Empoderamiento económico de las mujeres: ¿qué dicen las leyes colombianas?
Aunque en el papel están contemplados derechos como la igualdad salarial, en la práctica aún hay retos. ONU Mujeres hace un llamado a modificar asuntos como la licencia de paternidad.
Redacción Economía.
Reconocer y garantizar los derechos de las mujeres, históricamente negados o limitados, es una obligación de la sociedad y el Estado que, después de años de luchas, es indiscutible. Lo más básico para lograrlo, materializarlo, es tener leyes que tiendan a que la igualdad sea un hecho. Gran parte de la tarea pasa por lo económico: es decir, que haya normas que fomenten la autonomía económica y la participación laboral de las mujeres. No hay que olvidar que hace menos de un siglo fue novedad incluir en una ley que el marido no es el representante legal de una mujer casada y que ella podía administrar sus propios bienes.
Para evaluar esos marcos legales, ONU Mujeres lanzó este miércoles en Bogotá el estudio “Legislación en materia de autonomía y empoderamiento económico de las mujeres en Iberoamérica y el Caribe”, con resultados particulares para Colombia. En nuestro contexto, varias conclusiones saltan a la vista. Por ejemplo, que la licencia de paternidad –que actualmente es de ocho días, frente a 18 semanas que tienen las madres– sea ampliada. Eso, sin afectar la licencia de maternidad, que se encuentra cuatro semanas por encima del “piso” mínimo establecido por la Organización Internacional del Trabajo.
Lea sobre el proyecto de ley radicado en el Congreso para modificar las liencias parentales: El proyecto que quiere extender y compartir el tiempo de la licencia parental
Según los expertos en derechos laborales, este es uno de los temas que deberían ser prioridad en el marco de una reforma al sistema. En diálogo con este diario el mes pasado, Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, apuntó: “la ley está diciendo que la responsabilidad de tener un hijo es de las mujeres. Si la ley refuerza eso, una empresa a la hora de decidir entre contratar al papá o a la mamá, suponiendo que tienen la misma formación, es probable que escojan al papá. No es un problema puramente normativo, pero las leyes sí están mal enfocadas para resolver ese tipo de problemas”.
Además, señalando que las mujeres deben cumplir con las mismas semanas de cotización para pensión que los hombres, ONU Mujeres propone una “revisión de los mínimos de cotización o equiparación de retiro en el derecho a la pensión de vejez”. Lo anterior ha sido un tema de discusión en diferentes escenarios, teniendo en cuenta factores como la evidencia y las estadísticas que han demostrado que las mujeres destinan muchas más horas que los hombres al trabajo que nadie paga (doméstico y de cuidado no remunerado). Así, ellas, a lo largo de sus vidas, tienen que cumplir con dobles o hasta triples jornadas de trabajos, que, por cierto, reducen el tiempo disponible que tienen para descansar o hacer otras actividades que sí les generen un ingreso.
Le puede interesar: Las mujeres trabajan más horas, pero en tareas que no se reconocen con un salario
Según Ana Güezmes, representante de ONU Mujeres en Colombia, la situación actual (edad de retiro más temprana para las mujeres, pero misma obligación de semanas cotizadas para ambos géneros) supone un desequilibrio. "Las semanas cotizadas deben ser proporcionales a la edad de retiro: las mujeres se jubilan antes (57 años para mujeres, 62 para hombres), pero se les pide las mismas semanas cotizadas, en menos tiempo. Además, las mujeres están sobrerrepresentadas en el empleo informal (es decir, en el que no se cotiza para salud ni pensión)". Según Güezmes, las reformas laboral y pensional deben contar con un enfoque de género por este tipo de desigualdades.
Entre otros elementos, el informe de ONU Mujeres señala que, aunque ha habido grandes avances en las garantías laborales para el trabajo doméstico remunerado (por el que sí pagan y por el cual se debe cumplir con el salario mínimo, la seguridad social, la prima de servicios y vacaciones, entre otros derechos), aún existe el reto de igualar los derechos laborales de estos/as trabajadores/as con los del resto, en cuanto a la extensión de jornadas y la especificación de los tiempos de descanso. Finalmente, llama la atención sobre la necesidad de eliminar el matrimonio infantil o las uniones tempranas (que afectan principalmente a las niñas), tanto en la ley como en la práctica. Hoy en Colombia, según el código civil, es posible que un menor de edad se case siempre y cuando tenga el permiso de sus padres.
