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Control a aerolíneas que suban tarifas por pérdida de conectividad terrestre

Las medidas buscan establecer control de precios de los tiquetes aéreos cuando se presenten dificultades en la comunicación terrestre entre ciudades afectadas por eventos naturales.

14 de febrero de 2024 - 11:28 p. m.
Control a las tarifas aéreas en rutas con interrupción de comunicación terrestre.
Control a las tarifas aéreas en rutas con interrupción de comunicación terrestre.
Foto: Aerocivil
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La Aeronáutica Civil anunció que las empresas aéreas no podrán elevar los precios de los pasajes aéreos cuando se presente pérdida de conectividad terrestre como sucedió recientemente y la vía que conduce a Quibdó en el Chocó o como habitualmente sucede con los desplazamientos a Villavicencio.

Las medidas normativas buscan el control de precios de los tiquetes aéreos cuando se presente pérdida de la conectividad por vía terrestre.

Dice el ente rector de la aviación en Colombia que esa decisión se encamina a mantener los precios vigentes de los tiquetes aéreos en las mismas tarifas del día anterior a la ocurrencia de los hechos que hayan interrumpido la conectividad.

De acuerdo con la normatividad, las aerolíneas deberán ofrecer las rutas aéreas aprobadas y no podrán incrementar los precios de sus tiquetes durante el tiempo que dure la condición de emergencia.

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Para dar a conocer la decisión, la Aeronáutica Civil publicó la Resolución 00205 del 9 de febrero de 2024 en la cual se adoptan medidas solidarias para el control de los precios de los tiquetes aéreos en casos de pérdida de la conectividad terrestre por situaciones especiales.

Dice la Aerocivil que las aerolíneas deben controlar sus sistemas tarifarios en relación con las rutas que hayan sido afectadas, tanto para vuelos de itinerario, como para vuelos adicionales, referenciándolas a las tarifas que tenía vigentes el día inmediatamente anterior a la ocurrencia de los hechos que hayan interrumpido la conectividad. Así se debe mantener el tiempo de vigencia de la circular, teniendo en cuenta que el promedio entre la tarifa más alta y la más baja que venían aplicando en esa fecha se conserve.

Las tarifas de cualquier empresa que no hubiese estado operando previamente la ruta o rutas afectadas, pero que en aplicación de estas disposiciones efectúe vuelos chárter sobre ellas, no podrán ser superiores a la más alta que esté siendo aplicada por las empresas que operan la ruta.

Si no hubiese ninguna empresa operando previamente la ruta, las tarifas que propongan las empresas entrantes deberán ser aprobadas por la autoridad aeronáutica y en todo caso, no serán superiores a las existentes para otras rutas similares en extensión, duración de los vuelos y tipo de aeronave utilizada, como sea aplicable, explica la Aerocivil.

Pero si como consecuencia de la situación de pérdida de conectividad terrestre, se presentaran circunstancias adicionales que de manera directa impliquen incrementos en los costos de operación para las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros en las rutas afectadas, las tarifas correspondientes podrán ser incrementadas en la misma proporción, previa solicitud justificada ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.

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Señala la Aerocivil que durante el tiempo que dure la aplicación de las medidas especiales, las empresas que presten el servicio en la ruta o rutas afectadas reportarán diariamente a la autoridad aeronáutica a través de la Oficina de Analítica las tarifas aplicadas y la cantidad de pasajeros movilizados.

El control a los sistemas tarifarios se mantendrá por parte de las aerolíneas que prestan el servicio, durante el tiempo que dure la emergencia, hasta el día en que se reciba información de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales sobre la desactivación del procedimiento de contingencia, sin perjuicio de que se respeten las tarifas de tiquetes vendidos con anterioridad a la desactivación.

La medida contempla que durante el tiempo que dure la aplicación del procedimiento, la autoridad aeronáutica, monitoreará, al menos, semanalmente, la evolución de las tarifas por servicios aéreos hacia/desde los lugares o regiones afectados y podrá efectuar intervenciones adicionales en caso de encontrarlo necesario.

El documento completo puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://www.aerocivil.gov.co/normatividad/ResolucionesTA2024/RESL%20N%C2%B0%2000205%20FEB%2009%202024.pdf

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Melmalo(21794)15 de febrero de 2024 - 05:25 p. m.
Debería ser delito el aprovecharse de una calamidad general para subir las tarifas.
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