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Después de días de remoción de escombros, seguidos por jornadas de protestas de la comunidad en Guayabetal, la vía al Llano volvió a ser reabierta esta semana.
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Sin embargo, la normalidad no ha regresado al corredor, pues aún siguen en pie varias restricciones para la circulación por este corredor.
¿Cómo se encuentra la circulación por la vía al Llano?
Lo primero que hay que decir es que, actualmente, sólo es permitido que circulen vehículos de carga, así como de residentes de los municipios que están sobre la vía.
En otras palabras, el tránsito para vehículos particulares y de transporte público sigue cerrado, sin que esto tenga aún una fecha específica para cambiar, de acuerdo con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
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En la primera fase de apertura de la vía, que es la que entró en efecto esta semana, sólo se permitirá la circulación de carga que no exceda las 52 toneladas. Y el tránsito se hará exclusivamente de día.
La circulación se realizará bajo este esquema, según la ANI:
- Sentido Bogotá–Villavicencio: desde las 3:00 AM y el cierre para el último vehículo será a las 2:00 PM en el K00+000 (Sector del UVAL).
- Sentido Villavicencio–Bogotá: desde las 5:00 AM y el cierre para el último vehículo será a las 4:00 PM en el K82+300 (CAI – BUENAVISTA).
Hasta las 8:00 a.m., Coviandina (concesionaria de la vía) reportaba normalidad en el flujo del transporte de carga y condiciones secas en el corredor.
(8:00 am) CCO reporta: Avanza el tránsito por los diferentes puntos de control coordinados por la DITRA, recuerde el peso máximo de carga es de 52 toneladas para el paso por los puentes militares en Naranjal. Evite contratiempos. Tiempo seco en el corredor vial. #713 pic.twitter.com/CeqUbAAEKF
— Coviandina (@CoviandinaSAS) August 26, 2023
Así mismo, la ANI aclaró que “los vehículos de las comunidades residentes a la zona directa de afectación (Quetame, Guayabetal, Pipiral, El Calvario) tendrán permitida la circulación por la zona, siempre que demuestren la relación de residencia, comercial, laboral u otras que se verifiquen en los puntos de control establecidos”.
En la primera frase no se permitirá la circulación de ninguno de este tipo de vehículos: “De largo recorrido de transporte de pasajeros Categorías I, II y V, automóviles categoría I y motocicletas”.
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