¿Cuándo deberá declarar renta en 2019?
Los plazos para cumplir este requisito y con el pago del impuesto, si procede, empezarán a vencer el 6 de agosto del próximo año.
Redacción Economía.
En 2019, las personas naturales empezarán declarar –y pagar cuando corresponda– el impuesto a la renta a partir del 6 de agosto, según el Decreto 2442 de 2018, norma expedida por el Ministerio de Hacienda y que establece el calendario tributario para el próximo año.
Las primeras en declarar serán las personas cuya cédula terminan en 99 y 00; las últimas serán las de cédula terminadas en 01 y 02, máximo el 17 de octubre.
Puede consultar la tabla completa de plazos (en la página 14) y demás contenido del decreto en este enlace.
El decreto recuerda que no están obligados a declarar renta quienes, a 31 de diciembre de 2018, no contaban con un patrimonio bruto superior a $149’202.000. Tampoco si en el año no tuvo ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras o acumulados en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones superiores a $46'418.000.
Lo anterior aplica sólo para los asalariados que tampoco son responsables del impuesto a las ventas (IVA) del régimen común y cuyos ingresos brutos provienen por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral.
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“Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo”, aclara el documento.
Teniendo en cuenta que el año gravable, es decir, sobre el cual se hace la declaración, es el 2018, los cambios introducidos por la más reciente reforma tributaria en cuanto a impuesto a la renta no aplican aún. Lo harán en la de 2020 con respecto al año gravable 2019.
Consulte el calendario tributario completo en este enlace.
En 2019, las personas naturales empezarán declarar –y pagar cuando corresponda– el impuesto a la renta a partir del 6 de agosto, según el Decreto 2442 de 2018, norma expedida por el Ministerio de Hacienda y que establece el calendario tributario para el próximo año.
Las primeras en declarar serán las personas cuya cédula terminan en 99 y 00; las últimas serán las de cédula terminadas en 01 y 02, máximo el 17 de octubre.
Puede consultar la tabla completa de plazos (en la página 14) y demás contenido del decreto en este enlace.
El decreto recuerda que no están obligados a declarar renta quienes, a 31 de diciembre de 2018, no contaban con un patrimonio bruto superior a $149’202.000. Tampoco si en el año no tuvo ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras o acumulados en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones superiores a $46'418.000.
Lo anterior aplica sólo para los asalariados que tampoco son responsables del impuesto a las ventas (IVA) del régimen común y cuyos ingresos brutos provienen por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral.
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“Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo”, aclara el documento.
Teniendo en cuenta que el año gravable, es decir, sobre el cual se hace la declaración, es el 2018, los cambios introducidos por la más reciente reforma tributaria en cuanto a impuesto a la renta no aplican aún. Lo harán en la de 2020 con respecto al año gravable 2019.
Consulte el calendario tributario completo en este enlace.