Cuándo entra en vigencia la pensional y otras preguntas sobre esta reforma
De entrada, el sistema pensional es un asunto complejo e intrincado. Es normal tener dudas alrededor de la reforma que acaba de aprobar el Congreso sobre este tema. Aquí resolvemos algunas de las más comunes entre los usuarios.
Luego de meses de intensos debates a lo largo y ancho el Congreso este viernes fue el turno de la plenaria de la Cámara de Representantes para comenzar a discutir el articulado de la reforma pensional.
La sesión de este viernes se anunciaba como el comienzo de una extensa jornada en la que, se esperaba, comenzaran a ajustarse detalles que no quedaron del todo listos (o bien hechos) del texto que salió del Senado (en abril de este año).
Y ante este reto la Cámara decidió, en media hora, que mejor se plegaba a lo que ya había aprobado el Senado y así terminó por aprobar la reforma pensional.
La noticia tomó a todo el mundo por sorpresa, así que es normal sentirse confundido si al levantarse esta mañana se enteró que habrá nuevas reglas para el sistema pensional.
No se preocupe, la confusión (y un poco el caos) fue la sensación predominante que dejó el debate de ayer.
Aquí resolvemos algunas de las preguntas más comunes alrededor de cómo quedó la pensional después de su atribulado paso por el Congreso.
¿Quiénes entran en el nuevo régimen de la reforma?
El régimen de transición que aprobó el Congreso establece que las mujeres que hayan cotizado menos de 750 semanas serían cobijadas por la reforma.
En el caso de los hombres, el límite será de 900 semanas.
Entonces, quienes estén por encima de estos umbrales de semanas seguirán jugando bajo las reglas que rigen actualmente, o sea, las que se derivaron de la Ley 100 de 1993.
¿Desde cuándo entra en vigencia la reforma?
Esta es una de las preguntas más comunes y, a su vez, fue una de las más espinosas en el Congreso.
La idea original del Gobierno era que la reforma entrara en efecto a principios del próximo año, pero en el Senado se movió este plazo para julio de 2025.
De fondo, excepto el Gobierno y Colpensiones, pocos parecen estar seguros de que la entidad pueda comenzar a manejar el enorme flujo de usuarios que le llegarían por obra de la reforma: pasará de manejar 6,8 millones de afiliados a cerca de 25 millones. Un cambio mayúsculo, por decir lo menos.
¿Colpensiones sigue viva? ¿La reforma no buscaba acabarla?
La entidad no sólo continuará operando, sino que sale ampliamente fortalecida con la reforma. Buena parte del énfasis del proyecto era acabar con la competencia entre este sistema y los fondos privados de pensión. Y, por cuenta de las disposición del pilar contributivo, todos los trabajadores formales del país cotizarán obligatoriamente en Colpensiones, al menos por una parte de sus ingresos, pero de eso ya hablaremos.
De fondo, como ya se dijo, Colpensiones crecerá cerca de cuatro veces en el número de afiliados que maneja.
Entonces, ¿se acaban los fondos de pensiones?
No. Los fondos seguirán existiendo en el pilar contributivo, junto con Colpensiones, y en el de ahorro voluntario. Manejarán menos recursos. Aunque, según el Ministerio de Hacienda, recibirán más comisiones con la forma como quedó aprobada la reforma.
¿Quién va a manejar estos recursos? ¿Eso tiene que ver con el fondo de ahorro?
Sí. El fondo lo creó la reforma para ahorrar e invertir parte de las cotizaciones que entran a Colpensiones. Es importante para garantizar la sostenibilidad a largo plazo y, según lo aprobado en el Senado (que admitió también la Cámara), estará en manos del Banco de la República.
El fondo contará con un comité directivo conformado por el ministro de Hacienda, el ministro de Trabajo, el director del Departamento Nacional de Planeación, cuatro expertos seleccionados por la junta directiva del Banco de la República (cada uno tendrá un periodo de cinco años y podrá ser reelegido una vez) y por el presidente de Colpensiones que tendrá voz, pero no voto. El comité se encargará de aprobar, entre otras cosas, la política de administración de los recursos.
El Banco había pedido una serie de aclaraciones y delimitaciones para que el manejo del fondo fuera más transparente y no fuera a colisionar con su mandato constitucional de manejar la política monetaria del país. Pero estos cambios, con la jugada de la plenaria de la Cámara, quedaron en el tintero.
¿Qué es eso del umbral de cotización a Colpensiones?
Como parte del pilar contributivo, la reforma establece que los aportes de todos los trabajadores formales del país se dividirían en dos vertientes, por decirlo de una forma.
Una porción se iría, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (las llamadas AFP).
La porción que se iría para Colpensiones será hasta por 2,3 salarios mínimos.
Es decir, una persona que gane seis salarios mínimos, por ejemplo, cotizaría los primeros 2,3 en Colpensiones y la tajada restante se irían para los fondos privados.
Y una persona que cotice por dos salarios mínimos lo haría solo en Colpensiones.
¿Qué pasa con la edad de pensión?
