El camino hacia una ley de financiamiento
El Gobierno presentó ante el Congreso un desbalance presupuestal de $12 billones, por lo que se propone un aumento del recaudo equivalente al 0,7 % del PIB. ¿Qué opciones tendría para subir los impuestos?
Red de Trabajo Fiscal *
En relación con el paquete de medidas de la próxima ley de financiamiento, el Gobierno ha trazado algunas “líneas rojas”, entre las cuales está el régimen de renta de personas naturales, el IVA y la promesa de reducción paulatina de la tarifa corporativa del impuesto sobre la renta, del 35 % actual al 30 %, reducción que se espera comience con posterioridad al período fiscal 2025.
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En relación con el paquete de medidas de la próxima ley de financiamiento, el Gobierno ha trazado algunas “líneas rojas”, entre las cuales está el régimen de renta de personas naturales, el IVA y la promesa de reducción paulatina de la tarifa corporativa del impuesto sobre la renta, del 35 % actual al 30 %, reducción que se espera comience con posterioridad al período fiscal 2025.
Entonces, ¿qué opciones tendría el Gobierno para subir el recaudo?
Desde la Red de Trabajo Fiscal, junto con otros colaboradores, realizamos un ejercicio de aproximación a las medidas que implementaría el Gobierno Nacional, sin dejar de lado algunas recomendaciones.
A pesar de que la discusión se concentra en la búsqueda de ingresos, no podemos ignorar que la situación fiscal del país exige un ajuste en el gasto de funcionamiento y medidas efectivas de austeridad. Desafortunadamente, las reformas fiscales siguen concentrándose exclusivamente en el incremento de la carga impositiva sin reflexionar sobre el manejo y la dirección de los recursos.
Ahora bien, en un momento en el cual se necesitan recursos, parece contradictorio que se proponga bajar la tarifa de renta corporativa. Por eso, considerando los $12 billones que se necesitan para 2025, identificamos algunos aspectos que podrían ser modificados inmediatamente a través de la ley.
Régimen simple
Los inscritos al régimen simple han aumentado progresivamente desde su creación, en 2018. Para 2019 se inscribieron 8.931 contribuyentes; en 2020, 16.102; en 2021, 19.121; en 2022, 32.079; en 2023, 49.565, y entre enero y junio de este año van 11.065. Siendo así, actualmente se encuentran en este régimen 136.865 contribuyentes, lo cual incluye a personas jurídicas y naturales.
De acuerdo con la DIAN, el grupo servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomina el factor intelectual, representa el 36 % del total de contribuyentes inscritos, 44 % corresponde al grupo 2, que integra tarifas intermedias, y en el que se encuentran las tiendas pequeñas, minimercados y las actividades de expendio de comidas y transporte.
A nuestro criterio, es factible que el Gobierno esté interesado en modificar el régimen simple de tributación desde dos perspectivas: i) A través del incremento de las tarifas del impuesto para aquellos contribuyentes que perciben mayores ingresos, sin afectar a aquellos que realmente están en proceso de formalización, y, ii) Mediante la modificación de los requisitos para pertenecer a este régimen, haciéndolos más exigentes.
Esto provocaría que algunas compañías que perciben mayores ingresos tributen de acuerdo con tarifas más razonables, y evitaría que el régimen simple sea utilizado exclusivamente como un mecanismo de planeación tributaria. Dado que este tributo se paga anticipadamente, los recursos podrían ser aprovechados en 2025.
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Introducción de alivios tributarios
Tal y como ha sucedido en las últimas reformas tributarias, es probable que el Gobierno acelere el recaudo de las deudas pendientes mediante la implementación de alivios para deudores morosos. Si bien esto significaría una posible disminución de los ingresos esperados a través del cobro ordinario que hace la DIAN, agilizaría e incentivaría su pago incrementando las arcas públicas.
De acuerdo con esto, el Gobierno podría introducir medidas como la reducción porcentual de intereses de mora, disminución de sanciones y métodos alternativos para la solución de conflictos con la DIAN (a nivel administrativo y judicial), como las terminaciones anticipadas por mutuo acuerdo y las conciliaciones judiciales.
Este tipo de herramientas de recaudo ya han sido sometidas satisfactoriamente a examen por parte de la Corte Constitucional, por lo que podrían resultar eficaces para obtener un mayor recaudo.
