta medio salario mínimo dependiendo de la disponibilidad presupuestal y abarcar a todos los mayores de 65 que no tengan una pensión.
  3. Ser beneficiario de Adulto Mayor no excluye a la persona de disfrutar de los “derechos pensionales acumulados” del pilar 1 o del ahorro de los pilares 2 y 3.
  4. Cualquier beneficiario perderá progresivamente el auxilio del programa cuando todos sus “demás ingresos” superen los dos salarios mínimos, hasta desaparecer completamente cuando todos los demás ingresos superen los cuatro salarios mínimos.

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Pilar 1 o Régimen de Cuentas Nocionales Individuales (RCNI):

  1. Será administrado por Colpensiones y reemplazará el actual Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Este pilar recibirá el mismo 16 % de la cotización actual, por los ingresos de hasta dos salarios mínimos.
  2. Este pilar se entiende por cuenta nocional un registro individual de pasivos contingentes que no tiene necesariamente contrapartida en los activos ni las reservas de Colpensiones y que, por consiguiente, no da derechos de retiro del capital ni constituye propiedad del individuo (ver recuadro sobre cuentas nocionales).
  3. Las contribuciones al RCNI conformarán “derechos pensionales acumulados”. Estas contribuciones tendrán una tasa de rendimiento real fijo de 4.5 %. Aunque podrá ser revisada periódicamente por la Comisión Autónoma de Regulación del Sistema Pensional (CARSP).
  4. Quien cumpla con el requisito de cotizar 1.500 semanas y con, por lo menos, 62 años si son hombres o 57 años si son mujeres podrá solicitar su pensión.
  5. El ahorro de las personas mayores de 52 (hombres) y 47 (mujeres) afiliados al actual RAIS se mantendrá intacto. Para todas las demás personas, al llegar a las edades de pensión, se tendrán en cuenta las semanas y los montos de capital acumulados por sus contribuciones a los fondos administrados por las AFP hasta por dos salarios mínimos.
  6. Debido al diseño del sistema de pilares, no habrá posibilidades de traslado entre regímenes.

Pilares 2 y 3: Régimen de Ahorro Obligatorio (RAO) y ahorros voluntarios:

  1. Las tasas de contribución obligatoria básica al Régimen de Ahorro Obligatorio (RAO) serán las mismas que rigen en la actualidad, pero aplicarán solamente para los salarios en exceso de dos salarios mínimos, sin límite máximo
  2. En el pilar 2 se mantendrán las contribuciones sobre salarios altos a cargo del trabajador, que se destinan actualmente al Fondo de Solidaridad Pensional (entre 1 y 2 puntos sobre los salarios de más de 4 salarios mínimos). Estas contribuciones ayudarán a financiar el programa Adulto Mayor del Pilar 0 no contributivo.
  3. Quienes hayan cumplido la edad de jubilación y el requisito de las 1.500 semanas recibirán una renta vitalicia o un retiro programado correspondiente a su saldo acumulado en el RAO. Esta renta vitalicia o de retiro programado se recibirá en adición a la del RCNI del pilar 1.
  4. A diferencia del antiguo RAIS, en el nuevo RAO no habrá un monto mínimo de renta de retiro programado o de renta vitalicia.
  5. Entidades financieras diferentes a las AFP podrán ser autorizadas por la Superintendencia Financiera para ofrecer programas de ahorro individual homologables para los pilares 2 y 3.
  6. Todo trabajador tendrá la opción de cambiarse a una AFP y/o a un programa de ahorro homologado diferente al escogido por la empresa.
  7. El régimen de inversiones del antiguo RAIS y de los pilares 2 y 3 será revisado por la CARSP. Esta regulación deberá reflejar, durante la fase de acumulación y desacumulación, el objetivo de generar ingresos de retiro estables en términos reales, y el objetivo de dar información relevante y a tiempo a la gente, para que tomen decisiones mejor informadas de consumo y ahorro durante la etapa de acumulación.

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