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En las últimas horas se ha suscitado una conversación en torno a las denuncias que dio a conocer la ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez, quien asegura que tras unas visitas de inspección se encontró que en las plantas de Seatech International Inc. (compañía detrás de la marca de atún Van Camp´s en Colombia), algunas trabajadoras utilizan pañal ante la negativa de usar el baño por parte de su empleador.
Mediante un comunicado, la compañía acusada negó lo dicho por Ramírez, y anunció que adelantará acciones legales en contra de lo que califica como unas declaraciones sin fundamento y malintencionadas, mediante las cuales se busca estigmatizar a la marca en el país.
“No se puede atacar y estigmatizar a una compañía de esta manera. Esto atenta contra los más de 35 años de labores, de aporte al país y de generación digna de empleo”, añade Seatech International Inc.
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Según lo informado en medios de comunicación por los representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario (Sinaltrainal), las irregularidades denunciadas en estos espacios laborales hacen referencia a descuentos en los salarios que devengan los colaboradores por cada vez que hacen uso del baño. En suma, no es que les pidan u obliguen a usar pañal, sino que muchos deciden hacer uso del mencionado elemento para evitar estas afectaciones en sus ingresos.
En los últimos minutos el Ministerio del Trabajo precisó que estas acusaciones obedecen a una visita realizada el 19 de octubre, a las nueve de la mañana, en las instalaciones de Satech International Inc., en Cartagena. En esta inspección se encontraron 26 hallazgos, siendo uno de estos el “descuento ilegal en salario por control del tiempo en las necesidades fisiológicas”.
“Frente a este hallazgo el equipo de inspectores dejo anotación en el acta mencionada sobre una queja de las trabajadoras: “En lo concerniente para la equidad de género en el ámbito laboral las trabajadoras manifestaron su inconformidad con respecto a presuntos descuentos ilegales, al momento de utilizar los baños, de igual forma en el momento que les llega el periodo, según manifiestan que deben usar paños desechables para no generar descuentos en nómina por ausencia en el puesto de trabajo, a falta de desarrollo de la actividad”, precisa la cartera laboral.
¿Qué dice la ley sobre este tipo de abusos?
En entrevista con El Espectador, el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, detalló que por ley la jornada de trabajo debe dividirse en mínimo dos partes para que el trabajador tome un descanso. En este tiempo el colaborador puede comer, ir al baño, tomar agua, café…
Sin embargo, el experto laboralista detalla que la normativa no establece con certeza el tiempo que puede demorar entre cada sección, pero se considera que este debe darse en un término razonable para que el trabajador pueda hacer todo lo que necesita.
Sobre el uso del baño, el abogado asegura que todo trabajador tiene el derecho de hacerlo, sin que se le apliquen sanciones (como descuentos en su salario) por lo mismo.
De nuevo, la ley no es explícita en decir cuál sería un uso exagerado del derecho de ir al baño, por lo que el abogado detalla que esto entraría más en lo que se considere razonable, ya que una persona podría ir, por ejemplo, cada dos o tres horas, mientras que otra que tenga problemas de salud (como una afectación en la próstata) podría ir con una mayor periodicidad.
Ante eventuales casos, como los que denuncia el Ministerio del Trabajo, se podría considerar que el empleador esta incurriendo en un acto abusivo al violar la dignidad del trabajador, por lo que podría someterse a una multa de entre 1 y 5.000 salarios mínimos, dependiendo la gravedad, regularidad, periodicidad y razones que llevaron al empleador a tomar esa decisión.
En la Ley 1562 de 2012 también se establece que es deber de los empleadores promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todas las ocupaciones.
Esto incluye la disposición de áreas destinadas para las necesidades fisiológicas e higiene de los colaboradores, así como la no imposición de impedimentos contrarios a estas necesidades propias del funcionamiento del cuerpo humano.
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