Tarifa mínima del impuesto de renta
Aunque la tarifa mínima de tributación aún continúa en discusión en la Corte Constitucional, creemos que el Gobierno podría apuntar a su incremento, como una medida para reducir la distancia que existe entre las entidades que soportan una mayor carga tributaria frente a aquellas que no.
No obstante, sería ideal que, de considerar modificar esta norma, se corrijan los aspectos que actualmente mantienen en vilo su constitucionalidad.
Medidas contra el abuso fiscal, evasión y contrabando
En línea con los anuncios realizados por miembros del Gobierno, consideramos que el proyecto de ley podría introducir herramientas para que la DIAN sea más efectiva en la gestión y el cobro de recursos tributarios. Como sucede en otros países, se podría formalizar el mecanismo de recompensas para quienes colaboren advirtiendo sobre actividades ilícitas como la evasión y el contrabando.
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Incrementos a la imposición de combustibles fósiles y de la industria de hidrocarburos
Aunque no identificamos que esta alternativa sea oportuna en un momento en el que los precios de la gasolina y el acpm han incrementado, de acuerdo con los anuncios del presidente, el Gobierno Nacional podría proponer un aumento de tributos relacionados con esta actividad económica.
Modificación al régimen de pagos al exterior
Al igual que en el punto anterior, no consideramos que esta medida sea conveniente. Sin embargo, en aras de incrementar el recaudo, el Gobierno podría explorar un incremento de las tarifas de retención en la fuente asociadas a pagos en el exterior, tal y como sucedió con la tarifa de retención del impuesto sobre los dividendos prevista para personas y entidades sin residencia o domicilio fiscal en Colombia, la cual se aumentó del 10 al 20 % a través de la Ley 2277 de 2022. No obstante, esto podría desincentivar la inversión extranjera en el país.
Recomendaciones
Consideramos razonable mejorar el régimen simple e introducir alivios para el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igualmente, existen dos factores que, sin alterar los elementos sustanciales de un impuesto, aumentan el recaudo tributario: la simplificación y la fiscalización. Una medida que combina ambos es la creación del documento de pago electrónico a cargo de quien realiza dicho pago. Este documento permitiría reportar la información de los beneficiarios y la naturaleza de los pagos, independientemente del medio utilizado. Esto facilitará la fiscalización del cumplimiento de las normas de bancarización y la identificación de los beneficiarios finales, permitiendo cruzar la información de las facturas electrónicas con los pagos correspondientes.
Aunque no se requiere una ley para desarrollar un nuevo documento electrónico, sí sería necesario modificar las reglas actuales de bancarización. En nuestra opinión, debería cambiarse la regla del menor valor entre el 40 % de lo pagado y el 35 % de los costos contenida en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, por el 20 % de lo pagado en efectivo. Esto haría la norma más útil en la práctica.
Desde otra perspectiva y, considerando que la administración tributaria ha recurrido a la Fiscalía General de la Nación como una “agencia de cobro”, hemos identificado que, en un porcentaje significativo de estos procesos penales, el responsable no ha pagado el impuesto porque su cliente no efectuó el pago o inició procesos de insolvencia o liquidación.
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Dado que estos casos son cada vez más comunes, consideramos que debería existir la posibilidad de “transferir” la obligación del IVA al consumidor final incumplido, quien realmente debió actuar como contribuyente al realizar dicho pago. Para ello, sería necesario modificar las reglas del IVA y permitir una suerte de “endoso” en favor de la administración tributaria del título ejecutivo representado en la declaración privada. Así, la administración tributaria debería dirigir el proceso de cobro hacia el verdadero contribuyente, evitando que el responsable sea encarcelado por el incumplimiento de un tercero.
En conclusión, si bien identificamos alternativas de recaudo a favor del Gobierno, creemos que los esfuerzos fiscales deberían estar enfocados en la implementación de medidas de austeridad, reorganización del presupuesto y simplificación del cumplimiento de obligaciones tributarias.
* Mauricio Salazar, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana.
Brandon Espinel Laverde, profesor de la Universidad del Rosario.
Oswaldo González, profesor de la Universidad del Rosario.
Melva Inés Gómez Caicedo, profesora de la Fundación Universitaria Los Libertadores.
Miguel Alejandro Peña Cubides, profesor de la Fundación Universitaria Los Libertadores.
Carlos Guerra Rangel, socio de impuestos en Guerra, De la Espriella & Guerra.
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