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                                                                                                                                Contraloría advierte riesgos en la licitación del nuevo acueducto de Santa Marta

                                                                                                                                El ente de control analizó las condiciones del proceso licitatorio y una serie de riesgos para la ejecución del contrato.

                                                                                                                                Esta situación podría causar parálisis o abandono de los trabajos por parte del contratista, por falta de liquidez para atender el flujo de caja de inversión en la etapa de construcción.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Recientemente la Contraloría emitió un comunicado en el que alerta sobre los posibles riesgos que enfrentaría la ejecución del contrato, debido a presuntos errores en el proceso de licitación.

                                                                                                                                La licitación pública en cuestión es la LP-011-2023, cuyo objeto es la “construcción del sistema de acueducto denominado El Curval, en la zona urbana y rural de Santa Marta”, con el que se busca producir un caudal de 2.400 litros por segundo de agua tratada para cubrir las necesidades de la ciudad proyectadas hasta el año 2048.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Un análisis adelantado por la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico encontró las siguientes debilidades en el proceso licitatorio.

                                                                                                                                1. La forma de pago planteada para la ejecución de las obras objeto de la licitación pública LP-011-2023, corresponde a pagos anuales durante 30 años, que implican una financiación del 100% a través del contratista. Aunado a esta situación, no se observa que los requerimientos financieros de la licitación presenten concordancia con la forma de pago, que suponen exigencias superiores de capacidad financiera a las de un proyecto de obra pública tradicional.

                                                                                                                                Esta situación podría causar parálisis o abandono de los trabajos por parte del contratista, por falta de liquidez para atender el flujo de caja de inversión en la etapa de construcción.

                                                                                                                                1. No se observa un estudio de financiamiento que analice diferentes alternativas de crédito, para determinar la mejor opción financiera para atender la liquidez en la etapa de construcción del proyecto.

                                                                                                                                Este análisis debe tener en cuenta la diferencia entre el tiempo de construcción planeada en 3.5 años y la forma de pago al contratista; pagos que se pretenden cubrir mediante disponibilidad de recursos propios y de vigencias futuras del Sistema General de Participaciones, proyectadas con un horizonte a 30 años.

                                                                                                                                Le puede interesar: Contraloría alerta la poca ejecución que ha tenido el presupuesto de la nación

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                                                                                                                                1. De suscribirse el contrato en las condiciones actualmente planteadas, se podría estar incurriendo en una presunta inobservancia a las disposiciones legales vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano en lo atinente a vigencias futuras excepcionales debido a que la Ley 1483 de 2011, en especial el parágrafo 2°, estipula que:

                                                                                                                                “(…) El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. (…)”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

                                                                                                                                Esta situación podría causar parálisis o abandono de los trabajos por parte del contratista, por falta de liquidez para atender el flujo de caja de inversión en la etapa de construcción.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Recientemente la Contraloría emitió un comunicado en el que alerta sobre los posibles riesgos que enfrentaría la ejecución del contrato, debido a presuntos errores en el proceso de licitación.

                                                                                                                                La licitación pública en cuestión es la LP-011-2023, cuyo objeto es la “construcción del sistema de acueducto denominado El Curval, en la zona urbana y rural de Santa Marta”, con el que se busca producir un caudal de 2.400 litros por segundo de agua tratada para cubrir las necesidades de la ciudad proyectadas hasta el año 2048.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Un análisis adelantado por la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico encontró las siguientes debilidades en el proceso licitatorio.

                                                                                                                                1. La forma de pago planteada para la ejecución de las obras objeto de la licitación pública LP-011-2023, corresponde a pagos anuales durante 30 años, que implican una financiación del 100% a través del contratista. Aunado a esta situación, no se observa que los requerimientos financieros de la licitación presenten concordancia con la forma de pago, que suponen exigencias superiores de capacidad financiera a las de un proyecto de obra pública tradicional.

                                                                                                                                Esta situación podría causar parálisis o abandono de los trabajos por parte del contratista, por falta de liquidez para atender el flujo de caja de inversión en la etapa de construcción.

                                                                                                                                1. No se observa un estudio de financiamiento que analice diferentes alternativas de crédito, para determinar la mejor opción financiera para atender la liquidez en la etapa de construcción del proyecto.

                                                                                                                                Este análisis debe tener en cuenta la diferencia entre el tiempo de construcción planeada en 3.5 años y la forma de pago al contratista; pagos que se pretenden cubrir mediante disponibilidad de recursos propios y de vigencias futuras del Sistema General de Participaciones, proyectadas con un horizonte a 30 años.

                                                                                                                                Le puede interesar: Contraloría alerta la poca ejecución que ha tenido el presupuesto de la nación

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                                                                                                                                1. De suscribirse el contrato en las condiciones actualmente planteadas, se podría estar incurriendo en una presunta inobservancia a las disposiciones legales vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano en lo atinente a vigencias futuras excepcionales debido a que la Ley 1483 de 2011, en especial el parágrafo 2°, estipula que:

                                                                                                                                “(…) El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. (…)”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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