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                                                                                                                                Emergencia social es inconstitucional

                                                                                                                                La Corte Constitucional declaró inexequible la emergencia social decretada por el gobierno en diciembre pasado.

                                                                                                                                Redacción Judicial / Elespectador.com

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El Alto Tribunal consideró que no había amenaza al orden económico, social o ecológico que consagra la Carta Política de 1991 como requisitos para decretar el estado de excepción, que le permite al Gobierno asumir la labor legislativa que le corresponde al Congreso.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La mayoría de los magistrados respaldó la postura del magistrado sustanciador, Jorge Iván Palacio Palacios, quien consideró que no había ningún hecho sobreviniente de la aludida vulnerabilidad del Estado, y de ahí su ponencia, pidiendo la declaratoria de inconstitucionalidad.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                A esta hora, los nueve integrantes de la colegiatura continúan reunidos en Sala Plena, en el propósito de detrminar si es viable o no diferir los efectos del fallo, cuyo objeto sería permitir una vigencia perentoria de algunas disposiciones, que le darían un tiempo al Gobierno Nacional para acudir a nuevos mecanismos para reformar el sector salud.

                                                                                                                                Fuentes cercanas al Ministerio de la Protección Social consultadas por ElEspectador.com aseguraron que las disposiciones que se mantendrían serían el cobro de impuestos adicionales al cigarrillo, la cerveza y los juegos de azar y aquel que le otorgó nuevas facultades a la Superintendencia de Salud para intervenir en entidades prestadoras de servicios médicos.

                                                                                                                                La validación de ese mecanismo por parte de la Corte no significa la exequibilidad de algunos de los decretos que, al no contar con una plataforma válida a los ojos de la Carta Política, carecen también de constitucionalidad. Lo que estaría en juego sería el momento exacto en el que empezaría asurtir efecto la decisión de la Corporación de declarar inexequible la emergencia.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El Alto Tribunal consideró que no había amenaza al orden económico, social o ecológico que consagra la Carta Política de 1991 como requisitos para decretar el estado de excepción, que le permite al Gobierno asumir la labor legislativa que le corresponde al Congreso.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La mayoría de los magistrados respaldó la postura del magistrado sustanciador, Jorge Iván Palacio Palacios, quien consideró que no había ningún hecho sobreviniente de la aludida vulnerabilidad del Estado, y de ahí su ponencia, pidiendo la declaratoria de inconstitucionalidad.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                A esta hora, los nueve integrantes de la colegiatura continúan reunidos en Sala Plena, en el propósito de detrminar si es viable o no diferir los efectos del fallo, cuyo objeto sería permitir una vigencia perentoria de algunas disposiciones, que le darían un tiempo al Gobierno Nacional para acudir a nuevos mecanismos para reformar el sector salud.

                                                                                                                                Fuentes cercanas al Ministerio de la Protección Social consultadas por ElEspectador.com aseguraron que las disposiciones que se mantendrían serían el cobro de impuestos adicionales al cigarrillo, la cerveza y los juegos de azar y aquel que le otorgó nuevas facultades a la Superintendencia de Salud para intervenir en entidades prestadoras de servicios médicos.

                                                                                                                                La validación de ese mecanismo por parte de la Corte no significa la exequibilidad de algunos de los decretos que, al no contar con una plataforma válida a los ojos de la Carta Política, carecen también de constitucionalidad. Lo que estaría en juego sería el momento exacto en el que empezaría asurtir efecto la decisión de la Corporación de declarar inexequible la emergencia.

                                                                                                                                Por Redacción Judicial / Elespectador.com

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