Se mantiene. La edad seguirá siendo 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
¿Van a expropiar las pensiones?
No. La reforma estipula que el ahorro pensional sólo podrá ser usado para eso: pagar pensiones.
Aunque, hay que aclarar que, entre las dudas que tiene el Banco de la República sobre el fondo de ahorro gira alrededor de los criterios para desacumular el fondo para que, en pocas palabras, no termine siendo caja menor de los gobiernos. “Si bien el artículo 11 del PL (proyecto de ley) señala que los aportes y cotizaciones no pueden usarse para financiar planes del Gobierno, no existe una disposición que señale de manera clara que los recursos del Fondo (los cuales no son equivalentes a los recursos de las cotizaciones) no pueden usarse para financiar gastos de funcionamiento o inversión, para financiar planes de gobierno o para el servicio de la deuda. Así mismo, debe señalarse que con cargo a los recursos del Fondo no pueden hacerse préstamos directos o suscribir emisiones de mercado primario”, según se lee en una carta de la entidad.
¿Cómo funciona el sistema de pilares de la reforma pensional?
Pilar solidario
▶️ ¿Para quiénes?
➖ Personas mayores en condición de pobreza que no logren tener una pensión; el requisito de edad es 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
➖ Hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y no tienen una fuente de ingresos.
▶️ ¿Qué ofrece?
Una renta básica que corresponderá como mínimo a la línea de pobreza extrema (cerca de $223.000).
Pilar semicontributivo
▶️ ¿Para quiénes?
Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años que hayan cotizado entre 300 y menos 1000 semanas.
▶️ ¿Qué ofrece?
Una renta vitalicia:
➖ Si es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones en Colpensiones se ajustarán por inflación y se le sumará lo ahorrado en los fondos privados.
➖ Si no es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones hechas en Colpensiones se ajustarán por inflación, se aumentarán 3 % y habrá un subsidio equivalente al 20 % para los hombres y al 30 % para las mujeres, más lo ahorrado en los fondos privados.
Pilar contributivo
▶️ ¿Cuál será el requisito de semanas?
➖ Hombres: el requisito mínimo será de 1.300 semanas.
➖ Mujeres: el requisito empezará a bajar en 2025 hasta llegar en 2036 a las 1.000 semanas (atendiendo la orden de la Corte Constitucional). En el Senado se hizo un cambio no avalado por el Gobierno para que además se les pueda bajar 50 semanas por cada hijo nacido hasta tres hijos. Es decir, el requisito puede ser de 850 para las mujeres con tres hijos.
Pilar voluntario
Aquí se encuentran todos los usuarios que quieran, como su nombre lo indica, hacer aportes voluntarios para elevar sus beneficios de pensión.
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Luego de meses de intensos debates a lo largo y ancho el Congreso este viernes fue el turno de la plenaria de la Cámara de Representantes para comenzar a discutir el articulado de la reforma pensional.
La sesión de este viernes se anunciaba como el comienzo de una extensa jornada en la que, se esperaba, comenzaran a ajustarse detalles que no quedaron del todo listos (o bien hechos) del texto que salió del Senado (en abril de este año).
Y ante este reto la Cámara decidió, en media hora, que mejor se plegaba a lo que ya había aprobado el Senado y así terminó por aprobar la reforma pensional.
La noticia tomó a todo el mundo por sorpresa, así que es normal sentirse confundido si al levantarse esta mañana se enteró que habrá nuevas reglas para el sistema pensional.
No se preocupe, la confusión (y un poco el caos) fue la sensación predominante que dejó el debate de ayer.
Aquí resolvemos algunas de las preguntas más comunes alrededor de cómo quedó la pensional después de su atribulado paso por el Congreso.
¿Quiénes entran en el nuevo régimen de la reforma?
El régimen de transición que aprobó el Congreso establece que las mujeres que hayan cotizado menos de 750 semanas serían cobijadas por la reforma.
En el caso de los hombres, el límite será de 900 semanas.
Entonces, quienes estén por encima de estos umbrales de semanas seguirán jugando bajo las reglas que rigen actualmente, o sea, las que se derivaron de la Ley 100 de 1993.
¿Desde cuándo entra en vigencia la reforma?
Esta es una de las preguntas más comunes y, a su vez, fue una de las más espinosas en el Congreso.
La idea original del Gobierno era que la reforma entrara en efecto a principios del próximo año, pero en el Senado se movió este plazo para julio de 2025.
De fondo, excepto el Gobierno y Colpensiones, pocos parecen estar seguros de que la entidad pueda comenzar a manejar el enorme flujo de usuarios que le llegarían por obra de la reforma: pasará de manejar 6,8 millones de afiliados a cerca de 25 millones. Un cambio mayúsculo, por decir lo menos.
¿Colpensiones sigue viva? ¿La reforma no buscaba acabarla?
La entidad no sólo continuará operando, sino que sale ampliamente fortalecida con la reforma. Buena parte del énfasis del proyecto era acabar con la competencia entre este sistema y los fondos privados de pensión. Y, por cuenta de las disposición del pilar contributivo, todos los trabajadores formales del país cotizarán obligatoriamente en Colpensiones, al menos por una parte de sus ingresos, pero de eso ya hablaremos.