¿Qué hay en Colombia?
En su informe, ONU Mujeres señala las principales normas que hay en el país para fomentar la igualdad y no discriminación, la libre elección de empleo, la igualdad salarial, la protección de la maternidad, la licencia de paternidad, la seguridad social, el reconocimiento de las labores domésticas y de cuidado no remuneradas, así como la protección y garantías para los/as trabajadores/as domésticos/as.
Güezmes señala que Colombia se "destaca en la región por tener una sólida legislación para garantizar los derechos de las mujeres". Sin embargo, señaló que aún hay pendientes como la adopción del convenio internacional para eliminar el acoso en el mundo del trabajo.
En primer lugar, está la Constitución Política, en donde está consignado (artículo 13) que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. En particular en cuanto a hombres y mujeres, el artículo 43 establece que son iguales en derechos y oportunidades. “La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.
Esto se desarrolla en el Código Sustantivo del Trabajo, según el cual “todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley”. Además, existe la Ley 823 de 2003, que dicta normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.
Asimismo, el artículo 8 del Código de Trabajo consigna la liberad de trabajar y de dedicarse a la profesión, industria o comercio que a cada persona le plazca. Adicionalmente, la Ley 823 de 2003 sobre igualdad de oportunidades “promueve la incorporación de las mujeres a sectores no tradicionales”, señala ONU Mujeres. Estas mismas normas, por cierto, establecen la igualdad salarial, que se desarrolla, además, en la Ley 1496 de 2011, que “garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación”. En ella, dice ONU, se aplica el principio de “a trabajo de igual valor, igual salario”. Sin embargo, Güezmes señala que esa ley está pendiente de reglamentación y que también es necesario reforzar los sistemas de supervisión para que lo puesto en la ley se cumpla.
Resultados como los de la Investigación Nacional de Salarios y Beneficios, que realiza anualmente la Federación Colombiana de Gestión Humana (ACRIP Nacional), han mostrado que, pese a que la fuerza laboral de las empresas estudiadas (de diversos sectores) es en su mayoría femenina, apenas 38 % de los cargos de primer nivel o alta gerencia son ocupados por ellas. Asimismo, el Ministerio de Trabajo ha reconocido que en el país existe una brecha salarial de 20 % entre hombres y mujeres desempeñando la misma función. Mientras esto puede responder a simple discriminación, algunos estudios han mostrado que también tiene que ver con que las mujeres tengan menos tiempo disponible para desempeñarse en trabajos que sí se pagan por estar asumiendo el trabajo no remunerado del hogar (lavar, planchar, cocinar, etc.).
Respecto a eso último, la ONU reconoce el hecho de que en Colombia el trabajo no remunerado sea incluido en las Cuentas Nacionales. Se ha calculado que esas labores, desempeñadas en su mayoría por las mujeres, equivale al 20 % de lo que produce la economía colombiana (más que el agro o la minería).
En 2018, también ONU Mujeres presentó el estudio "El progreso de las mujeres en Colombia 2018: Transformar la economía para realizar los derechos", que propuso como estrategia estatal seguir “fortaleciendo los servicios de cuidado de calidad”, que respeten los “derechos y la dignidad tanto de las personas cuidadoras como de aquellas a las que se dispensan cuidados”.
En el caso del cuidado infantil afirmó: “Estos servicios permiten formar y educar a niñas y niños, crear empleo con distintos grados de calificación y reducir el costo de oportunidad de las mujeres para incorporarse en el mercado laboral”. En cuanto a trabajo doméstico y de cuidado remunerado, es claro que aún hay derechos que se incumplen. Por ejemplo, según cifras de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio, desde 2016 a 2019, se radicaron cerca de 62.000 querellas por incumplimiento en el pago de prima de servicios de los trabajadores domésticos, de las cuales 6.163 casos fueron sancionados.
Para Güezmes, el principal mensaje para Colombia es la necesidad de trabajar en cómo acelerar el paso de la igualdad formal o ante la ley a lo que llaman la "igualdad sustantiva, en los hechos, sin dejar a nadie atrás". Señaló que, a propósito de la presentación del informe, se dio un diálogo constructivo con el Legislativo (Congreso), Ejecutivo (Gobierno), la academia y con organizaciones de la sociedad civill, "bajo la idea de que la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres son unas de las principales claves para el crecimiento y desarrollo en Colombia y el mundo".
