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Un dominio, en el mundo digital, es como el apellido que acompaña al nombre único que alguien o una organización tiene en internet. Están, por ejemplo, los populares .com, .net o .org. El que identifica a Colombia es el .co, que le da una ventaja: no solo hace referencia al país, sino que puede ser muy atractivo para empresas de todo el mundo al ser fácilmente asociado con la abreviación de “corporación” o “compañía”.
En los años noventa, ese dominio estuvo en manos de la Universidad de los Andes. Sin embargo, en 2001 y 2002 el Consejo de Estado dejó claro que este es un activo de la nación y que, por lo tanto, debe estar bajo el control del Estado. En 2006, el Congreso expidió la Ley 1065 con las reglas para el manejo del dominio. Según esa norma, la administración podría ser conferida a un privado hasta por 10 años, y así se hizo.
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Desde 2009, el dominio fue concesionado a .CO Internet SAS, en su momento una compañía con capital principalmente colombiano. Ahora el asunto ha vuelto a atraer la atención, pues el contrato de concesión está próximo a vencer. En este momento, el Ministerio de Tecnologías de la Información (Mintic) alista un proceso para seleccionar a finales de este año al próximo responsable de la administración, promoción, operación técnica y mantenimiento del dominio .co, al tiempo que permanece un manto de duda sobre el contrato actual, de hace 10 años.
Según expertos del sector y una acción popular que estudia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que entre otras cosas busca evitar la prórroga del contrato actual, en su momento el Mintic no podía concesionar el dominio debido a que a raíz de la expedición de la Ley 1341 de 2009 la cartera dejó de tener esa función. La competencia, dicen, quedó en manos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
No obstante, el Mintic tiene otra interpretación. La jefa de la cartera, Sylvia Constaín, afirmó que “el Ministerio es el que tiene la competencia de hacer la asignación del dominio .co. La Ley 1065 nos da esa competencia y las derogatorias de la 1341 no aplican para la parte específica de la 1065, que da al Ministerio la competencia. Sobre eso no tenemos ninguna duda jurídica”. Es una de las discrepancias sobre las que el tribunal deberá pronunciarse.
En su plan de acción, el Ministerio reconoce que, “cuando se compara con otros países en los que el dominio de país tiene similar número de usuarios, las bases del contrato de concesión con el que se opera actualmente el dominio .co, así como varios de sus principios, reglas y cláusulas particulares, resultan evidentemente ajenas a las prácticas actuales del mercado”. La cartera ha destacado el acompañamiento de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la preparación y estructuración del nuevo proceso. Teniendo en cuenta, además, los cambios en el mercado “el Mintic se encuentra analizando el mejor modelo de operación ante la realidad actual y las expectativas futuras del sector”, dice el documento.
Lo que queda para la nación
Según el Ministerio, la nación hoy está recibiendo entre 6 y 7 % de las ventas de registros al público que hace el concesionario del dominio. Esa contraprestación fluctúa dependiendo del número total de registros .co que haya en el mundo, que actualmente supera los 2,2 millones (a mayor número de registros, mayor contraprestación). Expertos del sector, que prefirieron no ser citados, señalan que, de cara al nuevo proceso de selección, deben tenerse en cuenta los efectos de relacionar esa proporción de contraprestación que le da el privado a la nación con el número de registros, pues eso puede generar un “incentivo perverso” para que el privado no aumente su número de registros.
Otro de los puntos que reclama la acción popular, presentada por la ciudadana Eulalia Gómez Paz, es que en febrero de 2014 se eliminó “la condición (del contrato) que impedía que el concesionario redujera su participación nacional en su conformación societaria antes de culminados los primeros cinco años de concesión. De esta forma, inexplicablemente, el Ministerio pactó un cambio sustancial en materia de origen de capital del contratista, factor diferencial y de escogencia que otorgaba un considerable puntaje en la mencionada licitación”.
En la Procuraduría, de hecho, cursa un proceso de investigación en esta materia, que, sin embargo, está bajo reserva.
.CO Internet SAS pasó a ser subsidiaria de Neustar, que actualmente pertenece al fondo de inversión Golden Gate Capital, de Estados Unidos. En este sentido, entre las consideraciones de los expertos está que el manejo del dominio en el futuro esté en manos colombianas, teniendo en cuenta que la administración de este activo público tiene el potencial de desarrollar industria y conocimiento nacionales y la tarea de promover el dominio .co como una de las “cartas de presentación” de Colombia ante el mundo.
La Asociación Colombiana de Ingenieros (Aciem), por ejemplo, recomendó al Mintic “promover en las reglas del proceso mayor participación de capital nacional y empresas nacionales”. Asimismo, “estimular con precios preferenciales el uso masivo de dominios por parte de las mipymes nacionales que conforman mayoritariamente el tejido empresarial del país”.
Hoy menos del 10 % de los registros .co son de empresas colombianas. Para la ministra Constaín, que el 90 % esté en el extranjero no es algo negativo per se, pero sí manifiesta su intención de que, en línea con la promoción de la economía naranja de este Gobierno, haya más emprendedores colombianos y que adopten el dominio .co para sus sitios web.
En general, los analistas del sector ven como positivo que el nuevo proceso de selección se lleve a cabo, sin olvidar las preocupaciones o recomendaciones que hay alrededor. A corte del primer trimestre de 2019, el dominio .co había dejado para la nación una cifra cercana a los $35.000 millones, que se han ido para el Fontic, un fondo que maneja cerca de $900.000 millones al año y que tiene como propósito el desarrollo tecnológico del país. “Propiciar mayores recursos para el Estado como contraprestación por el otorgamiento de la concesión” fue, por cierto, otra de las recomendaciones de la Aciem.