Contraloría advierte riesgos en la licitación del nuevo acueducto de Santa Marta
El ente de control analizó las condiciones del proceso licitatorio y una serie de riesgos para la ejecución del contrato.
En la ciudad de Santa Marta se avanza en la licitación para la construcción del nuevo acueducto, un proyecto en el que se tiene presupuestada una inversión de $1,68 billones.
Recientemente la Contraloría emitió un comunicado en el que alerta sobre los posibles riesgos que enfrentaría la ejecución del contrato, debido a presuntos errores en el proceso de licitación.
La licitación pública en cuestión es la LP-011-2023, cuyo objeto es la “construcción del sistema de acueducto denominado El Curval, en la zona urbana y rural de Santa Marta”, con el que se busca producir un caudal de 2.400 litros por segundo de agua tratada para cubrir las necesidades de la ciudad proyectadas hasta el año 2048.
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“Esta es una obra de gran importancia para los habitantes de la capital del Departamento del Magdalena. Actualmente las fuentes disponibles, así como el sistema de abastecimiento, no proveen el caudal suficiente para abastecer de agua potable todos los sectores de la ciudad de Santa Marta”, detalla el ente de control.
Un análisis adelantado por la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico encontró las siguientes debilidades en el proceso licitatorio.
- La forma de pago planteada para la ejecución de las obras objeto de la licitación pública LP-011-2023, corresponde a pagos anuales durante 30 años, que implican una financiación del 100% a través del contratista. Aunado a esta situación, no se observa que los requerimientos financieros de la licitación presenten concordancia con la forma de pago, que suponen exigencias superiores de capacidad financiera a las de un proyecto de obra pública tradicional.
Esta situación podría causar parálisis o abandono de los trabajos por parte del contratista, por falta de liquidez para atender el flujo de caja de inversión en la etapa de construcción.
- No se observa un estudio de financiamiento que analice diferentes alternativas de crédito, para determinar la mejor opción financiera para atender la liquidez en la etapa de construcción del proyecto.
Este análisis debe tener en cuenta la diferencia entre el tiempo de construcción planeada en 3.5 años y la forma de pago al contratista; pagos que se pretenden cubrir mediante disponibilidad de recursos propios y de vigencias futuras del Sistema General de Participaciones, proyectadas con un horizonte a 30 años.
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“Dado el presupuesto del contrato ($1.68 billones) y el plazo de pago de 30 años, este sobrecosto financiero podría ser de dimensiones importantes y se estaría ante un posible incumplimiento a: los principios de planeación, economía, eficiencia, eficacia que deben regir la contratación estatal”, detalla.
- De suscribirse el contrato en las condiciones actualmente planteadas, se podría estar incurriendo en una presunta inobservancia a las disposiciones legales vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano en lo atinente a vigencias futuras excepcionales debido a que la Ley 1483 de 2011, en especial el parágrafo 2°, estipula que:
“(…) El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. (…)”.
El ente de control informa que estará al tanto del desarrollo de esta licitación pública, al considerarlo un proyecto de suma importancia para la región.
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En la ciudad de Santa Marta se avanza en la licitación para la construcción del nuevo acueducto, un proyecto en el que se tiene presupuestada una inversión de $1,68 billones.
Recientemente la Contraloría emitió un comunicado en el que alerta sobre los posibles riesgos que enfrentaría la ejecución del contrato, debido a presuntos errores en el proceso de licitación.
La licitación pública en cuestión es la LP-011-2023, cuyo objeto es la “construcción del sistema de acueducto denominado El Curval, en la zona urbana y rural de Santa Marta”, con el que se busca producir un caudal de 2.400 litros por segundo de agua tratada para cubrir las necesidades de la ciudad proyectadas hasta el año 2048.
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“Esta es una obra de gran importancia para los habitantes de la capital del Departamento del Magdalena. Actualmente las fuentes disponibles, así como el sistema de abastecimiento, no proveen el caudal suficiente para abastecer de agua potable todos los sectores de la ciudad de Santa Marta”, detalla el ente de control.
Un análisis adelantado por la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico encontró las siguientes debilidades en el proceso licitatorio.
- La forma de pago planteada para la ejecución de las obras objeto de la licitación pública LP-011-2023, corresponde a pagos anuales durante 30 años, que implican una financiación del 100% a través del contratista. Aunado a esta situación, no se observa que los requerimientos financieros de la licitación presenten concordancia con la forma de pago, que suponen exigencias superiores de capacidad financiera a las de un proyecto de obra pública tradicional.
Esta situación podría causar parálisis o abandono de los trabajos por parte del contratista, por falta de liquidez para atender el flujo de caja de inversión en la etapa de construcción.
- No se observa un estudio de financiamiento que analice diferentes alternativas de crédito, para determinar la mejor opción financiera para atender la liquidez en la etapa de construcción del proyecto.
Este análisis debe tener en cuenta la diferencia entre el tiempo de construcción planeada en 3.5 años y la forma de pago al contratista; pagos que se pretenden cubrir mediante disponibilidad de recursos propios y de vigencias futuras del Sistema General de Participaciones, proyectadas con un horizonte a 30 años.
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- De suscribirse el contrato en las condiciones actualmente planteadas, se podría estar incurriendo en una presunta inobservancia a las disposiciones legales vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano en lo atinente a vigencias futuras excepcionales debido a que la Ley 1483 de 2011, en especial el parágrafo 2°, estipula que:
“(…) El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. (…)”.
El ente de control informa que estará al tanto del desarrollo de esta licitación pública, al considerarlo un proyecto de suma importancia para la región.
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