Publicidad

Edad mínima para trabajar en Colombia: requisitos y permiso para hacerlo

Le contamos cuáles son las condiciones y documentos que se necesitan para que los menores de edad puedan tener un empleo.

21 de julio de 2024 - 02:28 p. m.
Imagen de referencia.
Imagen de referencia.
Foto: GETTY IMAGES

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) es el que rige las condiciones laborales de Colombia, entre ellas aquellas para los menores de edad.

En el artículo 29 el CST dice que “tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido 18 años de edad”.

Sin embargo, hay permisos y condiciones especiales para que los menores de edad puedan trabajar. De hecho, el artículo 171 del Código establece que:

  • Los menores de 14 años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en estas les impida su asistencia a la escuela.
  • Los menores de 18 años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.

También lea: Estos son los proyectos económicos que presentará el Gobierno en esta legislatura

Requisitos y permisos para que un menor de edad pueda trabajar

Entre los 15 y 17 años

Para obtener la autorización de trabajo de adolescentes y excepcionalmente de niños o niñas, los padres, el representante legal o el defensor de familia, de manera conjunta con el empleador del menor, deberán solicitar el permiso ante el inspector del trabajo, de acuerdo con el Ministerio de Justicia.

Si en el municipio no hay inspector de trabajo, la solicitud podrá dirigirse al comisario de familia o al alcalde municipal.

Los documentos requeridos en el proceso, son:

Cuando el adolescente es bachiller (con formación técnica o tecnológica) también se deberá anexar:

  1. Fotocopia del diploma y acta de bachiller.
  2. Examen de ingreso donde se indique el estado de salud del joven.
  3. Estudio del puesto de trabajo (lo solicita el empleador a la ARL).
  4. Estudio del panorama de riesgo (lo solicita el empleador a la ARL).
  5. Certificado de existencia y representación de la empresa.
  6. En caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Si el adolescente no es bachiller, deberá presentar:

  • Carta compromiso de estudio, donde se obligan a inscribir en una institución educativa y en todo caso a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación.

La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente.

Le puede interesar: La movilización es un “llamado al Congreso” por la reforma agraria: Minagricultura

Entre los 5 y 14 años

Para obtener el permiso es necesario acercarse ante la sede del Ministerio del Trabajo más cercana con el acompañamiento de los padres o acudientes. Se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud del empleador.
  • Fotocopia de la tarjeta de identidad del menor.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.
  • Certificado de estudios o matrícula de la Institución Educativa.
  • Certificado de existencia y representación legal de la empresa que va a contratar.

Solo se otorga el Permiso de Trabajo si las actividades a realizar son culturales, artísticas, recreativas o deportivas. De lo contrario, podría ser negado.

Trabajos prohibidos para los menores de edad

El Ministerio de Justicia explica que existen ciertos trabajos prohibidos para los menores de 18 años, por ser peligrosos (nocivos para su salud e integridad física o psicológica) o afectar su educación.

Algunos ejemplos son: trabajar en minas, en construcción, con implementos eléctricos, etc. El Inspector de Trabajo decidirá si se trata de un trabajo prohibido y puede negar el permiso.

La duración máxima de la jornada laboral de los menores autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

  • Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
  • Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
  • Para los niños menores de 15 años, la jornada no puede pasar de las 14 horas semanales, ni puede ser después de las 6:00 p. m. De resto, deben contar con los mismos requisitos que tienen los adolescentes de entre 15 y 17 años.

También lea: ¿En qué caso se puede quitar la restricción de uso de lentes para conducir?

Los menores tienen derecho a recibir su salario, de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con la ley.

💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar