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                                                                                                                                Consejo de Estado exonera a cooperativas de pagar parafiscales

                                                                                                                                Ya no deberán llevar a cabo el pago de aportes parafiscales al SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

                                                                                                                                Las cooperativas son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las que los trabajadores o usuarios fungen simultáneamente como aportantes y gestores de la empresa.
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                “La normativa traída a colación permite concluir que, acorde con su naturaleza jurídica, las cooperativas como entidades legalmente pertenecientes al régimen tributario especial, no requieren la calificación prevista en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET y, en esa medida, escapan al supuesto de obligatoriedad que allí se establece para la realización de aportes parafiscales y cotizaciones”, indicó la sentencia.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Las cooperativas celebraron la sentencia, cuyos efectos aplican desde el año gravable 2017.

                                                                                                                                “Es una excelente noticia para el sector cooperativo de Colombia y un nuevo logro de carácter gremial”, dijo Enrique Valderrama Jaramillo, presidente ejecutivo de Fecolfin. “Ya que desde la Federación, estuvimos atentos a retomar esta medida que beneficia al sector, y en la que la DIAN insistía en gravar”.

                                                                                                                                Hace unos días, el Gobierno sancionó la Ley 2032 de 2020, que permite el pago anticipado de créditos otorgados por entidades como las cooperativas o los establecimientos de comercio.

                                                                                                                                Lea también: Cooperativas y otras entidades no podrán “castigar” a quien pague créditos de forma anticipada

                                                                                                                                Con la ley se estableció el beneficio de pago anticipado de las cuotas o saldos de los consumidores de productos crediticios de las entidades del sector cooperativo.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El consumidor podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito y en ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado.

                                                                                                                                Las cooperativas son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las que los trabajadores o usuarios fungen simultáneamente como aportantes y gestores de la empresa.
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                “La normativa traída a colación permite concluir que, acorde con su naturaleza jurídica, las cooperativas como entidades legalmente pertenecientes al régimen tributario especial, no requieren la calificación prevista en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET y, en esa medida, escapan al supuesto de obligatoriedad que allí se establece para la realización de aportes parafiscales y cotizaciones”, indicó la sentencia.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Las cooperativas celebraron la sentencia, cuyos efectos aplican desde el año gravable 2017.

                                                                                                                                “Es una excelente noticia para el sector cooperativo de Colombia y un nuevo logro de carácter gremial”, dijo Enrique Valderrama Jaramillo, presidente ejecutivo de Fecolfin. “Ya que desde la Federación, estuvimos atentos a retomar esta medida que beneficia al sector, y en la que la DIAN insistía en gravar”.

                                                                                                                                Hace unos días, el Gobierno sancionó la Ley 2032 de 2020, que permite el pago anticipado de créditos otorgados por entidades como las cooperativas o los establecimientos de comercio.

                                                                                                                                Lea también: Cooperativas y otras entidades no podrán “castigar” a quien pague créditos de forma anticipada

                                                                                                                                Con la ley se estableció el beneficio de pago anticipado de las cuotas o saldos de los consumidores de productos crediticios de las entidades del sector cooperativo.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El consumidor podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito y en ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado.

                                                                                                                                Temas recomendados:

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