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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compartió un balance sobre el control que ejerce sobre los comercios en Bogotá. En lo que va del año la entidad cerró 35 establecimientos de comercio al por mayor y detal y servicios de restaurante a la mesa en Bogotá por incumplimientos con la facturación electrónicamente.
Según el Estatuto Tributario de la DIAN, para el proceso de sanción con cierre por incumplir con la expedición de la factura electrónica la entidad “surte el debido proceso agotando cada una de las instancias en los tiempos establecidos por la norma, los cuales están sujetos a un riguroso sustento jurídico y probatorio”.
La entidad verifica que el obligado a facturar cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, por ejemplo, que los ingresos por ventas, para el caso de personas naturales, superen las 3.500 UVT, que corresponden a $148.442.000 (un promedio diario de $412.338). Cuando se identifican inconsistencias en la facturación, la entidad inicia visitas de control.
Además, otros 39 establecimientos en la ciudad se han acogido a la medida de pago total pecuniario para evitar cierre por tres días.
Vale la pena mencionar que entre julio y noviembre de 2024, en todo el territorio nacional se expidieron 3.103.268.903 de facturas electrónicas.
¿Cuál es el proceso para que la DIAN decida cerrar un establecimiento comercial?
La entidad compartió los pasos que realiza en sus visitas de control:
1. Si en la visita de control los funcionarios de la DIAN encuentran alguna irregularidad o incumplimiento, la entidad formula un pliego de cargos que el establecimiento puede responder exponiendo los motivos del incumplimiento y dando las explicaciones para evitar las sanciones. Para ello, el responsable tiene un plazo de 10 días hábiles. En Bogotá, en lo que va de 2024, se han formulado pliego de cargos a 129 establecimientos.
2. Después de recibir los descargos, la DIAN, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos (en este caso, el proceso llega a su fin) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo 6 meses.
3. Si los cargos se confirman, la entidad emite una resolución que sanciona al establecimiento con su cierre por tres días. Una vez más, el comercio tiene 10 días hábiles para responder, esta vez para interponer un recurso de reposición con la intención de que la sanción sea reconsiderada. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el fallo confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes.
4. El Estatuto Tributario también contempla que, en cualquiera de las etapas del proceso, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Esta multa corresponde al 10 % de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso.
La DIAN agregó que la evasión fiscal es sancionada por la ley e invitó a las personas a “exigir la factura electrónica en sus compras y pagos de servicios para, de esta forma, ayudar a combatirla”.
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