Reconocer y garantizar los derechos de las mujeres, históricamente negados o limitados, es una obligación de la sociedad y el Estado que, después de años de luchas, es indiscutible. Lo más básico para lograrlo, materializarlo, es tener leyes que tiendan a que la igualdad sea un hecho. Gran parte de la tarea pasa por lo económico: es decir, que haya normas que fomenten la autonomía económica y la participación laboral de las mujeres. No hay que olvidar que hace menos de un siglo fue novedad incluir en una ley que el marido no es el representante legal de una mujer casada y que ella podía administrar sus propios bienes.
Para evaluar esos marcos legales, ONU Mujeres lanzó este miércoles en Bogotá el estudio “Legislación en materia de autonomía y empoderamiento económico de las mujeres en Iberoamérica y el Caribe”, con resultados particulares para Colombia. En nuestro contexto, varias conclusiones saltan a la vista. Por ejemplo, que la licencia de paternidad –que actualmente es de ocho días, frente a 18 semanas que tienen las madres– sea ampliada. Eso, sin afectar la licencia de maternidad, que se encuentra cuatro semanas por encima del “piso” mínimo establecido por la Organización Internacional del Trabajo.
Lea sobre el proyecto de ley radicado en el Congreso para modificar las liencias parentales: El proyecto que quiere extender y compartir el tiempo de la licencia parental
Según los expertos en derechos laborales, este es uno de los temas que deberían ser prioridad en el marco de una reforma al sistema. En diálogo con este diario el mes pasado, Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, apuntó: “la ley está diciendo que la responsabilidad de tener un hijo es de las mujeres. Si la ley refuerza eso, una empresa a la hora de decidir entre contratar al papá o a la mamá, suponiendo que tienen la misma formación, es probable que escojan al papá. No es un problema puramente normativo, pero las leyes sí están mal enfocadas para resolver ese tipo de problemas”.
Además, señalando que las mujeres deben cumplir con las mismas semanas de cotización para pensión que los hombres, ONU Mujeres propone una “revisión de los mínimos de cotización o equiparación de retiro en el derecho a la pensión de vejez”. Lo anterior ha sido un tema de discusión en diferentes escenarios, teniendo en cuenta factores como la evidencia y las estadísticas que han demostrado que las mujeres destinan muchas más horas que los hombres al trabajo que nadie paga (doméstico y de cuidado no remunerado). Así, ellas, a lo largo de sus vidas, tienen que cumplir con dobles o hasta triples jornadas de trabajos, que, por cierto, reducen el tiempo disponible que tienen para descansar o hacer otras actividades que sí les generen un ingreso.
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Según Ana Güezmes, representante de ONU Mujeres en Colombia, la situación actual (edad de retiro más temprana para las mujeres, pero misma obligación de semanas cotizadas para ambos géneros) supone un desequilibrio. "Las semanas cotizadas deben ser proporcionales a la edad de retiro: las mujeres se jubilan antes (57 años para mujeres, 62 para hombres), pero se les pide las mismas semanas cotizadas, en menos tiempo. Además, las mujeres están sobrerrepresentadas en el empleo informal (es decir, en el que no se cotiza para salud ni pensión)". Según Güezmes, las reformas laboral y pensional deben contar con un enfoque de género por este tipo de desigualdades.
Entre otros elementos, el informe de ONU Mujeres señala que, aunque ha habido grandes avances en las garantías laborales para el trabajo doméstico remunerado (por el que sí pagan y por el cual se debe cumplir con el salario mínimo, la seguridad social, la prima de servicios y vacaciones, entre otros derechos), aún existe el reto de igualar los derechos laborales de estos/as trabajadores/as con los del resto, en cuanto a la extensión de jornadas y la especificación de los tiempos de descanso. Finalmente, llama la atención sobre la necesidad de eliminar el matrimonio infantil o las uniones tempranas (que afectan principalmente a las niñas), tanto en la ley como en la práctica. Hoy en Colombia, según el código civil, es posible que un menor de edad se case siempre y cuando tenga el permiso de sus padres.
¿Qué hay en Colombia?
