DIAN selló el almacén Olímpica de Portal 80, ¿cuál es la causa?
El establecimiento no podrá prestar sus servicios al público hasta el jueves 4 de enero. Le contamos el proceso legal detrás de las sanciones de la DIAN a establecimientos del país.
Este martes 2 de enero, el hipermercado Olímpica del centro comercial Portal 80 se sumó a la lista de más de 350 establecimientos que han sido cerrados temporalmente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el último año.
De acuerdo con la entidad, el almacén no podrá prestar sus servicios al público por “incumplimientos con el debido proceso de facturación”. No obstante, podría volver a abrir sus puertas este jueves 4 de enero.
A través de su perfil en la red social X (antes Twitter), el presidente Gustavo Petro opinó sobre el cierre del Olímpica de Portal 80: “Por favor, paguen los impuestos...”, dijo el mandatario.
Antes del Olímpica de Portal 80, la DIAN selló el pasado 26 de diciembre el almacén Éxito del centro comercial Unicentro, también en Bogotá, que cerró por tres días.
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¿Por qué la DIAN está cerrando almacenes?
En las visitas que ha realizado la entidad en el territorio nacional, esta verificó que, de manera sistemática, varios establecimientos han presentado irregularidades con la facturación.
Precisamente, un reciente reporte de la DIAN indicó que los cierres de establecimientos están relacionados con sanciones por no emitir la factura de manera electrónica, como lo estipulan los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario.
Durante 2023, la DIAN emitió 355 sanciones contra establecimientos comerciales en todo el territorio nacional. De estas, el 25 % de las sanciones tuvieron lugar en Bogotá y recayeron en comercios de diferentes sectores, locales de centros comerciales y grandes superficies.
“Cierres no son deliberados”: DIAN
Según la DIAN, las sanciones relacionadas con la facturación siguen las etapas establecidas en el Estatuto Tributario, estas son:
1. Visita de control: la DIAN realiza una visita para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con los requisitos de ley.
2. Pliego de cargos: en caso de detectar irregularidades o incumplimientos, la DIAN formula un pliego de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo sus motivos y dando las explicaciones necesarias. Para esto, el establecimiento tiene un plazo de 10 días hábiles.
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3. Análisis y descargos: posteriormente, la DIAN evalúa las evidencias y explicaciones proporcionadas. Puede descarar o confirmar la sanción del cierre del establecimiento.
4. Resolución y sanción: si los cargos se confirman, la DIAN emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición por parte del sancionado.
“El Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre”, indicó la DIAN.
Esta multa se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso, como lo indica el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Finalmente, la entidad insiste en que los procesos de cierre no ocurren de manera deliberada, sino que son el resultado de una serie de etapas y tiempos establecidos.
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Este martes 2 de enero, el hipermercado Olímpica del centro comercial Portal 80 se sumó a la lista de más de 350 establecimientos que han sido cerrados temporalmente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el último año.
De acuerdo con la entidad, el almacén no podrá prestar sus servicios al público por “incumplimientos con el debido proceso de facturación”. No obstante, podría volver a abrir sus puertas este jueves 4 de enero.
A través de su perfil en la red social X (antes Twitter), el presidente Gustavo Petro opinó sobre el cierre del Olímpica de Portal 80: “Por favor, paguen los impuestos...”, dijo el mandatario.
Antes del Olímpica de Portal 80, la DIAN selló el pasado 26 de diciembre el almacén Éxito del centro comercial Unicentro, también en Bogotá, que cerró por tres días.
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Precisamente, un reciente reporte de la DIAN indicó que los cierres de establecimientos están relacionados con sanciones por no emitir la factura de manera electrónica, como lo estipulan los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario.
Durante 2023, la DIAN emitió 355 sanciones contra establecimientos comerciales en todo el territorio nacional. De estas, el 25 % de las sanciones tuvieron lugar en Bogotá y recayeron en comercios de diferentes sectores, locales de centros comerciales y grandes superficies.
“Cierres no son deliberados”: DIAN
Según la DIAN, las sanciones relacionadas con la facturación siguen las etapas establecidas en el Estatuto Tributario, estas son:
1. Visita de control: la DIAN realiza una visita para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con los requisitos de ley.
2. Pliego de cargos: en caso de detectar irregularidades o incumplimientos, la DIAN formula un pliego de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo sus motivos y dando las explicaciones necesarias. Para esto, el establecimiento tiene un plazo de 10 días hábiles.
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3. Análisis y descargos: posteriormente, la DIAN evalúa las evidencias y explicaciones proporcionadas. Puede descarar o confirmar la sanción del cierre del establecimiento.
4. Resolución y sanción: si los cargos se confirman, la DIAN emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición por parte del sancionado.
“El Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre”, indicó la DIAN.
Esta multa se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso, como lo indica el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Finalmente, la entidad insiste en que los procesos de cierre no ocurren de manera deliberada, sino que son el resultado de una serie de etapas y tiempos establecidos.
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