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Jaime Dussán, presidente de Colpensiones; Iván Daniel Jaramillo, viceministro de empleo y pensiones, y Andrés Velasco, presidente de Asofondos, aclararon este jueves que la ventana de traslado que habilitó la reforma pensional no aplica para las personas que ya cumplieron la edad de pensión.
Con la ley 100, las mujeres podían trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa hasta los 47 años y los hombres hasta los 52 años, pero la reforma pensional permite un traslado “exprés”. Quienes están en transición ―a quienes no les aplica la reforma, es decir, las personas que tengan 750 o más semanas (mujeres) o 900 o más semanas cotizadas (hombres)― y estén a menos de diez años de la edad de pensión, puedan trasladarse de régimen durante dos años (julio 2024-julio 2026).
Había expectativas en torno a la posibilidad de que las personas que ya cumplieron la edad (57 años mujeres y 62 años hombres), pero todavía no cuentan con las semanas, pudieran pasarse de un fondo privado a Colpensiones, pero las dudas se despejaron este jueves.
Velasco explicó que este tema no se incluyó en la reforma pensional y tampoco en el decreto de reglamentación, de ahí que quienes quieran trasladarse después de la edad de pensión deberán acudir a instancias judiciales, como ocurre hoy, lo que implica problemas operativos.
Lea también: La pensional permite traslado “exprés” entre AFP y Colpensiones: ¿cómo hacerlo?
¿Quiénes pueden trasladarse?
La oportunidad aplica para quienes cumplan estos dos requisitos:
- Tener más de 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres o 900 o más semanas cotizadas en el caso de los hombres para el momento en el que entra en vigencia la ley, el 1 ° de julio de 2025.
- Estar a menos de 10 años de pensionarse, es decir, mujeres menores de 57 años y hombres menores de 62 años.
Las mujeres que tengan menos de 750 semanas y los hombres con más de 900 semanas entrarán en la reforma pensional que creó un sistema de pilares.
▶️ Pilar solidario: las personas mayores en condición de pobreza que no logren tener una pensión (65 años hombres y 60 años mujeres) y los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y no tienen una fuente de ingresos recibirán una renta básica que corresponderá como mínimo a la línea de pobreza extrema (cerca de $223.000).
▶️ Pilar semicontributivo: los hombres mayores de 65 años y las mujeres mayores de 60 años que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas recibirán una renta vitalicia:
- Si es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones en Colpensiones se ajustarán por inflación y se le sumará lo ahorrado en los fondos privados.
- Si no es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones hechas en Colpensiones se ajustarán por inflación, se aumentarán un 3 % y habrá un subsidio equivalente al 20 % para los hombres y al 30 % para las mujeres, más lo ahorrado en los fondos privados.
▶️ Pilar contributivo: todos los afiliados cotizarán en Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos ($2.990.000 en 2024) y de ahí en adelante en alguna de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
▶️ Pilar de ahorro voluntario: para quienes quieran hacer ahorros extras para su pensión.
Si le aplica la ventana de traslado, ¿cómo puede hacerlo?
Los interesados en realizar el proceso deben solicitar la doble asesoría en su administradora y en Colpensiones, este es un espacio para que le expliquen qué beneficios tendría en cada sistema para que pueda tomar una decisión informada.
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