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Un reciente análisis del Ministerio de Justicia encontró que, en la última década, más de 51.400 muertes se derivaron de accidentes de tránsito que, a su vez, estuvieron asociados al consumo de sustancias psicoactivas. De esta cifra, el 79 %, es decir, unos 40.400 casos, se vincularon al consumo del alcohol.
Más del 50 % de los casos analizados registraron tercer grado de embriaguez, por lo que se considera que el alcohol sigue siendo la sustancia de mayor consumo, asociada a lesiones externas fatales como accidentes de tránsito.
Según la ley 1693 de 2013, son cuatro los grados de embriaguez: grado cero (entre 20 y 39 de etanol/100 ml de sangre total); primer grado (entre 40 y 99 mg); segundo grado (entre 100 y 149 mg); tercer grado (desde 150 mg).
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La Fundación Mapfre explica que el alcohol es una droga psicodepresora, lo cual influye negativamente en la conducción, así se consuma en pequeñas cantidades. Esto afecta las habilidades psicomotoras del conductor, y disminuye su capacidad para tomar decisiones, lo cual aumenta el riesgo de que ocurra un accidente de tránsito.
Personas con un primer grado de alcohol podrían presentar aumento de la euforia, pérdida de la coordinación motriz, problemas de visión y alteración del equilibrio. En grados más avanzados se presentan reflejos lentos, falta de coordinación y dificultad para las actividades mentales; también se aumenta la impulsividad y la agresividad. En la embriaguez profunda hay confusión mental severa, visión borrosa y pérdida de control de los movimientos.
Definir hasta cuántas cervezas o copas con licor se pueden beber para que el control de alcoholemia no dé positivo, es algo relativo. Esto porque depende del peso de la persona, su sexo y la capacidad que tenga para matabolizar el licor.
La Secretaría de Salud de México tiene una calculadora que permite hacer una aproximación.
Un hombre que pesa 75 kilogramos, con tan solo tomarse una cerveza puede presentar 0,24 mg, lo que ya lo pone en el rango de grado cero de embriaguez. Con dos cervezas ya estaría en primer grado; con cinco cervezas en segundo; y con ocho cervezas en tercero.
Si se repite este ejercicio con copas de vino, una da para grado cero, dos para grado primero, cuatro para grado segundo y seis para grado tercero.
Para el caso de una mujer que pesa 65 kilogramos, estaría en grado cero con 1 cerveza o una copa de vino; en grado primero con dos cervezas o dos copas de vino; en grado segundo con cuatro cervezas o 3 copas de vino; y en grado tercero con cinco cervezas o cuatro copas de vino.
Estos valores no deben interpretarse como exactos, pues varían dependiendo de las características de cada persona. La principal recomendación es que si va a manejar no tome, así sea una muy pequeña cantidad, ya que, como lo sugiere la mencionada calculadora, una sola cerveza ya es suficiente para que el control de alcoholemia le arroje un resultado positivo.
Sanciones
La mencionada ley establece las siguientes sanciones:
Grado cero
Primera vez: suspensión de la licencia de conducción por un año; multa correspondiente a 90 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte horas; inmovilización del vehículo por un día hábil.
Segunda vez: suspensión de la licencia de conducción por un año; multa correspondiente a 135 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte horas; inmovilización del vehículo por un día hábil.
Tercera vez: suspensión de la licencia de conducción por tres años; multa correspondiente a 180 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta horas; inmovilización del vehículo por tres días hábiles.
Primer grado
Primera vez: suspensión de la licencia de conducción por tres años; multa correspondiente a 180 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta horas; inmovilización del vehículo por tres días hábiles.
Segunda vez: suspensión de la licencia de conducción por seis años; multa correspondiente a 270 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta horas; inmovilización del vehículo por cinco días hábiles.
Tercera vez: cancelación de la licencia de conducción; multa correspondiente a 360 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta horas; inmovilización del vehículo por diez días hábiles.
Segundo grado
Primera vez: suspensión de la licencia de conducción por cinco años; multa correspondiente a 360 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta horas; inmovilización del vehículo por seis días hábiles.
Segunda vez: suspensión de la licencia de conducción por diez años; multa correspondiente a 540 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta horas; inmovilización del vehículo por diez días hábiles.
Tercera vez: cancelación de la licencia de conducción por cinco años; multa correspondiente a 720 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta horas; inmovilización del vehículo por veinte días hábiles.
Tercer grado
Primera vez: suspensión de la licencia de conducción por diez años; multa correspondiente a 720 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta horas; inmovilización del vehículo por diez días hábiles.
Segunda vez: cancelación de la licencia de conducción; multa correspondiente a 1.080 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta horas; inmovilización del vehículo por veinte días hábiles.
Tercera vez: cancelación de la licencia de conducción por cinco años; multa correspondiente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa horas; inmovilización del vehículo por veinte días hábiles.
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