De fondo, como ya se dijo, Colpensiones crecerá cerca de cuatro veces en el número de afiliados que maneja.
Entonces, ¿se acaban los fondos de pensiones?
No. Los fondos seguirán existiendo en el pilar contributivo, junto con Colpensiones, y en el de ahorro voluntario. Manejarán menos recursos. Aunque, según el Ministerio de Hacienda, recibirán más comisiones con la forma como quedó aprobada la reforma.
¿Quién va a manejar estos recursos? ¿Eso tiene que ver con el fondo de ahorro?
Sí. El fondo lo creó la reforma para ahorrar e invertir parte de las cotizaciones que entran a Colpensiones. Es importante para garantizar la sostenibilidad a largo plazo y, según lo aprobado en el Senado (que admitió también la Cámara), estará en manos del Banco de la República.
El fondo contará con un comité directivo conformado por el ministro de Hacienda, el ministro de Trabajo, el director del Departamento Nacional de Planeación, cuatro expertos seleccionados por la junta directiva del Banco de la República (cada uno tendrá un periodo de cinco años y podrá ser reelegido una vez) y por el presidente de Colpensiones que tendrá voz, pero no voto. El comité se encargará de aprobar, entre otras cosas, la política de administración de los recursos.
El Banco había pedido una serie de aclaraciones y delimitaciones para que el manejo del fondo fuera más transparente y no fuera a colisionar con su mandato constitucional de manejar la política monetaria del país. Pero estos cambios, con la jugada de la plenaria de la Cámara, quedaron en el tintero.
¿Qué es eso del umbral de cotización a Colpensiones?
Como parte del pilar contributivo, la reforma establece que los aportes de todos los trabajadores formales del país se dividirían en dos vertientes, por decirlo de una forma.
Una porción se iría, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (las llamadas AFP).
La porción que se iría para Colpensiones será hasta por 2,3 salarios mínimos.
Es decir, una persona que gane seis salarios mínimos, por ejemplo, cotizaría los primeros 2,3 en Colpensiones y la tajada restante se irían para los fondos privados.
Y una persona que cotice por dos salarios mínimos lo haría solo en Colpensiones.
¿Qué pasa con la edad de pensión?
Se mantiene. La edad seguirá siendo 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
¿Van a expropiar las pensiones?
No. La reforma estipula que el ahorro pensional sólo podrá ser usado para eso: pagar pensiones.
Aunque, hay que aclarar que, entre las dudas que tiene el Banco de la República sobre el fondo de ahorro gira alrededor de los criterios para desacumular el fondo para que, en pocas palabras, no termine siendo caja menor de los gobiernos. “Si bien el artículo 11 del PL (proyecto de ley) señala que los aportes y cotizaciones no pueden usarse para financiar planes del Gobierno, no existe una disposición que señale de manera clara que los recursos del Fondo (los cuales no son equivalentes a los recursos de las cotizaciones) no pueden usarse para financiar gastos de funcionamiento o inversión, para financiar planes de gobierno o para el servicio de la deuda. Así mismo, debe señalarse que con cargo a los recursos del Fondo no pueden hacerse préstamos directos o suscribir emisiones de mercado primario”, según se lee en una carta de la entidad.
¿Cómo funciona el sistema de pilares de la reforma pensional?
Pilar solidario
▶️ ¿Para quiénes?
➖ Personas mayores en condición de pobreza que no logren tener una pensión; el requisito de edad es 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
➖ Hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y no tienen una fuente de ingresos.
▶️ ¿Qué ofrece?
Una renta básica que corresponderá como mínimo a la línea de pobreza extrema (cerca de $223.000).
Pilar semicontributivo
▶️ ¿Para quiénes?
Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años que hayan cotizado entre 300 y menos 1000 semanas.
▶️ ¿Qué ofrece?
Una renta vitalicia:
➖ Si es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones en Colpensiones se ajustarán por inflación y se le sumará lo ahorrado en los fondos privados.
➖ Si no es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones hechas en Colpensiones se ajustarán por inflación, se aumentarán 3 % y habrá un subsidio equivalente al 20 % para los hombres y al 30 % para las mujeres, más lo ahorrado en los fondos privados.
Pilar contributivo
▶️ ¿Cuál será el requisito de semanas?
➖ Hombres: el requisito mínimo será de 1.300 semanas.
➖ Mujeres: el requisito empezará a bajar en 2025 hasta llegar en 2036 a las 1.000 semanas (atendiendo la orden de la Corte Constitucional). En el Senado se hizo un cambio no avalado por el Gobierno para que además se les pueda bajar 50 semanas por cada hijo nacido hasta tres hijos. Es decir, el requisito puede ser de 850 para las mujeres con tres hijos.
Pilar voluntario
Aquí se encuentran todos los usuarios que quieran, como su nombre lo indica, hacer aportes voluntarios para elevar sus beneficios de pensión.
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