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Empresario, que no se le venza el plazo para las ayudas por afectaciones del paro

Hasta este jueves 2 de diciembre hay plazo para que las empresas, cuyos ingresos hayan disminuido por cuenta del paro, reciban un apoyo a la nómina por cuenta de la UGPP.

01 de diciembre de 2021 - 05:41 p. m.
Este beneficio es adicional y no invalida otros auxilios a la nómina, como el PAEF.
Este beneficio es adicional y no invalida otros auxilios a la nómina, como el PAEF.
Foto: Agencia Bloomberg
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Para unirse a las múltiples iniciativas que pretenden fomentar la reactivación económica, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) anunció la creación de un beneficio para aquellas empresas en las que los ingresos disminuyeron un 20 % (en comparación con los registrados en marzo del presente año) en el marco del paro nacional.

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El apoyo es de $181.500 (el 20 % de un salario mínimo) por cada trabajador que tenga la empresa beneficiada. Este miércoles, la UGPP comunicó que a los interesados les queda un día para postularse, por lo que invita a hacerlo con la mayor brevedad posible.

Quienes deseen hacerlo, en este link encontrarán una guía con el paso a paso.

“Los empleadores pueden aplicar a la ayuda que busca subsidiar los costos laborales correspondientes a las nóminas de mayo y junio de 2021, los únicos 2 ciclos establecidos por la Ley de inversión social”, detalló la unidad.

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Por su parte, la directora general de la UGPP, Ana María Cadena, explicó que “la postulación a este programa NO ES excluyente con los demás mecanismos de apoyo que tiene activos el Gobierno Nacional, por el contrario, es una herramienta adicional que sumada al Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF y al Incentivo a la Generación de Nuevo Empleo, conforma un paquete de medidas orientadas a la reactivación económica y a la formalización laboral en el país”.

Tenga en cuenta que los dineros que serán entregados por el Gobierno no serán depositados a las cuentas de los trabajadores, sino a los empleadores para que los usen como un apoyo para el pago de los salarios de sus colaboradores activos al momento de aplicar al programa.

¿Quiénes pueden postularse?

-  Personas jurídicas

-  Personas naturales

-  Consorcios o uniones temporales

-  Patrimonios Autónomos declarantes del impuesto de renta

-  Personas naturales con 2 o más trabajadores reportados en PILA de febrero 2021.

Requisitos

1.     Tener un producto de depósito en una entidad financiera.

2.     Certificar una caída del 20% o más en los ingresos, frente a los que se tenían en marzo de 2021, según lo establecido en el art. 5 de la Resolución 2474 de 2021.

3.     Estar al día en el pago de salarios y aportes a seguridad social de los empleados.

4.     No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.

¿Qué documentos se requieren?

1.     Formulario de postulación diligenciado y firmado

2.     Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, en la que indique:

- Caída del 20% o más en los ingresos.

- Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior al de la postulación.

-  Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deberán anexar copia del Registro Único Tributario -RUT.

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