En su informe, ONU Mujeres señala las principales normas que hay en el país para fomentar la igualdad y no discriminación, la libre elección de empleo, la igualdad salarial, la protección de la maternidad, la licencia de paternidad, la seguridad social, el reconocimiento de las labores domésticas y de cuidado no remuneradas, así como la protección y garantías para los/as trabajadores/as domésticos/as.
Güezmes señala que Colombia se "destaca en la región por tener una sólida legislación para garantizar los derechos de las mujeres". Sin embargo, señaló que aún hay pendientes como la adopción del convenio internacional para eliminar el acoso en el mundo del trabajo.
En primer lugar, está la Constitución Política, en donde está consignado (artículo 13) que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. En particular en cuanto a hombres y mujeres, el artículo 43 establece que son iguales en derechos y oportunidades. “La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.
Esto se desarrolla en el Código Sustantivo del Trabajo, según el cual “todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley”. Además, existe la Ley 823 de 2003, que dicta normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.
Asimismo, el artículo 8 del Código de Trabajo consigna la liberad de trabajar y de dedicarse a la profesión, industria o comercio que a cada persona le plazca. Adicionalmente, la Ley 823 de 2003 sobre igualdad de oportunidades “promueve la incorporación de las mujeres a sectores no tradicionales”, señala ONU Mujeres. Estas mismas normas, por cierto, establecen la igualdad salarial, que se desarrolla, además, en la Ley 1496 de 2011, que “garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación”. En ella, dice ONU, se aplica el principio de “a trabajo de igual valor, igual salario”. Sin embargo, Güezmes señala que esa ley está pendiente de reglamentación y que también es necesario reforzar los sistemas de supervisión para que lo puesto en la ley se cumpla.
Resultados como los de la Investigación Nacional de Salarios y Beneficios, que realiza anualmente la Federación Colombiana de Gestión Humana (ACRIP Nacional), han mostrado que, pese a que la fuerza laboral de las empresas estudiadas (de diversos sectores) es en su mayoría femenina, apenas 38 % de los cargos de primer nivel o alta gerencia son ocupados por ellas. Asimismo, el Ministerio de Trabajo ha reconocido que en el país existe una brecha salarial de 20 % entre hombres y mujeres desempeñando la misma función. Mientras esto puede responder a simple discriminación, algunos estudios han mostrado que también tiene que ver con que las mujeres tengan menos tiempo disponible para desempeñarse en trabajos que sí se pagan por estar asumiendo el trabajo no remunerado del hogar (lavar, planchar, cocinar, etc.).
Respecto a eso último, la ONU reconoce el hecho de que en Colombia el trabajo no remunerado sea incluido en las Cuentas Nacionales. Se ha calculado que esas labores, desempeñadas en su mayoría por las mujeres, equivale al 20 % de lo que produce la economía colombiana (más que el agro o la minería).
En 2018, también ONU Mujeres presentó el estudio "El progreso de las mujeres en Colombia 2018: Transformar la economía para realizar los derechos", que propuso como estrategia estatal seguir “fortaleciendo los servicios de cuidado de calidad”, que respeten los “derechos y la dignidad tanto de las personas cuidadoras como de aquellas a las que se dispensan cuidados”.
En el caso del cuidado infantil afirmó: “Estos servicios permiten formar y educar a niñas y niños, crear empleo con distintos grados de calificación y reducir el costo de oportunidad de las mujeres para incorporarse en el mercado laboral”. En cuanto a trabajo doméstico y de cuidado remunerado, es claro que aún hay derechos que se incumplen. Por ejemplo, según cifras de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio, desde 2016 a 2019, se radicaron cerca de 62.000 querellas por incumplimiento en el pago de prima de servicios de los trabajadores domésticos, de las cuales 6.163 casos fueron sancionados.
Para Güezmes, el principal mensaje para Colombia es la necesidad de trabajar en cómo acelerar el paso de la igualdad formal o ante la ley a lo que llaman la "igualdad sustantiva, en los hechos, sin dejar a nadie atrás". Señaló que, a propósito de la presentación del informe, se dio un diálogo constructivo con el Legislativo (Congreso), Ejecutivo (Gobierno), la academia y con organizaciones de la sociedad civill, "bajo la idea de que la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres son unas de las principales claves para el crecimiento y desarrollo en Colombia y el mundo".